Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº148/21

Resolución Nº 148/21

San Andrés de Giles, 11/08/2021

Visto

  La solicitud de Certificado de Uso Conforme ingresada por el  señor Hernán Javier Zunino  , en relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera presentada en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad que diera origen al expediente N° 4101-10837/21  ; y

Considerando

 Que dicha actividad del peticionante, se lleva a cabo en la parcela que integra la zonificación Servicio de ruta Sector 3 ,  Nomenclatura Catastral: Circ. II, Secc. A, Fracción VI, 6 del Partido de S.A. de Giles.

Que el uso declarado se corresponde con  crianza de pollos parrilleros ,   el que resulta no conforme , de acuerdo con  las normas del Código de Planeamiento Urbano.

Que, no obstante, el citado Código en el punto 2.2. USOS NO CONFORMES, item 2.2.1. Certificado de subsistencia , establece que aquellos usos, edificios, instalaciones y construcciones que estén funcionando en zonas no conformes a lo establecido por dicho Código, deberán solicitar un certificado de subsistencia, aprobando la Dirección de Planeamiento – en caso de corresponder- su permanencia.

Que ha acompañado el peticionario , documentación que acredita de manera fehaciente, el funcionamiento del establecimiento desde el año 1997.  

Que, la exigencia del uso conforme para las explotaciones avícolas  , constituye un requisito, necesario para la habilitación de las mismas.

Que en virtud de los elementos aportados, se puede concluir que la explotación es anterior a la sanción del Código de Ordenamiento aprobado por el Municipio, mediante las ordenanzas cuyo texto ordenado se expresa en la ordenanza aprobada por el HCD con el  Nº 1103/2006, ratificada por decreto provincial nº 119/2007.

 Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Intendente Municipal

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Otorgar al emprendimiento cuyo titular es el señor HERNAN JAVIER ZUNINO ,   un Certificado de subsistencia,  referido a su actividad de “crianza de .pollos parrilleros ” que se emplaza en el Area Servicio de Rura Sector 3  ,  Nomenclatura Catastral: Circ.II, Secc. A, Fracción VI, Pc. 6 del Partido de San Andrés de Giles, en virtud de lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano punto 2.2. Uso No Conforme Item 2.2.1. Certificado de Subsistencia

ARTICULO 2º:  La vigencia del Certificado de subsistencia  provisorio que se otorga, queda supeditada a que la firma titular de la explotación no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen.

ARTICULO 3º:   Registrar, dar  intervención a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notifícar a la firma peticionante, publicar y archivar.