Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº147/21

Resolución Nº 147/21

San Andrés de Giles, 10/08/2021

Visto

La presentación formulada por  el señor Director de Cultura de la Municipalidad, en el marco de  las actividades artísticas culturales   auspiciadas desde la mencionada Dirección, a efectos de  asistir  a los artistas locales ,quienes se han visto afectados económicamente a causa de las medidas restrictivas adoptadas con motivo de la Pandemia producida por el COVID 19; y

Considerando

Que solicita la cobertura de los gastos emerges de la realización de un festival Solidario en el marco de los festejos con motivo del Día del Niño, que tendrá lugar el día 14 de agosto próximo en el predio denominado “Bahía Norte”, cuyo fin es la recolección de juguetes para ser distribuidos, por parte de los organizadores del evento, a los sectores locales de mayor vulnerabidad;

 Que el encuentro contará con la participación de artistas locales;

 Que teniendo en cuenta la importancia de la actividades cultural y recrerativa orientada a todos los sectores, pero oprientada a los niños, y  la posibilidad de brindar un espacio a nuestros artisticas,  , como alternativa económica sumamente válida, corresponde resolver favorablemente sobre el particular               

 Que es procedente el dictado del acto administrativo que disponga la cobertura de los gastos indicados

Por ello el Intendente Municipal   en uso de las facultades legales que le son propias:

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Autorizar  a las Areas Contables del Municipio a cancelar los gastos emergentes  de la realización de un festival Solidario en el marco de los festejos con motivo del Día del Niño, que tendrá lugar el día 14 de agosto próximo en el predio denominado “Bahía Norte”, cuyo fin es la recolección de juguetes para ser distribuidos- por parte de los organizadores del evento – entre los más pequeños de los sectores locales de mayor vulnerabidad; , en el marco de las actividades culturales permitidas con motivo de la Pandemia determinadas por el COVID 19.

 

ARTICULO 2º: Las Erogaciones que se generen como consecuencia de la realización del evento al que se refiere el artículo precedente se imputarán a las partidas del Presupuesto de Gastos vigente que correspondan según su naturaleza   a cuyo efecto las áreas  contables quedan facultadas para su registración y pago.

 

ARTICULO 3º: Registrar, dar intervención a las áreas correspondientes, publicar  y archivar.