Boletines/Chascomús
Decreto Nº 808/21
Chascomús, 15/11/2021
ADJUDICAR CONCESION PARCELA RIBEREÑA 11
Visto
La Licitación Pública N° 16/21 tramitada mediante Expediente Administrativo N° 4030-154618/M caratulado “Licitación Pública - Concesión de Parcela Ribereña N° 11”; y
Considerando
Que por Decreto 598/21 se realizó el llamado a Licitación Pública Nº 16/21 fijándose como fecha de apertura para los sobres Nº 1 el día 5 de Octubre de 2021 y para la apertura de los sobres Nº 2 el 15 de Octubre de 2021.
Que se presentaron dos (2) oferentes efectuando las siguientes propuestas:
1.- LÓPEZ, José Manuel cumpliendo con los requisitos solicitados y ofreciendo un canon anual de 15.840 módulos municipales.
2.- JURUZARI SRL cumpliendo con todos los requisitos solicitados y ofreciendo un canon anual de 12.000 módulos municipales.
Que la comisión Adjudicataria integrada por el Sr. Contador Municipal CPN Gastón Gualazzini, y el Sr. Jefe de Compras CPN Sebastián Alfonsín y el Sr. Secretario de Turismo Sr. Leandro Otondo se reunió y analizó tanto antecedentes como ofertas.
Que evaluadas por la comisión las presentaciones se realiza la puntuación de las mismas con el siguiente resultado:
Que en consecuencia la Comisión Adjudicataria determina como la más conveniente la propuesta presentada por JURUZARI SRL la cual satisface los requerimientos establecidos por la Municipalidad en los Pliegos de Bases y Condiciones, respecto del proyecto de obras, propuesta de prestación de servicios, el canon ofrecido y plazos de obras propuestos, consiguiendo la mayor suma de puntos de los evaluadores; aconsejando al Sr. Intendente Municipal adjudicar la Licitación Pública 16/21 al JURUZARI SRL.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar la Licitación Pública.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Adjudíquese a JURUZARI SRL, CUIT N° 33-71701178-9 la Licitación Pública N° 16/2021 para la “Explotación en Concesión de la Parcela Ribereña N° 11” conforme a los Pliegos de Bases y Condiciones (Ordenanza 5256/18 y 5573/21) y la oferta presentada.-
ARTICULO 2°.- El plazo de concesión será por el término de doce (12) años y podrá prorrogarse de acuerdo a lo establecido en el Artículo 132 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley N° 6769/58) de acuerdo a los lineamientos y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Contaduría, Tesorería, Ingresos Públicos, Oficina de Habilitaciones, Compras y al adjudicatario.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y de Planificación y Turismo (Leandro Otondo).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-