Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº165/21

Resolución Nº 165/21

San Andrés de Giles, 30/08/2021

Visto

La solicitud de Certificado de Uso efectuada por el Sr. OSCAR NESTOR ARINA  ,   en relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera ingresada a través de la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el número de identificación 4101-11354/21 , y

 

Considerando

Que dicha actividad  del  peticionante se lleva a cabo en la Zona R1 en la planta urbana  N.C. Circ. I , Secc. C, Mz. 240, Pc. 9 del Partido de San Andrés de Giles.

Que el uso declarado se corresponde con: elaboración y venta de   chacinados, el que resulta  no conforme a las normas del Código de Planeamiento Urbano vigente;

 Que, en virtud de ello, no resulta procedente el otorgamiento de un Certificado de Uso de carácter definitivo;

Que, no obstante, dado el emplazamiento de las instalaciones y el funcionamiento del establecimiento, cabe expedir un Certificado de Uso de carácter precario, sujeto a que no se operen variaciones en la actividad, o se den condiciones que tornen aconsejable su revocación;

Que obran en las presentes actuaciones, dictámenes de la Sra.  Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, del Sr. Director de Producción y Turismo y del Sr. Asesor Letrado, de los cuáles surge que puede concederse habilitación precaria para el desarrollo de las actividades.

 Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Intendente Municipal

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Otorgar al emprendimiento cuyo titular es el  Sr. OSCAR NESTOR ARINA ,  un Certificado de Uso de carácter precario, referido a su actividad de elaboración y ventas de chacinados  que se emplaza en la Zona R2 en la planta urbana,  Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. C, Mz. 240, Pc. 9 del Partido de San Andrés de Giles.

ARTICULO 2º:  La vigencia del Certificado de Uso de carácter precario que se otorga, queda supeditada a que la firma titular del establecimiento  no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen.

ARTICULO 3º:  Registrar, dar  intervención a las Areas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar a la firma peticionante, publicar y archivar.