Boletines/Chascomús

Resolución Nº242/21

Resolución Nº 242/21

Chascomús, 18/11/2021

Visto

La solicitud de prescripción ingresada por la SRA. ZENGA, Silvia Susana, en representación de la contribuyente Sra. QUINTELA, María según Expediente Administrativo Nº 4030-156130/Z por deuda  de Tasas Municipales respecto de las Partidas Nº I-16149, 16150,16151,16153 y 06653; y

Considerando

Que la peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida.

Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción.

Que dicha prescripción está prevista en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “…la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.

Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de la deuda relacionada a las Partidas Nº I- 16149, 16150, 16151,16153 y 06653 por Servicios Generales desde el periodo 01/1992 hasta la 04/2014 inclusive para todas las partidas.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Reconózcase la prescripción por la deuda de tasas  municipales de las Partidas Nº I-16149, 16150, 16151,16153 y 06653 por Servicios Generales desde el periodo 01/1992 hasta el periodo 04/2014 inclusive para todas las partidas, anteriormente mencionadas.-

ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta  corriente de la partida referida en el artículo anterior.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, y peticionante.-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-