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Decreto Nº1251/2021

Decreto Nº 1251/2021

Rivadavia, 09/09/2021

Visto

Que, en el mes de marzo de 2020, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional 167/2021 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus

Que, en similar sentido, mediante el Decreto N° 583/2021, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires prorroga, desde el 7 de agosto y hasta el 1º de octubre de 2021, la vigencia del plazo de suspensión dispuesta por el artículo 3º del Decreto N° 132/2020, modificado y prorrogado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º inciso e) del Decreto Nacional 494/21;

         Que, en sentido análogo, mediante Decreto Nº 339 de fecha 13 marzo de 2020, convalidado por Ordenanza N° 4310/2020, este Municipio declaró el estado de emergencia sanitaria para el Partido de Rivadavia, y por el artículo 2º del referenciado decreto se adhirió al Decreto Provincial 132/2020;

          Que, el título segundo de la Constitución Nacional, establece las reglas para los Gobiernos de Provincia y los gobiernos municipales y sus facultades para el dictado de normas locales;

Considerando

Que ya paso más de un año de la declaración del inicio de la pandemia y nuestro país atraviesa una de las cuarentenas más largas del mundo y que esto ha generado consecuencias de nuevas necesidades sociales y económicas que requieren la inmediatez de su atención, generando normativas locales de proximidad para mitigar esas consecuencias.

                   Que, el virus del SARS-COV 2 arroja hoy un resultado de más de 5 millones de casos positivos en la Argentina y más de 110.000 fallecidos a septiembre 2021.

                  Que, la ciencia encontró la herramienta para la prevención de los efectos de esta enfermedad mediante vacunas contra el COVID-19, que, si bien no han completado las fases de investigación, fueron aprobadas en emergencia para su utilización y están demostrando su efectividad para reducir la cantidad de casos, la hospitalización y bajando los índices de letalidad.

                Que, como es de público conocimiento, y así lo expreso el Honorable Concejo Deliberante con la sanción de la Ordenanza 4349/2020 donde se declara el estado de Sindemia en ámbito del Distrito de Rivadavia, la pandemia no sólo golpea en lo sanitario, sino también en lo económico y social.

                    Que, si queremos obtener resultados distintos, debemos cambiar el modo en el que se están tomando las medidas, atendiendo los particularismos de la comunidad de Rivadavia y nuestra situación respecto del mundo del trabajo.

                    Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Municipal 818/2021, se impone hoy tomar como parámetros objetivos a nivel local los siguientes índices: números de casos y su relación con el de hospitalización, la ocupación de camas, la cantidad de personas vacunadas y el tiempo de duplicación de casos para prever la situación futura de nuestro sistema sanitario durante el tránsito de la pandemia.

                     Además, un análisis local permanente particularizado de la situación, en base a los datos epidemiológicos generados por el equipo de trazadores municipal y los nuevos que se generen.

                    Que, surge de ese trabajo una minuciosa estadística determinando el origen de los contagios, que no registran hoy correlación con las actividades económicas a tratar.

                      Que, la situación económica general amerita, en el ámbito del Distrito, la flexibilización de nuevas actividades, horarios de circulación de personas, ampliación horarios comerciales, y la posibilidad de la determinación de aforos interiores que permitan llevar adelante actividades que así lo requieran.

                       Que, las últimas medidas adoptadas por las autoridades provinciales en materia sanitaria están impactando negativamente en el funcionamiento ordinario de numerosas actividades y servicios que calificados como “no esenciales” se ven imposibilitados de llevar adelante parcial o totalmente su sustento económico que necesitan de medidas nacionales, provinciales y locales que acompañen, con criterio lógico, el equilibrio entre la realidad sanitaria, social y económica a fin de llevar una ecuánime armonía entre las diversas cuestiones que se encuentran en emergencia.

                       Que, en el marco de la emergencia económica y sanitaria este Municipio debe manifestar sensibilidad, compromiso y empatía en el equilibrio entre la salud y la vida social de las personas.

                        Que, con el fin de proteger a los familiares y/o amigos de las personas fallecidas por causas ajenas al COVID-19, en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. De la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. De la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.

Por ellos;        

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º.-  Habilítese en el Distrito de Rivadavia el funcionamiento de las salas destinadas a brindar servicios funerarios con el fin de la realización de velatorios de personas fallecidas por causas ajenas al COVID-19.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las personas deberán guardar entre ellas una distancia de 1,5mts y cumplir con las recomendaciones establecidas en el Anexo I del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Determínese que la actividad podrá realizarse en los horarios permitidos para la circulación general y que no podrán asistir las personas que se encuentren en aislamiento preventivo por ser contacto estrecho de un paciente positivo o por ser paciente confirmados de Covid-19.

ARTÍCULO 4º.- El personal del cementerio y del servicio funerario deberá usar todo el tiempo tapabocas y guardar distancia de 2mts con los familiares y/o amigos del fallecido.

ARTICULO 5º.-Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles, será sancionado, según el criterio de gravedad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 3691 y su modificatoria 4421.-

ARTICULO 6º.-  Comuníquese, regístrese y archívese. -

 

     DAIANA MAGALI PÉREZ                                        JAVIER ULISES REYNOSO

      Secretaria de Gobierno                                             Intendente Municipal