Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5593/21

Ordenanza Nº 5593/21

Chascomús, 28/10/2021

VISTO:

Las medidas de público conocimiento implementadas por el Estado en sus tres niveles, las cuales impactan de lleno sobre el comercio, la industria y los prestadores de servicios locales; y

CONSIDERANDO:

Que, ante el aumento de los contagios y los fallecimientos que sigue provocando la COVID-19, llevaron al gobierno nacional a tomar medidas de restricción que fueron replicadas por el gobierno provincial y municipal.-

Que, las medidas restrictivas anunciadas buscan mitigar el impacto en la propagación y contagio de la enfermedad, principalmente, por lo agresivo que es el virus.-

Que, el P.E.N. dictó el DNU Nº 334/21 que prorrogó el DNU Nº 287/21, a nivel provincial se dictó el Decreto Nº 307/21que de manera genérica podemos decir que suspendieron eventos masivos, actividad social, educativa, deportiva y cultural, como también, redujeron la circulación de personas, distinguieron entre actividades esenciales y no esenciales, establecieron bandas horarias para los comercios, limitaron el ingreso de personas a los establecimientos comerciales o de servicios, limitaron el transporte público, etc.-

Que, dichas medidas impactan negativamente sobre toda la actividad privada con caída en las ventas, pérdida y perjuicio sobre sus stocks, los llamados “costos fijos” se mantienen, la solvencia económico-financiera fue total o parcialmente consumida para sobrellevar las restricciones y cierre de actividad del año 2020.-

Que, ante un panorama como el descripto, es necesario adoptar medidas que atenúen el impacto económico perjudicial de la pandemia sobre el comercio, industria, servicio y producción en nuestro Distrito de Chascomús.-

Que, debemos intentar garantizar la producción y el trabajo de los comercios, servicios e industrias locales.-

Que, resulta importante generar políticas públicas activas en momentos de dificultad.-

Que, desde el ámbito local podemos contribuir con una modificación transitoria en nuestro sistema de tasas, derechos, etc.-

Que, por lo precedentemente expuesto, es primordial, entre otras medidas a evaluarse y adoptarse, disponer de inmediato la prórroga de todas las habilitaciones municipales que vencieron a partir del Primero de mayo de 2021 y de aquellas que venzan durante el año en curso hasta el 31/12/2021 inclusive.-

Que, esta medida sin hesitación tiene un efecto positivo, mostrando realismo y acompañamiento estatal sin impactar en las cuentas públicas.-                                                       

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Prorróguese el vencimiento de todas las habilitaciones  comerciales vencidas desde el Primero de Mayo de 2021 o a vencer en el ejercicio vigente hasta el 31/12/2021.-

ARTICULO 2°.- Una vez aprobada la presente, remítase copia a la Cámara e Comercio, Industria, Producción y Servicios de Chascomús.-

ARTICULO 3°.- De Forma.-