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Ordenanza Nº5442/19

Ordenanza Nº 5442/19

Chascomús, 05/12/2019

VISTO:

La Ordenanza 4949/16 y su modificatoria Ordenanza 5040/16 que regula todo lo referido a la realización esporádica de fiestas en predios al aire libre, con fines de lucro, y

CONSIDERANDO:

Que las fiestas eventuales privadas, de carácter masivas o no, más específicamente en las festividades de Navidad, Año Nuevo, u otras festividades de carácter especial o popular.-

Que en dichas fiestas debe garantizarse las condiciones indispensables de seguridad, tanto para los concurrentes como para terceros;

Que los principios generales y las finalidades ultimas que inspiran la presente norma deben reunir las condiciones e implementación de normas actualizadas sobre las actividades eventuales dentro del marco general regulado por el Plan de Desarrollo Territorial, Ordenanza 4030 y su modificatoria Ordenanza 4561 sin dejar de lado la sana convivencia de los ciudadanos, la seguridad de estos y la calidad y responsabilidad total de las actividades comerciales recreativas garantizando la vida en comunidad.-

Que el Municipio desarrollara sus competencias de contralor de la presente actividad comercial, atendiendo a propiciar que los espectáculo y fiestas masivas al aire libre se lleven a cabo dentro del marco legal aplicable y garantizando el respeto entre los ciudadanos, valorando esencialmente la protección de la vida de las personas desde una perspectiva de gestión integral preventiva frente a la eventual existencia de riesgos emanados de la actividad específica.-

Que por otra parte es necesario resguardar a los vecinos que pudieran verse afectados por las actividades desarrolladas en dichos predios, tanto en cuestiones antisiniestrales como en cuanto a la propagación de sonidos y/o ruidos molestos.-

Que se encuentra vigente la Ordenanza 4949 y su modificatoria Ordenanza 5040, debiendo actualizarse una vez más la norma a fin de poder estar vigente ante las diferentes problemáticas, exigencias, acontecimientos experimentados en el transcurso de estos años.-

Que por ello es necesario actualizar la norma y plasmarlo como texto ordenando a fin de que sea más clara su aplicación.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Las fiestas privadas de carácter eventual, cualquiera sea la denominación que se les dé, en espacios abiertos que carezcan de habilitación comercial permanente, quedan reguladas por la presente normativa y sus reglamentaciones.

Se entenderá que el evento es de concurrencia masiva cuando la cantidad de asistentes previstos al evento sea igual o superior a un mil (1000) personas.-

ARTICULO 2°.- El organizador de los eventos mencionados en el artículo anterior deberá solicitar autorización a la Municipalidad de Chascomús para la realización de los mismos, con treinta (30) días corridos de antelación a la fecha solicitada para la fiesta en cuestión, cumplimentando los requisitos que establece la presente.-

TRAMITE

ARTICULO 3°.- Para dar inicio al trámite de autorización, el interesado deberá presentar la siguiente documentación por ante la Mesa General de Entradas:

a) Nota de presentación en la que se solicita autorización para la realización del evento (masivo o no), especificándose en la misma la cantidad prevista de concurrentes y la: Nomenclatura catastral, medidas totales del predio, eje medianero y línea municipal, ancho de veredas en caso de corresponder, croquis detallado de todos los elementos a colocar en el predio (gacebos, escenarios, baños químicos, parlantes, entrada peatonal y en caso de corresponder entrada vehicular, sector de estacionamiento detallando medidas de cada módulo de auto y numeración, barras de bebidas, living o sectores estancos, pista de baile, salidas de emergencia y todo detalle que a juicio de la Autoridad de Aplicación corresponda.-

b) En caso de tratarse de persona física, acompañar copia del DNI; en caso de tratarse de persona jurídica, acompañar copia certificada del instrumento constitutivo con más el instrumento que acredite la representación que invoca el firmante.-

