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Decreto Nº823/21

Decreto Nº 823/21

Chascomús, 23/11/2021

RECHAZAR RECURSO JERÁRQUICO

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-154821/L caratulado “Liquidación de Retribución Especial” iniciado por LEJONA, Mariana; y

Considerando

Que mediante las presentes actuaciones se presenta con fecha 25.08.21 (v. fs. 1 del referido expediente administrativo) Mariana LEJONA, DNI N° 17.919.922, quien se desempeñó como docente municipal y manifiesta su disconformidad con la liquidación de la retribución especial por haber prestado servicios por 35 años, 2 meses y 20 días como Docente, lo cual se acredita en el decreto N° 572/2021.

Entiende que se ha liquidado erróneamente la citada retribución especial, ya que se ha dispuesto un monto inferior, correspondiéndole los 6 mejores sueldos completos de su carrera docente más el 125% de antigüedad del básico, según dispone el art. 35 del Estatuto del Docente Municipal y su concordante del art. 39 de la Ley 10.579.

Que en relación a la presentación efectuada primeramente cabe señalar que conforme lo dispone el art. 88° de la Ordenanza General 267/80 los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.

Así, de la nota obrante a fs. 1 referida, surge claramente el carácter de recurso que, aún sin que así haya sido planteado, debe dársele a la misma.

Que el art. 92 de la citada Ordenanza General establece que el recurso jerárquico interpuesto contra los actos administrativos finales (tal como resulta ser el Decreto 572/2021) debe serlo dentro del plazo de 10 días de su notificación, encontrándose el planteo efectuado interpuesto temporáneamente.

Dicho ello, resulta necesario manifestar que el Estatuto Municipal Docente, Ordenanza Municipal N° 3437 dispone en el art 35: “Al personal docente titular que al momento del cese acredite una antigüedad mínima de treinta (30) años de servicio y cuya baja no tenga carácter de sanción disciplinaria tendrá derecho a una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades de su última remuneración regular y permanente sin descuento de ninguna índole, que deberá serle abonada en una única vez, dentro de los treinta (30) días de producido el cese.

El personal docente que acredite veinticinco (25) años de servicio recibirá cuatro (4) mensualidades en las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo anterior.”

Y el art. 165 del referido Estatuto expresamente dispone que “Se adoptará en forma subsidiaria al presente Estatuto, y exclusivamente en temas no incluidos en él, al Estatuto del Personal Docente de la Provincia de Buenos Aires”.

Es decir que, encontrándose la “bonificación especial” legislada por el estatuto docente municipal, y para despejar toda duda, no corresponde acudir a la aplicación subsidiaria de la legislación provincial.

Que en consecuencia, no siendo aplicable la legislación provincial, el quid del planteo reside en analizar qué debe entenderse por “remuneración regular y permanente sin descuento de ninguna índole”; es decir si la retribución especial debe estar conformada por 6 mensualidades (o 4, dependiendo de la antigüedad del docente) incorporándose la bonificación por antigüedad, o si la antigüedad no integra la remuneración regular y permanente.

Si bien la normativa municipal no especifica nada al respecto puede utilizarse a los fines interpretativos los propios cambios que se fueron produciendo en la legislación provincial.

Así, el art. 39 del Estatuto Docente (ley 10.579) en lo que aquí importa, contenía idéntica redacción que el art. 35 del Estatuto Docente Municipal.

En el año 2002 la Ley 12.867 suspende la aplicación del art. 39 del Estatuto del Docente y en el año 2004 es derogado conforme el art. 26 Ley 13.154.

En el año 2005 se restituye el derecho que estaba plasmado en el art. 39 del Estatuto del Docente, mediante la sanción de una Ley Especial, es decir, sin volver a entrar en vigencia el art. 39, y es el marco normativo que rige actualmente para el personal de la administración pública provincial (incluidos los docentes provinciales).

Así, el artículo 1º de la ley 13.355 dispone: “Establécese para el Personal de la Administración Pública Provincial, comprendido en los regímenes de las Leyes 10328, 10384, 10430, 10579 y 12268, y sus modificatorias una retribución sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad, sin ningún tipo de descuentos, la que será otorgada a partir del cese del agente cuando éste no tenga carácter de sanción disciplinaria”.

Es decir que cuando la ley pretende distinguir lo hace expresamente, detallando, en este caso que la retribución está integrada por el sueldo básico más la antigüedad.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Lejona Mariana contra el Decreto 572/21, de conformidad con lo expuesto en el exordio (arts. 35 de la Ordenanza 3437 y 88 y siguientes de la Ordenanza General 267/80).-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, Dirección de Capital Humano, Jubilaciones y a la reclamante.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-