Boletines/Chascomús
Resolución Nº 246/21
Chascomús, 29/11/2021
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-156296/B caratulado “Solicitud de prescripción impuesto automotor cuenta V-4908 – Dominio RAM 805” iniciado por el Sr. BELARRA, Raúl Alberto; y
Considerando
Que el peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida.
Que particularmente en el caso en estudio el peticionante ha solicitado la prescripción de la deuda existente respecto del vehículo automotor Dominio RAM 805 y en referencia al mismo resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que del citado Decreto surge que la Provincia se ha reservado la potestad normativa (art. 50 Ley 13.003 y normas pertinentes del Código Fiscal) y su aplicación corresponde a cada uno de los Municipios, quienes actuarán con todas las prerrogativas inherentes al sujeto activo de la relación tributaria.
Que tal esquema implica, con relación a los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos del tributo, que los mismos estarán regidos por la legislación provincial y su ejercicio y cumplimiento deberán hacerse efectivos ante el respectivo Municipio.
Que la prescripción está prevista en el artículo 157 del Código Fiscal: “Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por este Código…”
Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 160 del referido cuerpo normativo, se indica que la prescripción se interrumpirá: “1) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva por parte del contribuyente o responsable; 2) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso; 3) Por el inicio del juicio de apremio contra el contribuyente o responsable en los únicos casos de tratarse de impuestos determinados en una sentencia del Tribunal Fiscal de Apelación debidamente notificada, o en una intimación o resolución administrativa debidamente notificada y no recurrida por el contribuyente o, en casos de otra índole, por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado…”
Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en los artículos antes citados y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas por impuesto automotor del vehículo Dominio RAM 805, cuenta V-4908 desde la cuota 02/2006 hasta la 02/2014 inclusive.
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Prescríbase la deuda existente del Impuesto Automotor correspondiente al vehículo Dominio RAM 805 (Cuenta V-4908) desde el período 02/2006 a 02/2014 inclusive.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales y al peticionante.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-