c) En caso de ser titular del inmueble en donde se desarrollará la actividad, acompañar copia del título de propiedad. En caso de que el inmueble no sea de titularidad del solicitante, además de la copia del título de propiedad, deberá acompañarse el instrumento que autoriza el uso, con el correspondiente pago del impuesto de sellos o su exención, y las firmas certificadas por autoridad competente.-

d) Certificado de factibilidad de localización expedido por la Dirección de Obras Privadas que indique que el inmueble y/o predio se encuentra en una zona apta para la realización de la actividad, en base a la reducción de molestias a terceros, que se respete el interés colectivo de nuestra comunidad por sobre el interés personal de los organizadores y que el mismo permita cumplir con las restantes exigencias de la citada norma.-

e) Certificado de libre deuda de la partida inmobiliaria correspondiente al inmueble en donde se realizará el evento.-

f) Certificado de libre deuda del solicitante expedido por el Juzgado de Faltas y por el área de recaudación o ingresos públicos de la Municipalidad.-

g) Certificado de seguridad antisiniestral expedido por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, por el que se indique que el predio reúne las condiciones de seguridad para la realización del evento, así como la capacidad máxima de asistentes.-

h) Informar bajo declaración jurada la cantidad, tipo, clase y potencia de los equipos de sonido que se utilizarán en el evento.-

i) Acreditar la contratación de un seguro que cubra las contingencias de incendio, lesiones y vida, respecto de los concurrentes, hasta el máximo que permita la Superintendencia de Seguros de la Nación.-

j) Contratar seguro de responsabilidad civil para los asistentes. El monto asegurado será establecido para cada evento.

k) Acreditar la contratación de un servicio de urgencias médicas para los asistentes, sólo en caso de fiestas de carácter masiva.-

l) Constancias de inscripción como contribuyente en AFIP, ARBA y Municipalidad de Chascomús.-

m) Abonar los derechos y/o tasas administrativas correspondientes.-

n) El Departamento Ejecutivo podrá requerir al interesado cualquier dato de interés para evaluar o autorizar el evento.-

La factibilidad de localización se otorgará una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c), por las áreas de Planeamiento y Seguridad Ciudadana.

Una vez otorgada la factibilidad de localización el interesado deberá completar en no más de quince (15) días corridos la totalidad de la misma a fin de obtener la Autorización para realizar la Fiesta.

Con la documentación presentada, y visada, en caso de corresponder se procederá a la Aprobación definitiva de dicha solicitud. La sola presentación de la documentación no implica autorización ni conformidad con la realización del evento.-

VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

ARTICULO 4°.- En el caso en que en el evento cuya autorización se persigue se prevea la venta de bebidas alcohólicas, previo al otorgamiento de la autorización por parte de la Municipalidad, el solicitante deberá acreditar haber cumplimentado con la inscripción en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA).-

USO DE CARPAS Y/O SIMILARES

ARTÍCULO 5º: Cuando el solicitante pretenda hacer uso de carpas y/o similares en el predio de realización del evento, deberán las mismas encontrarse declaradas y autorizadas en el certificado del artículo 3º inciso d).-

ARTÍCULO 6º: Quedan excluidos de las disposiciones de la presente las sombrillas y/o similares.-

COMPROBACIÓN DE NIVEL DE RUIDOS

ARTÍCULO 7º: Previo al otorgamiento de la autorización, se efectuará a través del área competente, una comprobación del nivel de ruidos que emitan los equipos de sonido declarados de acuerdo a lo señalado por el artículo 3º inciso h), fijándose el máximo de volumen de los mismos, el que nunca podrá superar el fijado por la Norma Iram 4062 en su última versión que regula los niveles máximos de ruidos molestos.-

INSPECCION PREVIA

ARTÍCULO 8º: Cumplidos todos los recaudos de los artículos anteriores, y con una antelación de hasta veinticuatro (24) horas hábiles a la realización del evento, se procederá a efectuar una inspección por parte del área de Seguridad Urbana Municipal, a los efectos de constatar que se mantienen las condiciones denunciadas oportunamente en la documentación acompañada al trámite. En caso de constatarse alguna inconsistencia con lo denunciado, se denegará automáticamente la autorización.-

