Boletines/Tandil
Decreto Nº 3646/2021
Tandil, 11/11/2021
Visto
l recurso jerárquico presentado por el agente municipal Sr. Gustavo Braicovich (Leg. 8720) en fecha 25 de agosto de 2021 y fundado el 1° de septiembre de 2021; y
Considerando
El procedimiento disciplinario breve (art. 24, primer párrafo in fine, ley 14.656) llevado a cabo contra el agente Sr. Gustavo Braicovich.
Que el agente Braicovich recurre el acto administrativo, agraviándose por la sanción impuesta, reiterando la nulidad de las declaraciones testimoniales y solicitando se incorpore la prueba documental rechazada. Por último plantea la prescripción del poder disciplinario municipal y solicita se archiven las actuaciones.
Lo actuado en las presentes actuaciones administrativas en ejercicio del derecho de defensa y en resguardo de las garantías del debido proceso.
La sanción impuesta de fecha 19/08/2021 por la Dirección de Desarrollo Urbano.
Que se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales de este Municipio (conf. art. 101 Ord. Gral. 267/80) aconsejando desestimar el planteo impetrado por el agente mencionado y confirmar la sanción impuesta a al agente BRAICOVICH en fecha 19 de agosto de 2021, por diversos argumentos que comparto y hago propios.
Que, en lo particular, en cuanto al planteo de prescripción, se entiende que el poder disciplinario municipal se interrumpe al materializarse el primer acto tendiente a la averiguación de los hechos denunciados – actuación de fecha 21 de septiembre de 2020–, o en última instancia, en el momento de la notificación de la falta imputada al trabajador, acto que se cumplió el día 17 de diciembre de 2020. Esas diligencias y el consecuente impulso de esta instancia inexorablemente previa a la resolución que se recurre son actos con validez suficiente para interrumpir los plazos de prescripción.
Que no caben dudas de que el inicio del Procedimiento Disciplinario Abreviado, como asimismo los movimientos procedimentales que en él se produjeron con trascendencia conducente al esclarecimiento del hecho investigado (secuela del sumario), tienen influencia interrumpiendo la prescripción del poder disciplinario de la Administración Pública.
Que la Administración ha realizado actos que tendieron a la prosecución del procedimiento y que, en definitiva, exteriorizaron la voluntad de perseguir al eventual responsable de la falta. En efecto, no ha transcurrido durante la tramitación del Procedimiento Disciplinario Abreviado, entre una y otra actuación, un plazo mayor al de seis meses, y ello se advierte claramente del detalle de los pasos procedimentales que conforman la llamada “secuela del sumario”. Todo lo expuesto da cuenta que la potestad disciplinaria de la comuna no se hallaba prescripta
.Que por otro lado, en cuanto al pedido de incorporación de la prueba documental, corresponde puntualizar que la documentación referenciada no aporta datos de hechos concretos sobre el hecho que se le notificó y por el cual se lo sancionó. Tampoco tiene elementos que den cuenta de lo que el trabajador detalla, ya que en ninguno de los documentos surgen las causas de las presentaciones que motivaron dichos expedientes.
Que por ello, se entiende que se debe confirmar la desestimación de la prueba documental presentada por no resultar conducente a la defensa respecto del hecho imputado y por el cual se lo sancionó.
Que, en último término, respecto al planteo de nulidad, se debe evaluar la existencia de un perjuicio real sobre el acto impugnado. El agente sostiene que se le vulneró su derecho de defensa y de debido proceso ya que no puedo participar en los actos de testimoniales.
Que esta circunstancia, como tal se resolvió en su oportunidad, se encuentra prevista por el art. 282 del CCT n° 09/19. De igual modo, considerando el cuestionamiento que ha efectuado por el agente respecto a la lectura de la denuncia a los testigos, nada impedía a que el agente solicite que se vuelva a citar a los declarantes a los fines de repreguntarles sobre las deposiciones formuladas, derecho que eligió no ejercer. Además de ello, del análisis en particular sobre las pruebas impugnadas, se logra reconstruir con claridad los hechos denunciados, no observándose que exista perjuicio en los relatos de los declarantes. De la apreciación en conjunto de las cuatro declaraciones se logra reconstruir el desarrollo de una secesión de hechos, y todos los detalles aportados tienen coherencia entre sí, cada cual desde su lugar y experiencia. No hay discrepancias ni contradicciones entre los testigos que podrían dar indicios de que los hechos acontecieron de una manera distinta a la que se verificó.
Que si restásemos ponderación probatoria a las testimoniales, el hecho donde se propiciaron palabras de desnudez efectivamente acaecieron - el agente Braicovich mismo reconoce que las pronuncio, aunque alega que fueron con otra construcción y significado. Esta circunstancia en sí misma es reprochable y no cabría justificación alguna para que se utilice dicha terminología en el cumplimiento de las funciones del trabajador.
Por todo ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el agente municipal Sr. Gustavo Braicovich (Leg. 8720) en fecha 25 de agosto de 2021 y manteniéndose la sanción oportunamente impuesta.
Artículo 2º: Confírmase la sanción impuesta de SIETE (7) DÍAS DE SUSPENSIÓN al agente Sr. Gustavo Braicovich (Leg. 8720) por la Dirección de Desarrollo Urbano con fecha 19 de agosto de 2021.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4º: REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE por cédula al recurrente al domicilio constituido por intermedio de la Secretaría Legal y Técnica, dése al “Boletín Municipal”. Tomen nota Secretaría de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Desarrollo Urbano, Secretaría Legal y Técnica y Dirección de Asuntos Legales, y posteriormente archívese.-
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia