Boletines/Chascomús

Decreto Nº799/21

Decreto Nº 799/21

Chascomús, 09/11/2021

AMPLIACIONES PRESUPUESTARIAS

Visto

La necesidad de incorporar al presupuesto recursos con afectación específica y no consideradas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente; y

Considerando

Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, incorporando los recursos percibidos con afectación específica y no considerados en el cálculo de recursos vigente.

Que mediante Convenio CONVE-2021-66985244-APN-SAIMDS, firmado por la SECRETARIA DE ABORDAJE INTEGRAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y el Municipio de Chascomús, se acordó un subsidio para la adquisición de equipamiento para el Hogar de Ancianos, con el objetivo de fortalecer la Institución que trabaja por la inclusión genuina en la sociedad y el cuidado de los adultos mayores, donde la compra de equipamiento permitirá propiciar el bienestar material, emocional y fisco para el desarrollo sustentable de los adultos mayores de la institución.

Que según dicho convenio el monto del subsidio es de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 549.916,81).

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Amplíese el crédito de las partidas parciales que se enumeran a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática

Fuente de Financiamiento

Imputación

Importe

1110113000 – 32.01.00 Administración Hogar de Ancianos

133 - De origen Nacional

4.3.9.0 – Equipos Varios

549.916,81

 

 

Total Gastos:

549.916,81

ARTICULO 2°.- Créese y amplíese el Cálculo de Recursos en el rubro que se enumera a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD.

RUBRO

IMPORTE

1110111000

22.2.01.12 – Conv. MDSN Equipamiento Hogar de Ancianos

549.916,81

 

 

 

 

Total

549.916,81

         

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Contaduría y Dirección de Presupuesto.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-