Boletines/Chascomús

Decreto Nº835/21

Decreto Nº 835/21

Chascomús, 26/11/2021

EXIMICION

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-155545/M caratulado: “Solicitud eximición de tasas municipales por discapacidad” iniciado por la Sra. MARTIN Karina; y

Considerando

Que la Sra. Martin ha solicitado la eximición de tasas municipales de la Partida Inmobiliaria Nº 80.109, vivienda en la que  habita junto a su hijo menor de edad sito en calle Dorrego Nº 809 de esta ciudad, presentando su CUD ( Certificado Único de Discapacidad ) a fs 4.

Que del estudio socio económico realizado surge que la peticionante se halla desempleada, vive junto a su hijo, y que posee problemas de salud, por lo cual realiza sus tratamientos con profesionales del hospital municipal. Asimismo, se informa que se encuentra incluida en los programas Visa Vale Social, y Promover; concluyendo el mismo que podrá darse curso favorable a la petición de eximición realizada.

Que el art. 79 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone: “Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos…:” siempre que reúnan las condiciones dispuestas por la norma y se practique informe social.

Que el Sr. Secretario de Hacienda, se ha expedido favorablemente respecto a la solicitud peticionada por la Sra. Martin (v. fs. 6 vta).

Que obra a fs. 9 constancia de escrituración en trámite  constituyéndose en titular  del inmueble  la peticionante, emitida por el Área de Vivienda.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase en los términos del artículo 79º de la Ordenanza  Fiscal vigente, el pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 80.109, para el período fiscal 2021 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Cómputos,Catastro, Ingresos públicos, y solicitante.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-