Boletines/Chascomús
Decreto Nº 816/21
Chascomús, 16/11/2021
DESESTIMAR OFERTAS LIC. PUB. N° 18/21
Visto
La Licitación Pública Nº 18/2021 tramitada en Expediente Administrativo N° 4030-155601/M para la “Compra de un (1) Camión con Hidroelevador”; y
Considerando
Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores.
Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas en fecha 03 de noviembre de 2021 a las 10.00 horas, habiéndose presentado dos (2) oferentes realizando las siguientes cotizaciones:
SIMONE MOBILITAS SA, con una oferta de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 14.337.000,00).
Que la Comisión Adjudicataria con el informe del Director de Instalaciones eléctricas acompañado con la firma del Secretario de Obras y Servicios en el que se expiden sobre el análisis de las propuestas presentadas a la licitación y en el que sugieren desestimarlas observando que ambas superan el presupuesto oficial y además no se ajustan técnicamente a lo solicitado en el pliego, aconseja al Señor Intendente Municipal desestimar la Licitación Pública N° 18 /2021 por no ser conveniente.
Que conforme lo dispuesto por el art. 154 de Ley Orgánica de las Municipalidades y el art. 188 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires aprobado por Honorable Tribunal de Cuentas, la Municipalidad no está obligada a aceptar ninguna propuesta.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Desestímese las ofertas presentadas a la Licitación Pública Nº 18/2021 para la “Compra de un (1) Camión con Hidroelevador”, de conformidad con las facultades contenidas en el art. 154 de Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 188 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Compras y Dirección de Instalaciones Eléctricas.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Secretario de Obras y Servicios (Sebastian Barthe Placenave).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-