Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2183/21

Decreto Nº 2183/21

San Andrés de Giles, 27/08/2021

Visto

Que el Honorable Concejo deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de agosto   de 2021 , sancionó   la Ordenanza Nº 68/21  ; y

           

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 68/21 sancionada  por el Honorable Concejo deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de agosto   de 2021,  en virtud de la cual se modifica el inciso f) del artículo 1 Ordenanza 1790/14, Restricción Estacionamiento Vehicular, el que quedará redactado de la siguiente manera: f) Frente a los domicilios particulares de personas con discapacidad debidamente acreditada, debiendo constar en el cartel indicativo de la restricción, la identificación de la patente del vehículo. –

ARTICULO 2º: Registrar, Dar intervención a las áreas   que corresponda , incorporar al Digesto Municipal,  comunicar, publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 68/21

 

VISTO:

Que la protección y apoyo a las Personas con Discapacidad implica la adopción de medidas necesarias para que éstas puedan ejercer los derechos que la constitución les otorgue.

CONSIDERANDO:

Que, es intención de este Honorable Concejo Deliberante, brindar soluciones a las dificultades que se presentan a diario en torno a la regulación del estacionamiento en la ciudad de San Andrés de Giles.

            Que, la ordenanza vigente en su artículo 1, inciso F), establece la restricción de estacionamiento vehicular frente a los domicilios particulares de personas con discapacidad motora, excluyendo a otras discapacidades.

            Que, la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana recibe reiteradas solicitudes de “Estacionamiento exclusivo” para personas con discapacidad, no solo motora.

            Que, los vehículos resultan vitales para el uso cotidiano de los ciudadanos con discapacidad debido a que son utilizados para su traslado.       

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: Modificase el inciso f) del artículo 1 Ordenanza 1790/14, Restricción Estacionamiento Vehicular, el que quedará redactado de la siguiente manera: f) Frente a los domicilios particulares de personas con discapacidad debidamente acreditada, debiendo constar en el cartel indicativo de la restricción, la identificación de la patente del vehículo. –

 

ARTÍCULO 2°: De Forma. -

 

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 19 de agosto de 2021.-

Firmado:

Eloisa Arina                                                                 Gustavo Lennard

Secretaria del HCD                                                      Presidente del HCD