Boletines/Chascomús

Decreto Nº807/21

Decreto Nº 807/21

Chascomús, 15/11/2021

SITUACION AGENTE CANO

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-155871/C caratulado “Situación Agente CANO Juan Andrés; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como personal Temporario, en la categoría Obrero b2, en el área de Obras Menores Sector Mantenimiento de Edificios, cumpliendo 40 horas semanales, con vigencia desde el 12/10/2021 hasta el 30/11/2021.

Que a partir de nota GDE NO-2021-000010995-CHASCOMUS-DOP#SOSP del 19/10/2021 la Dirección de Obras Públicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicitó la “Recisión del contrato del agente, Cano Juan Andrés DNI 24.525.583 por no cumplir con las expectativas para las tareas encomendadas y por tomarse atribuciones que no le conciernen y excesiva confianza.”

Que posteriormente por memo de fecha 05.11.21 el Director de Mantenimiento de Edificios informa que luego de una conversación con el agente el mismo cambió su actitud en el trabajo, realizando las tareas encomendadas y también ha cambiado la situación con sus compañeros.

Que sin embargo, nuevamente con fecha 15.11.21 se recibe memorándum GDE ME-2021-00012319-CHASCOMUS-DOP#SOSP mediante el cual se solicita la rescisión del contrato del agente ya que el cambio de actitud del mismo fue aparente, volviendo a incurrir en diferentes faltas.

Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario del agente CANO, Juan Andrés, DNI N° 24.525.583 por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre el Sr. CANO, Juan Andrés, DNI 24.525.583, con domicilio en calle Malvinas Argentinas Nº 338 de Chascomús y la Municipalidad de Chascomús, a partir de la notificación del presente por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones y a Cano Juan Andrés.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-