Boletines/Rivadavia

Decreto Nº1237/2021

Decreto Nº 1237/2021

Rivadavia, 07/09/2021

Visto

El Decreto N° 583/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por el cual se prorroga, desde el 7 de agosto y hasta el 1º de octubre de 2021, la vigencia del plazo de suspensión dispuesta por el artículo 3º del Decreto N° 132/2020, modificado y prorrogado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º inciso e) del Decreto Nacional 494/21;

 Que, en sentido análogo, mediante  Decreto Nº 339 de fecha 13 marzo de 2020, convalidado por Ordenanza N° 4310/2020,  este Municipio declaró el estado de emergencia sanitaria para el Partido de Rivadavia, y por el artículo 2º del referenciado decreto se adhirió al Decreto Provincial 132/2020;

Considerando

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020,  se amplió,  por el plazo de un año un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

 Que el Gobierno Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21.

Que, con fecha 1° de mayo del corriente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21 y N° 455/21 hasta el 6 de agosto de 2021, con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19, facultando a los gobernadores de las provincial a adoptar medidas  ante la verificación de determinados parámetros epidemiológico, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que ante una tendencia descendiente de los casos el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 494/21, dispuso la implementación de una serie de medidas que apunten a mitigar la propagación de la epidemia COVID-19, asi como preservar la salud pública, en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y del avance de la vacunación

                              Que, en función de los datos epidemiológicos y en conformidad con el Decreto Nacional 494/2021,  el gobierno provincial determinó la necesidad de prorrogar, desde el 7 de agosto y hasta el 1º de octubre de 2021, la vigencia del artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174, la del Decreto N° 203/2020 y la delegación de facultades para la implementación de las medidas tendientes a mitigar la propagación de la COVID-19;

                                Que, en virtud de todo lo expuesto, en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo;

Por ello;      

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º.-  Adhiérase  la Municipalidad de Rivadavia, en todos sus términos al Decreto N° 583/2021 dictado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se prorroga, desde el 7 de agosto y hasta el 1º de octubre de 2021, la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3º del Decreto 132/2020, modificado y prorrogado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º inciso e) del Decreto Nacional N° 494/21.-

ARTÍCULO 2º.- Establecese en el Partido de Rivadavia que, a partir del 19 de agosto y hasta el 1º de octubre de 2021, la libre circulación de personas hasta las 3:00hs, siendo de cumplimiento obligatorio las reglas de conductas que se indican en el artículo 3º del DNU N° 494/2021:

ARTÍCULO 3º.- Determínese que las actividades comerciales en general deberán  desarrollarse de 06.00 a 03.00hs.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que los restaurantes, bares deberán funcionar con aforo  del 70% (setenta por ciento) de su capacidad de 06.00 a  03.00hs.. También podrán funcionar bajo la modalidad delivery y “take away” desde las 06.00 hasta las 03.00 hs.

ARTICULO 5º.-  Determínese que los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos deberán desarrollarse con aforo del setenta por ciento (70%)  entre las 06.00 y las 03.00 hs.

ARTÍCULO 6°. - Establécese que podrán realizarse actividades deportivas grupales  o individuales al aire libre entre las 06.00 y las 03.00 hs. y en caso de espacios cerrados con ventilación natural tendrán permitido funcionar con un aforo del setenta por ciento (70%) de 06.00 a 03.00 hs.

ARTICULO 7º.-Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles, será sancionado, según el criterio de gravedad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 3691 y su modificatoria 4421.-

ARTICULO 8º.-  Comuníquese, regístrese y archívese. -

 

     DAIANA MAGALI PÉREZ                                        JAVIER ULISES REYNOSO

      Secretaria de Gobierno                                                Intendente Municipal