Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº164/21

Resolución Nº 164/21

San Andrés de Giles, 26/08/2021

Visto

 La solicitud de Certificado de Uso efectuada por el Sr. MIGUEL ANGEL NOCERA,  en relación a la actividad que registra  y que fuera ingresada a través de la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el número de identificación 4101-11356/21 , y

Considerando

Que dicha actividad  del  peticionante se lleva a cabo en la Zona R 3 Sector 1 de la planta urbana  N.C. Circ. I ,  Secc A, Mz. 86, Pc. 4 del Partido de San Andrés de Giles.

 Que el uso declarado se corresponde con: fabricación de helados  – correspondiente a industria 1, el que resulta  no conforme a las normas del Código de Planeamiento Urbano vigente;

 Que, en virtud de ello, no resulta procedente el otorgamiento de un Certificado de Uso de carácter definitivo;

Que el espacio a habilitar , no genera residuos en su proceso productivo, más allá de los domiciliarios y que el transporte utilizado para el traslado de la mercadería será de tipo liviano.

Que, en virtud de lo expuesto,  cabe expedir un Certificado de Uso de carácter precario, sujeto a que no se operen variaciones en la actividad, o se den condiciones que tornen aconsejable su revocación;

 Que obran en las presentes actuaciones, dictámenes de la Sra.  Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, y Turismo y del Sr. Asesor Letrado, de los cuáles surge que puede concederse habilitación precaria para el desarrollo de las actividades.

  Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Intendente Municipal

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Otorgar al emprendimiento cuyo titular es el  Sr. MIGUEL ANGEL NOCERA, DNI nº 14.982.771 ,  un Certificado de Uso de carácter precario, referido a su actividad de Fabricación de Helados  que se emplaza en la Zona Residencial 1 , Nomenclatura Catastral: Circ. I, SECC. A, Mz. 86, Pc. 4 del Partido de San Andrés de Giles.

 

ARTICULO 2º:  La vigencia del Certificado de Uso de carácter precario que se otorga, queda supeditada a que la firma titular del establecimiento  no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen.

 

ARTICULO 3º:  Registrar, dar  intervención a las Areas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar a la firma peticionante, publicar y archivar.