Boletines/La Plata
Decreto Nº 2477/21
La Plata, 19/10/2021
Visto
el expediente Nº 4061- 1172316/2021, mediante el cual la Sra. Ivonne Iraldi, DNI 25.206.944, quien requiere se le indemnice en concepto de reintegro de gastos ocasionados por un supuesto siniestro vial, alegando daños materiales que habría sufrido en un vehículo automotor de su propiedad como consecuencia de haber impactado con un bache mientras circulaba por la avenida 19 intersección con la calle 37 de esta ciudad; y
Considerando
Que, a fs. 1 se presenta el particular relatando los hechos, surgiendo de autos que habrían ocurrido el 20 de marzo de 2021 aproximadamente a las 16:00 horas, indicando que se encontraba transitando con su vehículo marca NISSAN modelo MARCH patente AD668XH por la avenida 19 en sentido ascendente y al llegar a la intersección con la calle 37 se topó “ la existencia de baches no señalizados”.
Que, como consecuencia del impacto se produjo, según el reclamante, un daño en el neumático, delantero izquierdo del automotor consistente en cortes laterales en el mismo.
Que, destaca en su relato la existencia, al momento de producirse el siniestro, de las malas condiciones adversas que “agravaban la visibilidad de los pozos no señalados, ya que llovía con intensidad y la calzada se encontraba anegada”. Cierra su argumentación, indicando la existencia de tres baches generados por presuntas reparaciones en la vía pública y la ausencia de señalización de los trabajos de mantenimiento presuntamente inconclusos.
Que, solicita el reintegro de los gastos ocasionados por la rotura de neumáticos delantero izquierdo de su vehículo.
Que, a fs. 2, se acredita identidad, acompañando copia del DNI_
Que, a fs. 3 y 4, se acredita interés legítimo en el reclamo, acompañando título de propiedad del vehículo automotor y cedula de identificación del automotor.
Que a fs. 9/13 lucen fotografías a color que documentan la rotura de la cubierta y los baches en la cinta asfáltica.
Que a fs. 7/8 y 16 se adjuntan presupuestos de gastos cuyo reintegro se reclama.
Que a fs. 17/26, se acompaña copia de la póliza Nª 47/02/518179, vigente al momento del siniestro acaecido, la cual describe las condiciones particulares y generales del contrato de seguros entre la Sra. IRALDI y la empresa aseguradora SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, de la cual surge una cobertura contra todo riesgo, con exclusión de daños a las cámaras y/o cubiertas como consecuencia de pinchaduras, cortaduras y/o reventones.
Que, de conformidad con los elementos reunidos, no se ha demostrado la concurrencia de la totalidad de los presupuestos propios de la responsabilidad estatal, fijados por la CSJN en los antecedentes jurisprudenciales citados en dictamen obrante a fs. 27/29, y que fuesen acogidos por la normativa nacional de Responsabilidad del Estado, Ley Nº 26.944 (Arts. 2, 3, 4 y 5);
Que, en el caso concreto, se observa que no fue debidamente acreditado el nexo causal entre el hecho denunciado y el daño alegado, toda vez que en las presentes actuaciones obran únicamente meras aseveraciones del particular carente de elementos, testimonios y/o documentos tendientes a probar sus dichos. Es decir el particular no ha podido determinar que el siniestro se hubiere producido de la forma en que se relata, ni tampoco que tanto el hecho acaecido como el daño padecido resulten consecuencia de una acción u omisión del Municipio.
Que, cabe concluir que no existe vínculo que relacione el hecho denunciado con el Municipio, encontrándose, de esta manera, incumplidos los presupuestos de la responsabilidad estatal que la norma y la doctrina enuncian;
Que, por ello, ante la inexistencia de los requisitos desarrollados necesarios para configurar la responsabilidad estatal, no corresponde plantear el reclamo indemnizatorio ante este Municipio;
Que, obra dictamen de la Secretaria de Legal y Técnica a través del cual se aconseja que la solicitud indemnización de daños efectuada debe ser rechazada;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: Rechácese la solicitud de reparación de daños efectuada por la Sra. Ivonne IRALDI DNI 25.206.944-, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación Municipal.
ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y archívese.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.