Boletines/Tandil

Decreto Nº3848/2021

Decreto Nº 3848/2021

Tandil, 11/11/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA EL SIGUIENTE:

DECRETO

ARTÍCULO 1º: Modifíquese del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Tandil, el Artículo 16º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 16º: El o la Concejal que se encuentre accidentalmente impedido para asistir a una reunión, dará aviso por escrito o verbal al Presidente, si la inasistencia debiera comprender a más de tres sesiones consecutivas, será necesario permiso especial del Concejo, que podrá acordarlo a pedido del ausente. Ningún Concejal podrá ausentarse del recinto después de haber firmado el Registro de Asistencia, sin permiso del Presidente.

ARTÍCULO 2º: Incorpórese el Artículo 16ºbis que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 16º BIS: Licencias por Nacimiento y por Adopción. Establézcase para las y los concejales del Partido de Tandil, las siguientes licencias las que serán otorgadas con percepción íntegra de la dieta y cobertura social para dicho período, así como en los tiempos y condiciones dictadas por el Convenio Colectivo de Trabajo de los Trabajadores Municipales del Partido de Tandil:

  1. Licencia por Nacimiento o Adopción.
  2. Licencia por tratamiento de fertilización asistida.
  3. Licencia por tenencia o guarda con fines de adopción.
  4. Licencia por Maternidad.

Las licencias del presente artículo se solicitarán con notificación a Presidencia presentando las constancias médicas o legales que sean correspondientes.

El o la Concejal con cualquiera de las licencias especificadas en este artículo, durante el período otorgado gozará de dieta  con fondos provenientes de los recaudos en materia de prevención presupuestaria realizada por el propio Concejo Deliberante de acuerdo a los límites prescriptos por el Artículo 92º de la L.O.M., referente a los montos de las dietas que no podrán exceder de la proporción que establece la escala descripta allí y, siempre tomando en consideración el Artículo 39º que los gastos no podrán superar el dos por ciento (2%)del Presupuesto total de Gastos del Municipio.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrado bajo el Nº 3848

REF: Asunto Nº 84/2021    Expte. Nº 2021/07829/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)