Boletines/Chascomús

Resolución Nº237/21

Resolución Nº 237/21

Chascomús, 05/11/2021

Visto

La solicitud de prescripción ingresada por parte del Sr. BUTCOVICH, Juan Enrique según Expediente Administrativo 4030-153678/B por deuda de tasas municipales identificado con el número de Partida I- 17.723; y

Considerando

Que el peticionante inició el trámite correspondiente en representación de la Sra. BUTCOVICH, Teodelina G. de y  adjuntando la documentación requerida.

Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción.

Que dicha prescripción está prevista en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “…la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.

Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida I- 17.723 por Servicios Generales desde el periodo 04/2006 hasta 06/2014 inclusive y Servicios Sanitarios desde el periodo de 06/2013 hasta el 06/2014 inclusive.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Reconózcase la prescripción por la deuda de tasas municipales  identificado con el número de Partida I-17.723 por Servicios Generales  desde 04/2006 hasta 06/2014 inclusive y Servicios Sanitarios desde el periodo 06/2013 hasta el 06/2014 inclusive.-

ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Dirección de Ingresos  Públicos, Cómputos, Cementerio, y peticionante.-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-