Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 25289
General Pueyrredon, 03/11/2021
ORDENANZA
Expediente D.E.: 3559-5-2021-Cpo1
Expediente H.C.D.: 1523-D-21
Nº de registro: O-19424
Fecha de sanción: 28/10/2021
Fecha de promulgación: 03/11/2021
Decreto de promulgación: 1936-21
ORDENANZA Nº 25289
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir, con la Fundación Navarro Viola, el Convenio Marco de Cooperación en el cual las partes establecen relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural y de servicio en lo referente a la población de Personas Mayores y Primera Infancia con la Secretaría de Desarrollo Social; cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Poleggio Martínez Bordaisco
Hourquebié Montenegro
Corresp. al Expte. 1523-D-2021
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen nº 1627, ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por GUILLERMO MONTENEGRO, DNI n° 16.156.529, en su carácter de INTENDENTE y la FUNDACIÓN NAVARRO VIOLA, en adelante “FNV”, con domicilio msaieg@fnv.org.ar, representada en este acto por el Sr. Presidente, Lic. Enrique Valiente Noailles, DNI n° 13.735.793, y conjuntamente LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio:
CONSIDERANDO que:
CLÁUSULA PRIMERA
1.1 LAS PARTES convienen en establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural y de servicio en lo referente a la población de personas mayores y primera infancia del Municipio.
1.2 Dichas relaciones se concretarán en proyectos a implementar con la participación de los equipos de las Áreas de Educación, Salud, Desarrollo Humano, Cultura, Deportes y Tercera Edad del Municipio, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan.
1.3 LAS PARTES signatarias manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
1.3.1 Generar líneas de integración en los recursos que permitan trabajos coordinados de relevamiento e investigación en las áreas de Educación, Salud, Desarrollo Humano, Cultura, Deportes y Tercera Edad del Municipio.
1.3.2 Colaborar en distintos proyectos que lleven a la consecución de mejores prácticas en cuanto al cuidado, crianza, enseñanza y salud en la primera infancia, la promoción del envejecimiento activo, saludable y participativo de las personas mayores y la creación y fortalecimiento de los vínculos intergeneracionales.
1.3.3 Organizar conferencias, seminarios y talleres relativos a los temas referidos en el punto 1.3.2, participando a los vecinos del Municipio en todas aquellas actividades de interés.
1.3.4 Suscribir protocolos operativos, complementarios, en la medida de sus respectivas posibilidades presupuestarias, administrativos y operativas, orientados a la realización de las acciones objeto del presente convenio de cooperación.
1.3.5 Cualquier divergencia que pueda suscitarse en la ejecución de los proyectos acordados por el presente convenio o los convenios específicos, será resuelta por ambas partes de común acuerdo y con el amigable espíritu de colaboración que anima este acuerdo. Para todos los efectos legales derivados del presente convenio las partes constituyen sus domicilios en los mencionados en el encabezado (cont. C.C. y C.N., art. 75), donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales competentes del Departamento Judicial Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, inclusive el federal.
CLÁUSULA SEGUNDA
El presente Convenio no debe interpretarse en el sentido de haber generado una relación de subordinación o financiera entre las partes. Las condiciones particulares relativas al financiamiento, organización y ejecución de las actividades a desarrollar en conjunto, como así también las cuestiones de índole judicial respecto de desacuerdos o diferencias que pudieran originarse serán establecidas, para cada caso en particular, en convenios adicionales al presente, que se denominarán en lo sucesivo a partir de la numeración ordinal.
CLÁUSULA TERCERA
Cualquiera de LAS PARTES podrá denunciar el presente Convenio mediante comunicación escrita dirigida a la otra, con 30 (treinta) días de anticipación, sin que la denuncia afecte acciones pendientes o en curso de ejecución que no fuesen expresamente rescindidas por ambas Instituciones.
Este Convenio Marco se celebra por el término de DOS (2) años a partir de su firma, pero se considera automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de LAS PARTES manifiesta una voluntad contraria con una anticipación de por lo menos 30 (treinta) días. Cada una de LAS PARTES podrá rescindir unilateralmente este convenio, debiendo comunicar fehacientemente a la otra parte de esta decisión con una antelación de treinta (treinta) días, sin derecho de reclamo alguno. A los efectos de su notificación se constituyen los siguientes domicilios electrónicos: por la Municipalidad dl desarrollosocial@mardelplata.gov.ar y por la Fundación msaieg@fnv.org.ar
En muestra de conformidad se firman dos (2) ejemplares del presente, de idéntico tenor y a un solo efecto, en Mar del Plata, a los …….. días del mes de ……………. de 2021.
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p/ Municipalidad
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p/Fundación Navarro Viola |
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Firma: Aclaración: DNI Carácter: |
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Firma: Aclaración: DNI Carácter: |