Boletines/Chascomús

Decreto Nº773/21

Decreto Nº 773/21

Chascomús, 03/11/2021

EXIMICION

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-154846/M caratulado: “Solicitud eximición de tasas municipales por discapacidad” iniciado por MOLINELLI Ana Angélica; y

Considerando

Que el Sr. Matías Rodríguez, en representación de su madre –Ana Angélica Molinelli, DNI Nº 10.559.848- ha solicitado la eximición de tasas municipales de la Partida Inmobiliaria Nº 18977, donde se emplaza la vivienda en que ella reside, sita en calle Castelar Nº 281 de esta ciudad.

Que del estudio socio económico realizado surge que la peticionante vive junto a uno de sus hijos –por el momento desempleado- es pensionada y presenta su CUD (Certificado Único de Discapacidad) a fs. 2; requiriendo por ello tratamientos médicos, y desplazándose en silla de ruedas, concluyendo el mismo que podrá darse curso favorable a la petición del mismo.

Que el art. 79 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone: “Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos…:” siempre que reúnan las condiciones dispuestas por la norma y se practique informe social.

Que la citada normativa, en su artículo 80º establece: Podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos en el presente título (…) considerándose a la Sra. Molinelli, pasible de recibir tal beneficio.

Que el inmueble posee como contribuyente a quien fuera su esposo -Raúl Oscar Rodríguez- por lo cual se adjunta la escritura y certificado de matrimonio para acreditar el vínculo.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase en los términos del artículo 79º de la Ordenanza  Fiscal vigente, el pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 18.977, para el período fiscal 2021 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Condónese en los términos del art. 80º de la Ordenanza Fiscal vigente, la deuda que mantiene por las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios hasta el período fiscal 2020 inclusive, el inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 18.977.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Cómputos, Catastro, Contaduría, Dirección de Políticas Comunitarias, Ingresos Públicos, y solicitante.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-