Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2191/21
San Andrés de Giles, 30/08/2021
Visto
El Expediente Nº 4101-11525-0/2021, cuyas actuaciones refieren al convenio suscripto entre esta Municipalidad y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nº 15.164 que faculta al referido organismo ministerial, a entender en la administración de los fondos de la obra pública, cualquiera fuera su origen; y
Considerando
Que el objeto del mencionado acuerdo es el aporte de fondos por parte del referido Ministerio a la Municipalidad, en concepto de subsidio, destinados a financiar la ejecución del proyecto de la Obra “ Desagües Pluviales y Pavimentación de Hormigón Armado de la calle 501 entre Belgrano y Acceso Colón; Calle Piñeiro entre Moreno y Sarmiento; calle Moreno entre Yrigoyen y Piñeiro y Calle Sarmiento entre Francia y 501;
Que, por lo precedentemente expuesto, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 41 del decreto ley N° 6769/58 –modificado mediante ley N° 15078-, es menester dictar el pertinente acto administrativo, a fin de homologar el convenio suscripto
Por ello el Intendente Municipal en uso de atribuciones que le son propias:
D E C R E T A
Artículo 1º: Homologar el convenio suscripto entre esta Municipalidad y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley 15 164 , cuyo objeto es el aporte de fondos por parte del Organismo Ministerial a la Municipalidad, destinados a financiar la ejecución del proyecto de la Obra “Desagües Pluviales y Pavimentación de Hormigón Armado de la calle 501 entre Belgrano y Acceso Colón; Calle Piñeiro entre Moreno y Sarmiento; calle Moreno entre Yrigoyen y Piñeiro y Calle Sarmiento entre Francia y 501; que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza
Artículo 2º: Dejar establecido que en cada gasto que sea necesario erogar, deberá requerirse la intervención previa de la contaduría municipal, a efectos de determinar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 3º: En el supuesto ser necesario y en virtud de lo establecido en el artículo 273º de la L.O.M. , se deberá requerir al Honorable Concejo Deliberante, la correspondiente autorización para comprometer fondos de más de un ejercicio, y formulando las pertinentes reservar del crédito en los presupuestos futuros.
Artículo 4º: Registrar, comunicar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y brindar continuidad al circuito que corresponda a las actuaciones ,gírese al efecto a la Contaduría Municipal, registrar y archivar la presente norma.
dec. 2191/21
convenio e/ Municipalidad y Mterio de infraestructura y serv. pulicos de buenos aires
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