Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2137/21
San Andrés de Giles, 24/08/2021
Visto
Que el Honorable Concejo deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 71/21 ; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 71 /21 sancionada por el Honorable Concejo deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2021, en virtud de la cual se autoriza a los convecinos JOSE MARIA TROIA y CELIA UGUET, titulares del dominio del inmueble ubicado en la calle Rawson e/ Maipú y Chacabuco de esta ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I. Sección. B, Manzana 145, Parcela. 6-a U.F 1), la construcción de una rampa de acceso al citado inmueble para facilitar su circulación, debido a que se encuentran con dificultades para movilizarse por sus propios medios, la que deberá construirse de acuerdo al croquis obrante a fs. 2 del expediente administrativo Nº 4101- 9983/2021, al cual deberán atenerse estrictamente los solicitantes.
ARTICULO 2º: Registrar, Dar intervención a las áreas que corresponda ,a los convecinos mencionados, comunicar, publicar y archivar.
ORDENANZA N° 71/21
Visto:
La solicitud cursada por los convecinos Celia Uguet y José María Troia, que diera origen a la formación del expediente administrativo Nº 4101- 9983/2021, y
Considerando:
Que a través de dicha solicitud los peticionarios, en su carácter de titulares del dominio del inmueble ubicado en la calle Rawson e/ Maipú y Chacabuco de la ciudad de San Andrés de Giles, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I. Sección: B, Manzana: 145, Parcela. 6 a UF:1, solicitan la respectiva autorización para la construcción de una rampa para su uso personal, debido a que se encuentran en la actualidad, con dificultad para movilizarse por sus propios medios, y la diferencia de niveles entre el hogar con respecto a la acera, les dificulta su acceso a la misma.
Que con fecha 06.08.2021, la señora Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio informa que se ha adjuntado a las actuaciones, el croquis con el plano de la rampa que se pretende construir;
Que manifiesta la funcionaria interviniente que según la constatación realizada por el agente del área a su cargo e indicado en el acta de inspección Nº 15694, labrada en el lugar de la futura construcción el día 11.02.2021, las medidas volcadas en dicho croquis, son correctas.
Que en las condiciones expresadas el Departamento Deliberativo, no encuentra objeciones para otorgar la autorización requerida, teniendo en cuenta que es facultad de este Cuerpo autorizar la construcción de obras en el espacio público;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizar a los convecinos JOSE MARIA TROIA y CELIA UGUET, titulares del dominio del inmueble ubicado en la calle Rawson e/ Maipú y Chacabuco de esta ciudad (Nomenclatura Catastral: Circunscripción I. Sección. B, Manzana 145, Parcela. 6-a U.F 1), la construcción de una rampa de acceso al citado inmueble para facilitar su circulación, debido a que se encuentra con dificultades para movilizarse por sus propios medios, la que deberá construirse de acuerdo al croquis obrante a fs. 2 del expediente administrativo Nº 4101- 9983/2021, al cual deberán atenerse estrictamente los solicitantes.
ARTICULO 2º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 19 de agosto de 2021.-
Firmado:
Eloisa Arina (Secretaria del HCD) Gustavo Lennard (Presidente del HCD)