Boletines/Rauch

Decreto Nº391/21

Decreto Nº 391/21

Rauch, 19/04/2021

Visto

La nota presentada el día 16 de abril del corriente año por la institución denominada “Asociación Mutual de Asistencia Recíproca de Jubilados y Pensionados de Rauch” (A.M.A.R.), solicitando autorización para reprogramar las fechas de los sorteos, especial por pago anticipado y final.-

El Decreto Nº 134/21.-

El Decreto Nº 297/20 dictado por el Sr. Presidente de la Nación Argentina, el día 19 de marzo de 2020.-

La Ordenanza nro. 238/79 y sus modificatorias.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que por Decreto Nº 134/21 se autorizó a la institución denominada “Asociación Mutual de Asistencia Recíproca de Jubilados y Pensionados de Rauch (A.M.A.R.)”, a realizar una rifa municipal.

Que, en el mismo, se estableció, según lo peticionado, que se llevaría adelante un sorteo especial por pago anticipado, previsto para el día miércoles 21 de abril 2021, para quienes hayan abonado el total de la boleta, y un sorteo final, estipulado para el día lunes 21 de junio de 2021, a realizarse, en ambos casos, ante Escribano Público en la sede de la institución.

Que en la nota mencionada en los vistos dicha entidad hace alusión a que no ha podido completar la venta total de las boletas a partir de la compleja situación que atraviesa nuestra comunidad provocada por la propagación del COVID 19 y las medidas dictadas en consecuencia.

Que, por ello, la institución solicita la reprogramación de las fechas de los sorteos previstos fijando como nueva fecha para el sorteo especial por pago anticipado, el día sábado 26 de junio de 2021 y, para el sorteo final, el día sábado 28 de agosto de 2021; a realizarse, en ambos casos, en el lugar oportunamente autorizado.

Que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, puesta en marcha en todo nuestro país a partir del día 20 de marzo del 2020, en nuestro partido supuso la suspensión de la habilitación, por parte del Municipio, de la realización de aquellas actividades que no hayan sido declaradas esenciales.

Que, a raíz de ello, se adoptaron una serie de prevenciones, apuntando a un adecuado control de la posible propagación del virus, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que, no obstante ello, tal ordenamiento viene siendo objeto de diversas flexibilizaciones, especialmente al ingresar en fase del denominado Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que, así, se han ido habilitando progresivamente algunas actividades como la atención de profesiones liberales y colegiadas, y el cobro y venta de rifas municipales.

Que, en este marco, y reconociendo el importante aporte que representa el ingreso obtenido por la venta de la rifa para las instituciones, se entiende oportuno hacer lugar a lo solicitado.

Que, las acciones adoptadas, deben ser siempre entendidas en el marco del contexto de emergencia, y por ello provisorias, y sujetas a modificaciones conforme el desarrollo de la situación.

Que, asimismo, resulta de vital importancia la adecuación, por parte de la “Asociación Mutual de Asistencia Recíproca de Jubilados y Pensionados de Rauch” (A.M.A.R.), a las medidas dispuestas hasta la fecha por parte del Municipio, con el fin de poder preservar la salud de quienes asistan a los sorteos mencionados anteriormente.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Autorizar a la “Asociación Mutual de Asistencia Recíproca de Jubilados y Pensionados de Rauch” (A.M.A.R.) a restablecer las fechas de los sorteos fijándose, para el sorteo especial por pago anticipado, el día sábado 26 de junio del corriente año y, para el sorteo final, el día sábado 28 de agosto de 2021; ambos a llevarse a cabo ante Escribano Público en la sede de la institución, sita en Avenida San Martín Nº 360 de la ciudad de Rauch, en un todo de acuerdo con los vistos y considerandos detallados.-

 

Artículo 2do.- La “Asociación Mutual de Asistencia Recíproca de Jubilados y Pensionados de Rauch” (A.M.A.R.)”, deberá difundir la reprogramación de los sorteos, especial y final, publicando en medios de comunicación periodísticos locales la autorización conferida por medio del presente decreto, hasta el día 21 de abril del corriente inclusive y, asimismo, en los cinco días previos a la realización de cada sorteo, inclusive.-

 

Artículo 3ro.- La entidad organizadora deberá: a) con tres (3) días de anticipación comunicar fehacientemente a la Dirección Legal y Técnica sobre la identidad de los concurrentes a los sorteos previstos, los que en ningún caso podrán superar la cantidad de diez (10) personas, siempre que la capacidad del lugar de realización de los mismos permita garantizar el distanciamiento previsto en el protocolo sanitario, límite que asimismo podrá ser ampliado o disminuido por la mencionada dependencia, conforme las medidas vigentes al momento del sorteo; b) coordinar con las autoridades municipales de la Salud el protocolo sanitario que deberá aplicarse con motivo de la realización de cada sorteo.-

 

Artículo 4to.- La autorización otorgada mediante el presente tiene el carácter de provisoria y podrá ser modificada y/o revocada en el supuesto que se modifique la forma en que se desarrolla el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”; en cuyo caso, la institución requirente deberá solicitar una nueva fecha del sorteo que se trate.- 

 

Artículo 5to.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.-

 

Artículo 6to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire - Secretaria de Gobierno.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.