Boletines/Rauch

Decreto Nº377/21

Decreto Nº 377/21

Rauch, 13/04/2021

Visto

El Expediente 4093-15252/20 iniciado por la Asociación Civil de Ayuda al No Vidente y Disminuido Visual de Rauch.-

La nota ingresada por mesa de entrada con el Nº 15818 en fecha 25 de marzo del corriente año.-

El Decreto Nº 297/20 dictado por el Sr. Presidente de la Nación Argentina, el día 19 de marzo de 2020.-

La Ordenanza nro. 238/79 y sus modificatorias.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

Considerando

Que mediante la nota mencionada en los vistos, la Asociación Civil de Ayuda al No Vidente y Disminuido Visual de Rauch, solicita autorización para poner en circulación una rifa municipal, adjuntando la documentación requerida a tal fin, la cual obra agregada al expediente municipal referido.

Que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, puesta en marcha en todo nuestro país a partir del día 20 de marzo del 2020, en nuestro partido supuso la suspensión de la habilitación, por parte del Municipio, de la realización de aquellas actividades que no hayan sido declaradas esenciales.

Que a raíz de ello se adoptaron una serie de prevenciones, apuntando a un adecuado control de la posible propagación del virus, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que, no obstante ello, tal ordenamiento viene siendo objeto de diversas flexibilizaciones, especialmente al ingresar en fase del denominado Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que, así, se han ido habilitando progresivamente algunas actividades como la atención de profesiones liberales y colegiadas, y el cobro y venta de rifas municipales.

Que, en este marco, y reconociendo el importante aporte que representa el ingreso obtenido por la venta de la rifa para las instituciones, se entiende oportuno hacer lugar a lo solicitado.

Que, las acciones adoptadas, deben ser siempre entendidas en el marco del contexto de emergencia, y por ello provisorias, y sujetas a modificaciones conforme el desarrollo de la situación.

Que, asimismo, resulta de vital importancia la adecuación, por parte de  la Asociación Civil de Ayuda al No Vidente y Disminuido Visual de Rauch, a las medidas dispuestas hasta la fecha por parte del Municipio, con el fin de poder preservar la salud de quienes concurran a la sede al Centro Cultural Vieja Usina Dr. José P. Aramburu (h), sito en calle Alem Nº 155, con motivo de asistir al sorteo previsto.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza nro. 238/79  y sus modificatorias.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Autorizar a la Asociación Civil de Ayuda al No Vidente y Disminuido Visual de Rauch, con domicilio social en calle Rivadavia Nº 906 de nuestra ciudad, a realizar una Rifa Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 238/79 y sus modificatorias, que se sorteará el día 14 de julio de 2021, mediante la modalidad de “sale o sale” ante Escribano Público, en instalaciones del Centro Cultural Vieja Usina Dr. José P. Aramburu (h), sito en calle Alem Nº 155 de Rauch; poniendo en circulación QUINIENTAS (500) boletas con dos (2) números de tres (3) cifras cada una, numeradas del 000 al 999, y cuyo valor de venta será de PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00), pagaderos al contado o en tres cuotas de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) cada una.-

 

Artículo 2do.- Reconocer el siguiente orden de premios a sortear:

 

PRIMER PREMIO:

Una ORDEN DE COMPRA, valor …………………… PESOS SETENTA MIL ($ 70.000)

 

SEGUNDO PREMIO:

Una ORDEN DE COMPRA, valor …………..…………PESOS TREINTA MIL ($ 30.000)

 

TERCER PREMIO:

Una ORDEN DE COMPRA, valor …………..………….PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)

 

Se entiende, a los efectos del presente, como modalidad “sale o sale” la siguiente: serán beneficiarios de los distintos premios los poseedores de las boletas cuyos números coincidan con las tres cifras de los sorteos respectivos, y que se llevarán adelante ante Escribano Público, en las fechas mencionadas.

 

Artículo 3ro.- La entidad organizadora deberá: a) con tres (3) días de anticipación comunicar fehacientemente a la Dirección Legal y Técnica sobre la identidad de los concurrentes al sorteo previsto, el que en ningún caso podrá superar la cantidad de veinte (20) personas, siempre que la capacidad del lugar de realización permita garantizar el distanciamiento previsto en el protocolo sanitario, límite que asimismo podrá ser ampliado o disminuido por la mencionada dependencia conforme las medidas vigentes al momento del sorteo; b) coordinar con las autoridades municipales de la Salud el protocolo sanitario que deberá aplicarse con motivo de la realización del sorteo.-

 

Artículo 4to.- La autorización otorgada mediante el presente tiene el carácter de provisoria y podrá ser modificada y/o revocada en el supuesto que se modifique la forma en que se desarrolla el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”; en cuyo caso la institución requirente deberá solicitar una nueva fecha del sorteo final.- 

 

Artículo 5to.- La entidad peticionante queda exenta del depósito del 5% del valor total de la rifa, de acuerdo a lo determinado en el art. 2do. Inc e) de la Ordenanza nro. 238/79 y su modificadora la Ordenanza nro. 556/06.-

 

Artículo 6to.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.-

 

Artículo 7mo.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire – Secretaria de Gobierno.-

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.-