Boletines/Chascomús
Decreto Nº 844/21
Chascomús, 30/11/2021
ADICIONAL OBRA
Visto
El Expediente Administrativo N° 4030-154254/M Alcance 4 caratulado “Adicional de obra. Repavimentación Bvard. Brazzola – Calzada Sur. Lpub. 14/2021”; y
Considerando
Que a través del expediente principal, desde la Secretaría de Obras se tramitó la ejecución de la obra Repavimentación Boulevard Brazzola Calzada Sur adjudicado a la firma Pilico Construcciones S.A por Decreto 645/21.
Que del informe obrante a fs. 2 del referido alcance surge que “…la Bocacalle de Bvard. Brazzola Norte y calle Lima, en la calzada existente, esta fisurado el hormigón. La fisura ha producido que la loza se partiera y se levante más de 3 cm respecto de los bordes, lo que genera una junta defectuosa para unir con el nuevo pavimento proyectado, además de generar un punto alto de calzada, dificultando el escurrimiento de las aguas”.
Que en virtud del citado informe, surge la necesidad de realizar trabajos adicionales consistente en la reparación de 55 m2 de pavimento por un valor de pesos doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete con 70/100 ($264.447,70).
Que habiéndose celebrado el contrato por la suma de Pesos Nueve Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Tres con 09/100 ($9.574.643,09) el valor de las tareas adicionales representa el 0.027 % del importe contratado.
Que la ampliación requerida se encuentra prevista dentro de la disposición del artículo 146° de la Ley Orgánica de las Municipalidades que permite que el Departamento Ejecutivo disponer aumentos, reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista.
Que por Decreto 789/21 se autorizó un adicional de obra de menos del 7% del valor del contrato.
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá el D.E autorizar este nuevo adicional de obra consistente en la reparación de 55 m2 de pavimento respecto de la obra de Repavimentación del Boulevard Brazzola Calzada Sur, de conformidad con lo prescripto por el art. 146° de la LOM, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese un adicional de obra por la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con 70/100 (264.447,70) para la ejecución de los trabajos indicados en el exordio por la firma PILICO CONSTRUCCIONES S.A..-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 44.99.00, partida del gasto que corresponda. Repavimentación Boulevard Brazzola Calzada Sur – Fuente 110 – Tesoro Municipal.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Oficina de Compras, Dirección de Presupuesto y PILICO CONSTRUCCIONES S.A.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios (Sebastian Barthe Placenave) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-