PRESENTACIÓN DE ENTRADAS - AUTORIZACION

ARTÍCULO 9º: Cumplimentada la inspección del artículo anterior, el  solicitante deberá presentar ante la Municipalidad de Chascomús los correspondientes talonarios de entradas para su debida intervención y el pago de los derechos que fije la Ordenanza Fiscal. En dicha instancia, el solicitante deberá acompañar además, los comprobantes de pago de los derechos que fija AADI-CAPIF y/o SADAIC, en caso de corresponder. Asimismo, será obligación del solicitante acreditar fehacientemente comunicación a la Comisaría 1º de Chascomús por la que se informe de la realización del evento, y la cantidad estimada de asistentes al mismo.-

Conjuntamente con la entrega de las entradas intervenidas, se entregará el correspondiente certificado de autorización para el evento, con expresa indicación del lugar y fecha en que se llevará a cabo.-

REALIZACIÓN DEL EVENTO – CUMPLIMIENTO DE LEYES Y ORDENANZAS

ARTÍCULO 10º.- El evento autorizado sólo podrá llevarse a cabo en el día y lugar solicitados, sólo pudiendo suspenderse por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas por el solicitante.-

ARTÍCULO 11º: Durante el evento, el organizador deberá dar estricto cumplimiento a las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos vigentes que correspondan, incluyendo pero no limitándose a venta de bebidas alcohólicas, horarios de ingreso y egreso, presencia de menores de edad, etc.-

ARTÍCULO 12º: Durante el evento, el organizador deberá garantizar la seguridad dentro del inmueble. Asimismo deberá prestar colaboración para garantizar la seguridad en el ingreso al mismo, en una zona no menor a los 50 metros lineales para ambos lados de la puerta de acceso al predio.-

El predio deberá contar con estacionamiento propio para la totalidad de los concurrentes cuando no exista espacio público suficiente para recepcionar los vehículos de los concurrentes.-

INCUMPLIMIENTOS – SANCIONES

ARTÍCULO 13º: En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o en las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que correspondan, además de las sanciones que fijen dichas normas y el Código Contravencional local, se aplicarán como penas accesorias las siguientes:

a) La prohibición al organizador de solicitar nuevas autorizaciones en el marco de esta Ordenanza por un plazo de tres (3) años desde la comisión de la falta.-

b) La prohibición de realizar los eventos alcanzados por la presente en el inmueble afectado por un plazo de tres (3) años desde la comisión de la falta, aun cuando el titular del mismo no sea el organizador.-

ARTÍCULO 14º: Cuando se detecte de oficio, in situ o a través de convocatorias informales a través de redes sociales o similares, de la existencia de la organización de un evento de los señalados en el artículo primero, se aplicarán, conjuntamente con las sanciones del artículo anterior, las del artículo 118 del Código Contravencional.-

ARTÍCULO 15º: Modifíquese el Artículo 118 del Código Contravencional Municipal por la siguiente redacción: Por realización de fiestas, actos recreativos, espectáculos musicales o eventos en general sin la correspondiente autorización Municipal, sin perjuicio de pagar los derechos respectivos según la Ordenanza Impositiva vigente, multa de 10 a 500 módulos-.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 16º: La presente Ordenanza tendrá plena vigencia a partir de su promulgación, pudiendo en el año en curso admitirse presentaciones de particulares que no cumplan con el plazo en el Artículo 2º de la presente.-

ARTÍCULO 17º: El Departamento Ejecutivo determinará las áreas que tendrán competencia en la implementación y control de la presente.-

ARTÍCULO 18º: Deróguense las Ordenanzas 4949 y 5040.-

ARTÍCULO 19°: De forma.-

 

TEXTO ACLARATORIO

En el Boletín Oficial Municipal N° 37 del SIBom se publicó el Decreto 1063 de fecha 9/12/2019, que promulgó la Ordenanza 5442/19, la cual fue publicada incorrectamente, por error involuntario. Sin prejuicio de ello se deja constancia que la mencionada se encuentra vigente en todas sus partes (art. 5° del Código Civil y Comercial).