Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 141/21
San Andrés de Giles, 06/08/2021
Visto
El informe Socio Económico Ambiental realizado por la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social de la Municipalidad , a la convecina Marisa René Rios, (DNI Nº 13.705.108) referente a la posibilidad de disponer la eximición del pago del arancel establecido en la ordenanza Municipal Nº 2243/2019 – Fiscal e Impositiva -Decreto de Promulgación Nº 0343/2020, por su residencia permanente en el Hogar Geriátrico Municipal “Nuestra Señora de Luján” cuya internación se realizó en el día de la fecha en el mencionado establecimiento ; y
Considerando
Que el artículo 257 de la referida norma , textualmente determina:” Por la prestación de residencia permanente, de alimentación, de salud y todo otro servicio que el residente reciba en el “Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján”, se abonarán los importes que a tal efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva”
Que el artículo 260 de dicho plexo legal , establece que el Departamento Ejecutivo tendrá la facultad para otorgar exenciones parciales o totales, previa encuesta socioeconómica emanada del área de Acción Social del municipio y dictamen fundado de la Secretaría de Salud, a quienes lo soliciten, mientras subsistan las causas que las motiven.
Que expresa el informe socio ambiental practicado a la nombrada que dada su situación socio-económica –sanitaria y considerando que su única familiar responsable , su hija, falleció el pasado 2 de agosto tras sufrir una larga enfermedad; la señora Marisa René Rios, amerita la eximición del 100% del pago del arancel mencionado;
Por todo lo expresado el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Eximir por el Ejercicio 2021, a la residente Marisa René Rios, (DNI Nº 13.705.108) ,de abonar el cien por ciento (100% ) del arancel que corresponde tributarse establecidos en el artículo 257 de la Ordenanza Municipal Nº 2243/2019- Fiscal e Impositiva en concepto de residencia geriátrica privada , por su internación y asistencia en el Hogar Municipal Nuestra Señora de Luján, por los motivos explicitados en el visto y los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º: Conforme a lo establecido en el artículo 83º - Capítulo II- Diferimiento y Exenciones de la Ordenanza 2243/2019 la solicitud de exención para el período 2022 , deberá ser formulada por las autoridades del Hogar Geriátrico Municipal hasta el 31 de mayo de dicho año, pudiéndose resolver favorablemente acto administrativo mediante y siempre que subsistan las causas que motivaron la misma.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar,a las áreas correspondientes y archivar .-