Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº163/21

Resolución Nº 163/21

San Andrés de Giles, 24/08/2021

Visto

El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07,  y

 

Considerando

Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.

Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso-  no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.

Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.

Que bajo el expediente N° 4101-8350/20 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción  ubicada en la Circ. I,  Secc.A, Mz.310  Pc. 9  del Partido de San Andrés de Giles  iniciada por EL Sr. Jorge Alberto Siri.

Que del acta de inspección nro.  016133 de fecha 24.08.21,  surge que la parcela se encuentra edificada, según consta en el plano presentado como visado.

Que con fecha 25.09.2021, se agrega el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que la edificación a empadronar está superando el FOS , permitido para la zona por el  COUyT  

Que , las presentes actuaciones han sido giradas del Juzgado de Faltas, a efectos que su titular dictamine sobre las mismas.

Que el Sr. Juez Municipal de Faltas, ha emitido dictamen con fecha 09.06.2021, habiendo impuesto al propietario, una multa de $ 46.767 por la falta imputada.

Que el infractor, ha abonado la multa impuesta , circunstancia acreditada mediante recibo nº 009/51703.

Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Circ. I, Secc. A, Mz. 310, Pc. 9 del Partido de San Andrés de Giles  propiedad del Sr. JORGE ALBERTO SIRI  ,  declarada bajo el expediente N° 4101-8350/20, que no cumple con las  normas establecidas en el Código de Planeamiento , debido a que supera el FOS establecido para la zona . Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente,  registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.

ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.

ARTICULO 3ºComunicar a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares,  registrar y archivar.