Boletines/Chascomús
Decreto Nº 790/21
Chascomús, 05/11/2021
ADICIONAL DE OBRA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-154421/M Alcance 3 caratulado “Adicional de obra Repavimentación de carpeta asfáltica B° 139 viviendas y calle Mansilla B° El Porteño”; y
Considerando
Que a través del expediente principal, desde la Secretaría de Obras, se tramitó la ejecución de la obra de “Repavimentación de carpeta asfáltica B° 139 viviendas y calle Mansilla B° El Porteño”.
Que la misma fue adjudicada a la firma OCSA S.A, mediante la Licitación Pública Nº 13/21.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva agregada al expediente administrativo se han detectado algunos inconvenientes para el desagüe pluvial del Barrio 139 viviendas que resultan necesarios resolver.
Que para ello resulta necesario la reparación de 175 metros lineales de cordón cuneta; 98 metros lineales de badenes, 1 sumidero en calle La Constitución y la construcción de 330 metros lineales de cordón cuneta.
Que asimismo en relación a la parte de la obra que se desarrolla en calle Mansilla del Barrio El Porteño la memoria descriptiva señala la necesidad de colocar 20,40 metros de caños de 600 no contemplados en la obra original.
Que el valor de las tareas y materiales necesarios asciende a la suma de Pesos Seis Millones Noventa y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Siete con 98/100 ($6.095,987,98).
Asimismo surge de la planilla agregada a fs. 13 del expediente administrativo referido, que existen ahorros en algunos ítems por un importe de Pesos Dos Millones Treinta y Cuatro Mil Trescientos Cinco con 49/100 ($2.034.305,49).
Que habiéndose celebrado el contrato por la suma de Pesos Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Seis con 55/100 ($44.154.946,55) el valor de las tareas adicionales representa el 9.20% del importe contratado.
Que la ampliación requerida se encuentra prevista dentro de la disposición del artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que permite al Departamento Ejecutivo disponer aumentos, reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista.
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá el D.E. autorizar el adicional de obra de conformidad con lo prescripto por el art. 146 de la LOM, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese un adicional de obra por la suma de Pesos Cuatro Millones Sesenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Dos con 49/100 ($4.061.682,49) para la ejecución de los trabajos indicados en el exordio por la firma OCSA S.A.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 44.98.00, partida del gasto que corresponda, Repavimentación Carpeta Asfáltica calles B° 139 viviendas y calle Mansilla B° El Porteño - Fuente 110 – Tesoro Municipal.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Contaduría, Tesorería, Oficina de Compras, Dirección de Presupuesto y a OCSA SA.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios (Sebastian Barthe Placenave) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-