Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº157/21

Resolución Nº 157/21

San Andrés de Giles, 19/08/2021

Visto

La solicitud de Certificado de Uso efectuada por el Sr. Ernesto Gallegos, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración del A.C.E.P.T nº 2 de este Distrito  ,   en relación a la actividad que registra  y que fuera ingresada a través de la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el número de identificación 4101-11316/21 , y

 

Considerando

Que dicha actividad  del  peticionante se lleva a cabo en la Zona R 3 Sector 1 de la planta urbana  N.C. Circ. II ,  Pc. 180K del Partido de San Andrés de Giles.

 Que el uso declarado se corresponde con: Sala de Faena de aves y conejos – correspondiente a industria 1, el que resulta  no conforme a las normas del Código de Planeamiento Urbano vigente;

 Que, en virtud de ello, no resulta procedente el otorgamiento de un Certificado de Uso de carácter definitivo;

 Que el espacio a habilitar , será destinado a la formación de estudiantes del CETP nº 2 , desarrollada en una pequeña escala de un máximo de 100 animales, según informa el requirente.                                               

 Que, el Sr. Director de Producción y Turismo, informa que la actividad solicitada, no generará impacto sobre el medio ambiente, debido a que se producirán pocos residuos que serán tratados hasta su disposición final de forma adecuada, siendo además una actividad necesaria para dl desarrollo de las tareas educativas de los estudiantes.

Que, en virtud de lo expuesto,  cabe expedir un Certificado de Uso de carácter precario, sujeto a que no se operen variaciones en la actividad, o se den condiciones que tornen aconsejable su revocación;

Que obran en las presentes actuaciones, dictámenes de la Sra.  Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, del Director de Producción y Turismo y del Sr. Asesor Letrado, de los cuáles surge que puede concederse habilitación precaria para el desarrollo de las actividades.

Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Intendente Municipal

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Otorgar al emprendimiento cuyo titular es el  A.C.E.P.T. Nº 2, representado por el Sr. Presidente del Consejo de Administración Sr. ERNESTO GALLEGOS ,  un Certificado de Uso de carácter precario, referido a su actividad de SALA DE FAENA DE AVES Y CONEJOS  que se emplaza en la Zona Complementaria Agrícola Sector 2 , Nomenclatura Catastral: Circ. II,  Pc. 180K del Partido de San Andrés de Giles.

 

ARTICULO 2º:  La vigencia del Certificado de Uso de carácter precario que se otorga, queda supeditada a que la firma titular del establecimiento  no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen.

 

ARTICULO 3º:  Registrar, dar  intervención a las Areas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar a la firma peticionante, publicar y archivar.