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Decreto Nº798/21

Decreto Nº 798/21

Chascomús, 09/11/2021

EXIMICION

Visto

El Expediente Administrativo N°4030-152796/C, sobre “Solicitud de exención impuesto a los automotores por discapacidad iniciado por CRUBELLIER, Eduardo Alberto; y

Considerando

Que el peticionante solicita mediante nota adjunta a fs. 8, la exención de pago del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2021 del vehículo de su propiedad Marca Ford Fiesta, Dominio EXG 549, Año 2005, identificado con la cuenta V-19109-0.

Que fundamenta su pedido en el hecho de presentar una discapacidad; adjuntando copia de su Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente a fs. 1.

Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en relación al tema planteado, el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, por una única unidad cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

Que se adjunta a fs. 15 informe constatando que el vehículo registra deuda de períodos fiscales anteriores en tal concepto; mas el Sr. Crubellier ha suscripto un plan de pago que se encuentra al día.

Que en virtud de haberse acreditado la titularidad del vehículo, y que ha presentado CUD expedido en los términos de la ley 22.431, resulta procedente otorgar la exención de pago del Impuesto a los Automotores en un 100% (conf. Ley 15.079) siempre que no se verifiquen cambios de alguna de las circunstancias que dan origen a la presente eximición.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires al titular del vehículo Dominio EXG 549, Marca Ford Fiesta, Modelo 2005, identificado como V-19109-0; hasta la fecha de validez del CUD presentado (06.09.2028), siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el beneficio; de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, y peticionante.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-