Boletines/Chascomús
Decreto Nº 802/21
Chascomús, 10/11/2021
AMPLIACION PLAZO DE OBRA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-132696/M Alcance 110 caratulado “Ampliación de Plazo de Obra - Internación Pediátrica y Maternidad Hospital San Vicente de Paul”; y
Considerando
Que a través del expediente principal desde la Secretaría de Obras se tramitó la ejecución de la obra de Internación Pediátrica y Sala de Maternidad.
Que la misma fue adjudicada a la firma PYPSA S.A, mediante la Licitación Pública Nº 2/18 renegociándose el contrato con fecha 24.09.20, suscribiéndose el Acta de Reinicio de la obra el 24.09.20 por lo que el plazo contractual de 180 días corridos finaliza el 23.03.21.
Que por Decreto 729/21 se otorgó una ampliación de plazo fijándose como nueva fecha de finalización el 25.10.21, debiendo agregarse en su caso los días correspondientes a las neutralizaciones de plazo de obra que fueran procedentes.
Que el contratista solicitó una nueva ampliación de plazo atento el mantenimiento de la situación que ha retrasado la entrega de distintos insumos por parte de sus proveedores por razones de comercio exterior.
Que conforme al art. 1730 del Código Civil y Comercial “Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos caso fortuito y fuerza mayor como sinónimos.”
Los caracteres que la doctrina y jurisprudencia unánime señalan como recaudos que debe reunir una situación para ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor son la imprevisibilidad, la ajenidad y la inevitabilidad. En todos los casos, deben reunirse los tres requisitos para la procedencia de esta causal eximente de responsabilidad, conforme la normativa vigente.
Que la Secretaría de Obras y Servicios ha considerado que el impacto de la pandemia es considerable aún como un hecho fortuito y de fuerza mayor, por lo que concluye otorgando un nuevo plazo para la finalización de la obra, siendo el mismo el 15 de Diciembre de 2021 en base a los días de mora ajenos a la empresa.
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que es procedente autorizar una ampliación del plazo de obra de acuerdo a lo indicado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios, disponiéndose la ampliación por el término de 51 (cincuenta y un) días corridos a partir del vencimiento del plazo dispuesto por Decreto 729/21.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la ampliación del plazo de obra por el término de Cincuenta y Un (51) días para la obra “Internación Pediátrica y Maternidad en el Hospital Municipal San Vicente de Paul”, tramitada mediante Expediente Administrativo 4030-132696/M Alcance 110 de acuerdo a lo indicado en el exordio.-
ARTICULO 2°.- La nueva fecha de finalización de la obra referida en el artículo anterior queda establecida en el día 15 de Diciembre de 2021, debiéndose agregar, en su caso, los días correspondientes a las neutralizaciones de plazo de obra procedentes.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, PYPSA S.A.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios (Sebastian Barthe Placenave).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-