Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2183/21
San Andrés de Giles, 27/08/2021
Visto
Que el Honorable Concejo deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 68/21 ; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 68/21 sancionada por el Honorable Concejo deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2021, en virtud de la cual se modifica el inciso f) del artículo 1 Ordenanza 1790/14, Restricción Estacionamiento Vehicular, el que quedará redactado de la siguiente manera: f) Frente a los domicilios particulares de personas con discapacidad debidamente acreditada, debiendo constar en el cartel indicativo de la restricción, la identificación de la patente del vehículo. –
ARTICULO 2º: Registrar, Dar intervención a las áreas que corresponda , incorporar al Digesto Municipal, comunicar, publicar y archivar.
ORDENANZA N° 68/21
VISTO:
Que la protección y apoyo a las Personas con Discapacidad implica la adopción de medidas necesarias para que éstas puedan ejercer los derechos que la constitución les otorgue.
CONSIDERANDO:
Que, es intención de este Honorable Concejo Deliberante, brindar soluciones a las dificultades que se presentan a diario en torno a la regulación del estacionamiento en la ciudad de San Andrés de Giles.
Que, la ordenanza vigente en su artículo 1, inciso F), establece la restricción de estacionamiento vehicular frente a los domicilios particulares de personas con discapacidad motora, excluyendo a otras discapacidades.
Que, la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana recibe reiteradas solicitudes de “Estacionamiento exclusivo” para personas con discapacidad, no solo motora.
Que, los vehículos resultan vitales para el uso cotidiano de los ciudadanos con discapacidad debido a que son utilizados para su traslado.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Modificase el inciso f) del artículo 1 Ordenanza 1790/14, Restricción Estacionamiento Vehicular, el que quedará redactado de la siguiente manera: f) Frente a los domicilios particulares de personas con discapacidad debidamente acreditada, debiendo constar en el cartel indicativo de la restricción, la identificación de la patente del vehículo. –
ARTÍCULO 2°: De Forma. -
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 19 de agosto de 2021.-
Firmado:
Eloisa Arina Gustavo Lennard
Secretaria del HCD Presidente del HCD