Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2184/21
San Andrés de Giles, 27/08/2021
Visto
Que el Honorable Concejo deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 70/21 ; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 70 /21 sancionada por el Honorable Concejo deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2021, en virtud de la cual se declara de Interés Municipal la realización de la actividad “Ciclismo Rural” en todas sus variantes en el partido de San Andrés de Giles, estableciéndose en la mencionada ordenanza a través de su artículo 2º que en virtud de lo dispuesto en la misma y mediante decreto se podrá reconocer a vecinas y vecinos destacados en materia y en el mismo sentido, eventos o circuitos en particular.
ARTICULO 2º: Registrar, Dar intervención a las áreas que corresponda , comunicar, publicar y archivar.
ORDENANZA N° 70/21
VISTO
El crecimiento de la actividad de “Ciclismo Rural” en nuestra ciudad y;
CONSIDERANDO:
Que el ciclismo Rural promueve la amistad, la solidaridad, el compañerismo y el fomento del deporte como estilo de vida;
Que nuestro partido posee una gran cantidad de caminos rurales en los cuales esta actividad es desarrollada;
Que cada vez es más frecuente la llegada de contingentes de ciclistas de otras localidades a transitar los caminos de nuestro partido, lo que agrega un nicho turístico interesante especialmente a las localidades rurales;
Qué asimismo, dicha actividad se ha tornado competitiva y en muchas ocasiones los deportistas locales representan a nuestra ciudad a nivel Provincial y Nacional;
Que el ciclismo rural conlleva el uso de la bicicleta en otras circunstancias como medio de transporte eficaz y es una alternativa generadora de un espacio público más saludable para una sociedad, el cual proporciona beneficios ambientales que ayudan a mitigar los efectos del cambio climático;
Que el ciclismo rural es el iniciador en la práctica del ciclismo en todas sus variantes,
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona el siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Declarase de Interés Municipal la realización de la actividad “Ciclismo Rural” en todas sus variantes en el partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2°: Establecer que en virtud de lo anterior y mediante decreto se podrá reconocer a vecinas y vecinos destacados en materia y en el mismo sentido, eventos o circuitos en particular.
Artículo 3°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 19 de agosto de 2021.-
Firmado:
Eloisa Arina Gustavo Lennard
Secretario del HCD Presidente del HCD