Boletines/Chascomús
Decreto Nº 841/21
Chascomús, 29/11/2021
CARROS GASTRONÓMICOS
Visto
La Ordenanza 3653/07 que regula las habilitaciones comerciales e industriales, su necesidad de reglamentación, y los Decretos 1228/16, 995/19 y 636/20; y
Considerando
Que el mencionado Decreto 1228/16 reglamenta la actividad comercial establecida para “Carros Gastronómicos y Puestos Costeros” en los espacios libres y verdes públicos de nuestra ciudad.
Que la Secretaria de Planificación y Turismo ha llevado adelante encuentros con carros gastronómicos (Kermeses) donde se desarrollaron exitosamente experiencias de encuentros comunitarios siendo en consecuencia una buena alternativa de autoempleo en el contexto adverso que atraviesa la economía del país.
Que es importante para una ciudad de destino turístico contar con infraestructura para la realización de diversas actividades.
Que es necesario continuar revalorizando el espacio costero, dotándolo de servicios en sectores predeterminados a fin de que los turistas encuentren un adecuado equipamiento de servicios a sus necesidades y exigencias.
Que la totalidad del recorrido costanero presenta particularidades respecto de usos y hábitos, y a su vez cuenta con un valor paisajístico urbano de considerable calidad.
Que la jerarquización del espacio costero se convertirá en una atracción turística y un servicio más para los vecinos de la ciudad, y quienes nos elijan como destino turístico.
Que existen sectores costeros más alejados de la planta urbana, que no cuentan con infraestructura de servicios acordes a las necesidades actuales.
Que la Dirección de Producción busca fomentar la creación de nuevos emprendimientos y el desarrollo de las empresas existentes.
Que es necesario especificar las condiciones que deberán cumplir los carros gastronómicos que se coloquen en el espacio público, por su particular condición estética y funcional a fin de conservar en condiciones el entorno natural.
Que hay que ampliar las zonas de localización de los sectores gastronómicos y de servicios.
Que es necesario modificar el Reglamento interno para el correcto funcionamiento de los Patios Gastronómicos y de Servicios.
Que durante el mes de octubre del corriente año se realizaron reuniones con los dueños de los carros gastronómicos y de servicios para analizar las necesidades y cambios normativos.
Que este programa tiende al fortalecimiento y desarrollo productivo local.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Turístico y Productivo de la Intendencia Municipal de Chascomús, al programa “PATIOS GASTRONÓMICOS Y DE SERVICIOS”….-
ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas a la localización de sectores de acceso libre y gratuito para el visitante, en adelante “PATIOS GASTRONÓMICOS Y DE SERVICIOS”, en la franja costera de la Laguna de Chascomús.-
ARTICULO 3°.- Créase en la Dirección de Habilitaciones el REGISTRO MUNICIPAL DE CARROS a localizarse en los “PATIOS GASTRONÓMICOS Y DE SERVICIOS”.
Para inscribirse en dicho registro los particulares deberán presentar:
ARTICULO 4°.- Apruébese el Reglamento Interno de funcionamiento del Programa Municipal de los “PATIOS GASTRÓMICOS Y DE SERVICIOS”, que se adjunta al presente como Anexo 1.-
ARTICULO 5°.- La localización de los carros en los “PATIOS GATRONÓMICOS Y DE SERVICIOS” será competencia de la Dirección de Habilitaciones, o el órgano que lo sustituya. La misma podrá tener una vigencia de hasta un año como máximo y se podrá renovar.
Tendrá prioridad aquellos cuyos titulares/es cumplan con los siguientes requisitos:
• No tener un local comercial habilitado a su nombre.
• No superar el parámetro de mediana empresa correspondiente a la Escala del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires.
La localización tendrá carácter precario, pudiendo la Autoridad de Aplicación dar de baja dicha localización en caso de verificarse infracciones a las normas municipales, provinciales y/o nacionales como así también en caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones del Reglamento Interno para el buen funcionamiento del Patio Gastronómico y de Servicios, bastando para ello la confección de un Acta por parte de la Autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 6°.- La revocación de la localización en ningún caso dará lugar a reclamo alguno por daños y perjuicios de ningún tipo.-
ARTICULO 7°.- Las unidades productivas (carros gastronómicos y/o servicios) deberán estar verificados para funcionar de acuerdo a la actividad por la Dirección de Habilitaciones, debiendo a tal fin presentar y/o acreditar en debida forma y condiciones los siguientes requisitos:
Una vez concedida la habilitación se le deberá otorgar una constancia de autorización otorgada por la Dirección de Habilitaciones, la cual deberá ser exhibida en el carro en un lugar visible y presentada ante cualquier inspección.-
ARTICULO 8°.- No se admitirá en ningún caso la materialización de ámbitos de estar que se constituyan en locales o habitaciones permanentes, sin perjuicio del tipo de cerramiento que se utilice, debiendo garantizar en todo momento la circulación pasante peatonal. En todos los casos las construcciones no permanentes deberán tener permiso del área Planeamiento y Obras Privadas.-
ARTICULO 9°.- La Dirección de Planeamiento y Obras Privadas podrá autorizar en forma previa y por escrito la colocación de mobiliario (mesas, sillas, cestos, etc.) que a juicio del área municipal interviniente sea compatible con el entorno urbano, en todos los casos, deberán ser desmontables o desarmables fácilmente, no pudiendo ser en ningún caso estructuras cementicias y/o de mampostería.-
ARTICULO 10°.- Será obligación de los titulares de los carros ubicados en los “PATIOS GASTRÓMICOS Y DE SERVICIOS”, mantenerlos en perfectas condiciones de higiene y limpieza, el corte de pasto, los sanitarios y el espacio común otorgado, hasta una distancia de 50 metros hacia todos sus lados rodeando dicho sector.-
ARTICULO 11°.- Deróguense los Artículos 5, 6 y 9 del Decreto 1228/16, el Decreto 995/19, el Decreto 636/20 o cualquier norma que se contradiga al presente.-
ARTICULO 12°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Dirección de Producción, Dirección de Ingresos Públicos, Habilitaciones, Dirección de Obras Privadas y Planeamiento, Dirección de Seguridad Ciudadana y Oficina de Prensa.-
ARTICULO 13°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro), el Secretario de Planificación y Turismo (Leandro Otondo) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 14º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-