Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 552
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/10/2021
Visto los términos de la nota elevada por la Dirección del Instituto Cultural a fs. 93 de las presentes actuaciones, mediante la cual comunica que el señor Rodrigo Lacunza, actor y dramaturgo bahiense, representante de la agrupación BAF3, se encuentra abocado a la organización de la Tercera Edición del Festival de Teatro UP-IV, el cual se llevará a cabo en nuestra ciudad entre los días viernes 10 y domingo 12 de diciembre del corriente año, en el Parque Independencia; y
Considerando
Que en el marco de lo suscrito en la cláusula Primera, inciso c) del Convenio de Colaboración rubricado durante el corriente año entre la Empresa PROFERTIL S.A y el Municipio de Bahía Blanca, el cual consta a fs. 2 y 3, es que desde la Dirección de Acción Cultural se ha estimado conveniente brindar apoyo a la organización de este evento que, por la continuidad de su realización en el tiempo, ya forma parte de la cartelera cultural anual de nuestra ciudad.
Que este Festival de Teatro pretende dar continuidad a lo que es su momento se conoció como el "Festival de Autores Bahienses", que tuvo desarrollo durante los años 2017 y 2018, con la característica de presentar y difundir obras de dramaturgos locales ante el público bahiense.
Que para la presente edición se ha pensado en una adecuación del evento orientado a la intervención artística en el espacio público, con el fin de crear un acontecimiento artístico adaptado a los protocolos biosanitarios vigentes. La propuesta consiste en realizar un site-specific en el Parque Independencia mediante la instalación de grupos pertenecientes a diversas disciplinas artísticas, utilizando para ello las jaulas del ex zoológico y las piletas en el extremo opuesto del parque.
Que referentes de las distintas disciplinas artísticas de nuestra ciudad formarán parte de esta edición a través de la realización de performances, presentaciones de danza contemporánea, teatro, música y estatuas vivientes.
Que, como en ediciones anteriores, el festival contará con la realización de talleres vinculados a la propuesta conceptual, que para este caso son las intervenciones en el espacio público, como así también se abrirán una serie de charlas sobre aspectos relativos a las prácticas artísticas bajo contextos de encierro, actividades que tendrán lugar en la sala auditorio de la Biblioteca Rivadavia. Asimismo se ha dispuesto la intervención de cronistas que seguirán los procesos de creación y puesta en escena de los participantes, con la finalidad de generar lecturas con na perspectiva crítica y reflexiva.-
Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación del evento, tales como honorarios artísticos, diseño gráfico, prensa y comunicación, sonido e iluminación y demás gastos que se pudieran ocasionar en su realización. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 105 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Carlos Rodrigo LACUNZA, C.U.I.T.: 20-26333119-3; por la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000.-), a fin de solventar gastos de producción y coordinación del evento, tales como honorarios artísticos, diseño gráfico, prensa y comunicación, sonido e iluminación, entre otros que pudiera demandar la organización de la "Tercera Edición del Festival de Teatro UP-IV", en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Considerando de la presente Resolución.-
SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar al Sr. Carlos Rodrigo LACUNZA, C.U.I.T.: 20-26333119-3, la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000.-), atento a lo indicado en el Artículo Primero.-
TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 140, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 01. 10. 00, Gasto: 3.1.4.0.-
CUARTO: Notifícase a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General en el plazo de sesenta (60) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-
QUINTO: Encomiéndase al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el Artículo Cuarto del presente acto administrativo.-
SEXTO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General y Departamento Tesorería, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-