Boletines/Chascomús

Decreto Nº804/21

Decreto Nº 804/21

Chascomús, 10/11/2021

INCREMENTO SALARIAL DOCENTES

Visto

La grilla que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con los salarios de los meses de Octubre/2021 y Noviembre/2021, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 01 de Septiembre de 2021; y

Considerando

Que a través de la grilla se comunica la política salarial definida para el personal docente de la Ley Nº 10.579 que regirá a partir del 1º de Octubre de 2021 y 1° de Noviembre de 2021.

Que el personal docente municipal tiene derecho a percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 (actualmente Ley 11.612) y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27 y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).

Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Fíjese el sueldo básico del Preceptor (índice escalafonario 1), a partir del 1º de Octubre de 2021, en la suma de pesos veinte mil doscientos ochenta y cinco ($20.285). Y a partir del 1º de Noviembre de 2021 en la suma de pesos veintiuno mil quinientos diez ($21.510).-

ARTICULO 2°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable  establecida en el artículo 4º inc. b del Decreto Nº 1291/19 y Resol 235/2020 MHYFGP art. 1º b), a partir del 1º de Octubre de 2021, en la suma de pesos nueve mil ochocientos cuarenta y nueve ($9.849). Y a partir del 1º de Noviembre de 2021 en la suma de pesos nueve mil quinientos setenta y cuatro ($9.574).-

ARTICULO 3°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable establecida en el artículo 4º inc. c del Decreto Nº 1291/19 y Resol 235/2020 MHYFGP art. 1º c), a partir del 1º de Octubre de 2021, en la suma de pesos siete mil seiscientos diecinueve ($7.619). Y a partir del 1º de Noviembre de 2021 en la de pesos ocho mil cuatrocientos diecinueve ($8.419).- 

ARTICULO 4°.- Fíjese la bonificación remunerativa establecida en el artículo  4º inc. d del Decreto Nº 1291/19 y Resol 235/2020 MHYFGP art. 1º d), a partir del 1º de Octubre de 2021, en la suma de pesos setecientos setenta y ocho ($778). Y a partir del 1º de Noviembre de 2021 en la suma de pesos mil ($1.000).-

ARTICULO 5°.- Fíjese la bonificación remunerativa establecida en el artículo  4º inc. e del Decreto Nº 1291/19 y Resol 235/2020 MHYFGP art. 1º e), a partir del 1º de Octubre de 2021, en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y ocho ($468). Y a partir del 1º de Noviembre de 2021 en la de pesos quinientos sesenta y ocho ($568).-

ARTICULO 6°.- Déjese establecido que la bonificación remunerativa no  bonificable según el artículo 5º del Decreto Nº 1712/16 modificada por Resolución Ministerios de Trabajo N° 103/21 se incrementará a partir del 1° de Octubre de 2021 en 73% y a partir del 1° de Noviembre de 2021 se incrementará en 74,5%.-

ARTICULO 7°.- Adjúntese como Anexo I la grilla que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con los salarios de los meses de Octubre/2021 y Noviembre/2021, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 01 de septiembre de 2021; y como Anexo II las grillas salariales elaboradas por la Dirección de Liquidaciones y Administración de Personal de la Municipalidad de Chascomús.-

ARTICULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese  a la partida presupuestaria que corresponda.-

ARTICULO 9°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaria de Capital Humano, Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, Contaduría, Escuela Primaria Municipal N° 1, Escuela Primaria Municipal N° 2, Escuela Primaria Municipal N° 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal e Instituto de Previsión Social.-

ARTICULO 10°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 11º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

 

 

 

Anexos

ANEXO I

INCREMENTO SALARIAL

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ANEXO II

INCREMENTO SALARIAL

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