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Ordenanza Nº25289

Ordenanza Nº 25289

General Pueyrredon, 03/11/2021

ORDENANZA

Expediente D.E.: 3559-5-2021-Cpo1

Expediente H.C.D.: 1523-D-21

Nº de registro: O-19424

Fecha de sanción: 28/10/2021

Fecha de promulgación: 03/11/2021

Decreto de promulgación: 1936-21

 

 

ORDENANZA Nº 25289

 

 

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir, con la Fundación Navarro Viola, el Convenio Marco de Cooperación en el cual las partes establecen relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural y de servicio en lo referente a la población de Personas Mayores y Primera Infancia con la Secretaría de Desarrollo Social; cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 

Poleggio                                                                                                               Martínez Bordaisco

Hourquebié                                                                                                                     Montenegro

 

Corresp. al Expte. 1523-D-2021

 

ANEXO I

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

 

 

Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen nº 1627, ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por GUILLERMO MONTENEGRO, DNI n° 16.156.529, en su carácter de INTENDENTE y la FUNDACIÓN NAVARRO VIOLA, en adelante “FNV”, con domicilio msaieg@fnv.org.ar, representada en este acto por el Sr. Presidente, Lic. Enrique Valiente Noailles, DNI n° 13.735.793, y conjuntamente LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio:

 

CONSIDERANDO que:

 

  • Los niños y niñas y las personas mayores son sujetos plenos de derecho y corresponde a los estados ya las familias y la comunidad velar por su bienestar y el ejercicio de sus derechos.
  • Respondiendo a una serie de transformaciones en la relación del Estado con la ciudadanía, los Municipios son espacios estratégicos para constituir modelos de organización y gestión social sostenible a lo largo del tiempo. En este sentido, los Municipios resultan actores significativos para la promoción de los derechos de la primera infancia y de las personas mayores.
  • El Municipio es un actor clave en la construcción de “comunidades de aprendizaje” entendiendo por ella a una comunidad que organiza y construye en consenso un proyecto educativo y cultural que involucra a las personas que componen dicha comunidad. Este proceso no solo involucra a los niños y a las instituciones educativas sino también a los jóvenes, a los adultos y a las personas mayores, valorando el aprendizaje intergeneracional y el potencial de cada grupo social como agente activo del desarrollo familiar y comunitario.
  • La primera infancia (0 a 5 años) es una etapa crucial en la historia personal de cada niño o niña que genera huellas relevantes para su trayectoria personal y educativa. Es el período donde se sientan las bases del desarrollo cognitivo, emocional y social de la persona. Por eso es necesario que, desde el inicio, se acompañe y fortalezca a las familias en la crianza, cuidado y educación de los niños y niñas.
  • Las personas mayores no son actores pasivos de la sociedad, sino protagonistas de la misma, que tienen mucho para recibir y, también para dar. Por ello es imprescindible construir conjuntamente un nuevo sentido para la vejez, que apunte a la plena integración social de las personas mayores y a un envejecimiento saludable.
  • FNV tiene como propósito contribuir a la educación y salud de la primera infancia y las personas mayores, diseñando e implementando proyectos de impacto comunitario, brindando acompañamiento, asistencia técnica y financiamiento.

 

CLÁUSULA PRIMERA

 

1.1 LAS PARTES convienen en establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural y de servicio en lo referente a la población de personas mayores y primera infancia del Municipio.

 

1.2 Dichas relaciones se concretarán en proyectos a implementar con la participación de los equipos de las Áreas de Educación, Salud, Desarrollo Humano, Cultura, Deportes y Tercera Edad del Municipio, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan.

 

1.3 LAS PARTES signatarias manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

 

1.3.1 Generar líneas de integración en los recursos que permitan trabajos coordinados de relevamiento e investigación en las áreas de Educación, Salud, Desarrollo Humano, Cultura, Deportes y Tercera Edad del Municipio. 

 

1.3.2 Colaborar en distintos proyectos que lleven a la consecución de mejores prácticas en cuanto al cuidado, crianza, enseñanza y salud en la primera infancia, la promoción del envejecimiento activo, saludable y participativo de las personas mayores y la creación y fortalecimiento de los vínculos intergeneracionales.

 

1.3.3 Organizar conferencias, seminarios y talleres relativos a los temas referidos en el punto 1.3.2, participando a los vecinos del Municipio en todas aquellas actividades de interés.

 

1.3.4 Suscribir protocolos operativos, complementarios, en la medida de sus respectivas posibilidades presupuestarias, administrativos y operativas, orientados a la realización de las acciones objeto del presente convenio de cooperación.

 

1.3.5 Cualquier divergencia que pueda suscitarse en la ejecución de los proyectos acordados por el presente convenio o los convenios específicos, será resuelta por ambas partes de común acuerdo y con el amigable espíritu de colaboración que anima este acuerdo. Para todos los efectos legales derivados del presente convenio las partes constituyen sus domicilios en los mencionados en el encabezado (cont. C.C. y C.N., art. 75), donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales competentes del Departamento Judicial Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, inclusive el federal.

 

CLÁUSULA SEGUNDA

 

 El presente Convenio no debe interpretarse en el sentido de haber generado una relación de subordinación o financiera entre las partes. Las condiciones particulares relativas al financiamiento, organización y ejecución de las actividades a desarrollar en conjunto, como así también las cuestiones de índole judicial respecto de desacuerdos o diferencias que pudieran originarse serán establecidas, para cada caso en particular, en convenios adicionales al presente, que se denominarán en lo sucesivo a partir de la numeración ordinal.

 

CLÁUSULA TERCERA

 

Cualquiera de LAS PARTES podrá denunciar el presente Convenio mediante comunicación escrita dirigida a la otra, con 30 (treinta) días de anticipación, sin que la denuncia afecte acciones pendientes o en curso de ejecución que no fuesen expresamente rescindidas por ambas Instituciones.

 

Este Convenio Marco se celebra por el término de DOS (2) años a partir de su firma, pero se considera automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de LAS PARTES manifiesta una voluntad contraria con una anticipación de por lo menos 30 (treinta) días. Cada una de LAS PARTES podrá rescindir unilateralmente este convenio, debiendo comunicar fehacientemente a la otra parte de esta decisión con una antelación de treinta (treinta) días, sin derecho de reclamo alguno. A los efectos de su notificación se constituyen los siguientes domicilios electrónicos: por la Municipalidad dl desarrollosocial@mardelplata.gov.ar y por la Fundación msaieg@fnv.org.ar

 

 

En muestra de conformidad se firman dos (2) ejemplares del presente, de idéntico tenor y a un solo efecto, en Mar del Plata, a los ……..  días del mes de ……………. de 2021.

 

 

p/ Municipalidad

 

 

 

 

 

 

p/Fundación Navarro Viola

Firma:

Aclaración:

DNI

Carácter:

 

Firma:

Aclaración:

DNI

Carácter: