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Decreto Nº825/21

Decreto Nº 825/21

Chascomús, 24/11/2021

EXIMICIÓN IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-154533/G, sobre “Solicitud de exención pago impuesto automotor-  Dominio GRR743” iniciado por GIRADO, María Angélica; y

Considerando

Que la peticionante solicita la eximición de pago del Impuesto a los Automotores del vehículo Marca Chevrolet Corsa Sedan, Dominio GRR743, Año 2007, identificado con la cuenta V-20900-0.

Que fundamenta su pedido en el hecho de presentar una discapacidad adjuntando Certificado Único de Discapacidad (CUD) a fs. 2.

Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en relación al tema planteado, el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

Que se ha constatado que el vehículo no registra deuda en tal concepto.

Que en virtud de haberse acreditado que la titularidad del vehículo corresponde a la solicitante en un 100%, quien posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la ley 22.431, deberá otorgarse la exención de pago del Impuesto a los Automotores en un 100% (conf. Ley 15.079) hasta la fecha de validez del certificado obrante en el referido expediente, (14/07/2031) siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.

Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable respecto al otorgamiento de la eximición peticionada.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del  Impuesto a los automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires al vehículo Dominio GRR743, Marca Chevrolet Corsa Sedan, Modelo 2007, de titularidad de la Señora GIRADO, María Angélica, hasta la fecha de validez del CUD presentado (14/07/2031), siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el beneficio, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada,Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, y peticionante.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-