Boletines/Chascomús

Decreto Nº783/21

Decreto Nº 783/21

Chascomús, 04/11/2021

ESCRITURACION POR UN TECHO PROPIO

Visto

El Expediente Administrativo Nº4030-150903/A, caratulado: “Adquirentes de la Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Limitada s/ Escrituración- Ley 10.830”; y

Considerando

Que el objetivo fundamental de este Municipio para el crecimiento urbano y planificación de la ciudad, es promover el pleno desarrollo del mismo, orientando la ocupación y el uso del suelo urbano en función del derecho al acceso a la tierra de los vecinos.

Que priorizando este objetivo la estrategia adoptada es la integración socio territorial de la ciudad, completamiento y densificación controlada de su planta urbana, preservación de las condiciones urbano ambiental del área central y mejoramiento de la situación de los barrios periurbanos.

Que se conformó una Cooperativa de Vecinos con la finalidad de acceder a la propiedad de lotes con destino a vivienda única, de uso familiar y ocupación permanente, contando para ello con la asistencia técnica de la Dirección Provincial de Acceso Justo al Hábitat, mediante la Ley 14.449.

Que en el estado actual de la urbanización en nuestra ciudad, se observa que el sitio está rodeado de parcelamientos totalmente densificados, donde la masa urbana se ha consolidado, y se han acentuados los barrios de viviendas sociales, con equipamientos comunitarios ya desarrollados.

Que a escasas cuadras linda a este desarrollo un centro de equipamiento comunitario (CIC), con funciones sociales, educativas y sanitarias.

Que la cooperativa de vecinos se conformó bajo la denominación “Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Limitada”, adquiriendo para dicho desarrollo urbano un macizo dentro del área complementaria. Que el inmueble designado catastralmente como circunscripción II, Sección B, Chacra 30, parcela 5c, del partido de Chascomús, fue escriturado mediante escritura Nº 4867 con fecha 11 de junio de 2014 e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, bajo el N° 650008/2, con fecha 25 de Julio del año 2014.

Que la cooperativa procederá a otorgar las escrituras traslativas de dominio en forma gratuita, a favor de las familias adquirentes, sus sucesores y/o singulares, en el marco de lo establecido por la Ley 10.830, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno, debido el interés social en el proceso de escrituración de los lotes pertenecientes a la “Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Limitada”.

Que cabe hacer la aclaración que, dado el interés social, los propietarios de los inmuebles no podrán transferir el dominio de los mismos en forma previa a la construcción de la vivienda (lote baldío), y hasta el término de 5 (CINCO) años, contado desde el final de obra de la vivienda. La presente restricción deberá constar en los planos de la subdivisión de la parcela y dejarse constancia en la escritura de adquisición de cada lote en particular. Así lo establece la Ordenanza Nº 4642/2013, en su art 5º.

Que se han presentado los adquirentes de los lotes cuyos datos se detallan en el Anexo 1, quienes forman parte de la “Cooperativa de Vivienda por un Techo Propio Limitada”, solicitando se les permita escriturar conforme a las prescripciones de la ley 10.830, los inmuebles nomenclados catastralmente como: 1) Circunscripción II, Sección B, Chacra 30, Manzana 30bw, Parcela: 17, Partida Inmobiliaria N° 40172; 2) Circunscripción II, Sección B, Chacra 30, Manzana 30bn, Parcelas: 17 y 20, Partidas Inmobiliarias N° 40092 y 40095, respectivamente; 3) Circunscripción II, Sección B, Chacra 30, Manzana 30bs, Parcela: 12, Partida Inmobiliaria N° 40127; Plano característica nº27-043-2018, todos del Partido de Chascomús (027).- En el Anexo 1 se detalla la totalidad de los datos correspondientes a cada uno de los adquirentes.-

Que cada solicitante adquirió el inmueble mediante Certificado de Posesión, el cual se adjunta en cada alcance del presente expediente Nº 4030-150903/A.

Que resulta imprescindible otorgar a los peticionantes la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar.

Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. D) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto.

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración de los siguientes inmuebles ubicados en el Partido de Chascomús (027), designados Catastralmente como : 1) Circunscripción II, Sección B, Chacra 30, Manzana 30bw, Parcela: 17, Partida Inmobiliaria N° 40172; 2) Circunscripción II, Sección B, Chacra 30, Manzana 30bn, Parcelas 17 y 20, Partidas Inmobiliarias N° 40092 y 40095, respectivamente; 3) Circunscripción II, Sección B, Chacra 30, Manzana 30bs, Parcela: 12, Partida Inmobiliaria N° 40127; Plano característica nº27-043-2018, todos del Partido de Chascomús (027), a favor de los adquirentes conforme detalle del Anexo I que forma parte del presente.-

ARTICULO 2°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor de los adquirentes, conforme con lo previsto por los artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.-

ARTICULO 3°.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder de los solicitantes, donde se asientan sus viviendas.-

ARTICULO 4°.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes Municipales afecten a los inmuebles comprendidos en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por los solicitantes; la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.-

ARTICULO 5°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y beneficiarios.-

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

Anexos

ANEXO I

ADQUIRIENTES POR UN TECHO PROPIO

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