Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2136/21
San Andrés de Giles, 24/08/2021
Visto
Que el Honorable Concejo deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 69/21 ; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 69 /21 sancionada por el Honorable Concejo deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2021, en virtud de la cual se autoriza el otorgamiento de un uso condicionado, - establecido en el ítem 1.3.1.1. del C.O.U. y T.- para la actividad declarada por la Empresa Fraschina S.R.L. “Fabricación de harina de trigo, de arroz y de otros cereales ”, el que se encuadra como Industria 1 , en la parcela identificada catastralmente como Circ. XI, Pc. 1356b. del Partido de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2º: Registrar, Dar intervención a las áreas que corresponda ,a los convecinos mencionados, comunicar, publicar y archivar.
ORDENANZA N° 69/21
Visto:
El expediente N° 4101-10123/21 caratulado: “FRASCHINA S.R.L. s/ uso conforme “.
Que en su presentación el Sr. Santiago Fraschina – en representación de la firma aludida, requiere el otorgamiento de una certificado de uso conforme para la actividad de fabricación de harina de trigo, de arroz y otros cereales en el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Cir, XI , Pc. 1356b del Partido de San Andrés de Giles.
Con fecha 06.07.2021, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, informa que el requirente ha solicitado un certificado de uso conforme para la parcela mencionada, donde se especifica que la actividad a desarrollar es la de fabricación de harina de trigo, de arroz y otros cereales, encuadrándose dentro de los tipos de uso, como industria.
Que, la parcela se encuentra ubicada en el área rural.
Que, la categorización la otorga el organismo provincial pertinente, y corresponde a industria 1.
Que, según el C.O.U. y T. vigente, el uso industria 1 ( productivo industrial de leve impacto) corresponde a un uso condicionado.
Que, el uso condicionado, es el que puede implementarse en un zona o distrito, pero con la condición excluyente que tenga un informe favorable de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, y sea convalidado por el H.C.D.
Que obra en las actuaciones un informe de impacto ambiental, adjuntado por la empresa requirente.
Que la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, informa que la zona rural resulta ser la más propicia para este tipo de actividades
Que el Sr. Director de Producción y la Sra. Coordinadora de Medio Ambiente, no presentan objeciones para acceder a lo requerido
Que el Sr. Asesor Letrado del Municipio comparte el criterio expuesto.
Que habiendo analizado los antecedentes y documentación agregada, este Honorable Cuerpo estima conveniente autorizar el uso de la actividad declarada por la Empresa Fraschina S.R. L. , el que se encuadra como industria 1
Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizar el otorgamiento de un uso condicionado, - establecido en el ítem 1.3.1.1. del C.O.U. y T.- para la actividad declarada por la Empresa Fraschina S.R.L. “Fabricación de harina de trigo, de arroz y de otros cereales ”, el que se encuadra como Industria 1 , en la parcela identificada catastralmente como Circ. XI, Pc. 1356b. del Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2°: La actividad a desarrollar, deberá cumplir con todas las normas provinciales y/o municipales vigentes en la materia y las reglamentaciones que los Entes reguladores de la actividad, exijan para el correcto funcionamiento de la misma.
Artículo 3°: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 19 de agosto de 2021.-
ORDENANZA N° 69/21
Visto:
El expediente N° 4101-10123/21 caratulado: “FRASCHINA S.R.L. s/ uso conforme “.
Que en su presentación el Sr. Santiago Fraschina – en representación de la firma aludida, requiere el otorgamiento de una certificado de uso conforme para la actividad de fabricación de harina de trigo, de arroz y otros cereales en el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Cir, XI , Pc. 1356b del Partido de San Andrés de Giles.
Con fecha 06.07.2021, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, informa que el requirente ha solicitado un certificado de uso conforme para la parcela mencionada, donde se especifica que la actividad a desarrollar es la de fabricación de harina de trigo, de arroz y otros cereales, encuadrándose dentro de los tipos de uso, como industria.
Que, la parcela se encuentra ubicada en el área rural.
Que, la categorización la otorga el organismo provincial pertinente, y corresponde a industria 1.
Que, según el C.O.U. y T. vigente, el uso industria 1 ( productivo industrial de leve impacto) corresponde a un uso condicionado.
Que, el uso condicionado, es el que puede implementarse en un zona o distrito, pero con la condición excluyente que tenga un informe favorable de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, y sea convalidado por el H.C.D.
Que obra en las actuaciones un informe de impacto ambiental, adjuntado por la empresa requirente.
Que la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, informa que la zona rural resulta ser la más propicia para este tipo de actividades
Que el Sr. Director de Producción y la Sra. Coordinadora de Medio Ambiente, no presentan objeciones para acceder a lo requerido
Que el Sr. Asesor Letrado del Municipio comparte el criterio expuesto.
Que habiendo analizado los antecedentes y documentación agregada, este Honorable Cuerpo estima conveniente autorizar el uso de la actividad declarada por la Empresa Fraschina S.R. L. , el que se encuadra como industria 1
Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizar el otorgamiento de un uso condicionado, - establecido en el ítem 1.3.1.1. del C.O.U. y T.- para la actividad declarada por la Empresa Fraschina S.R.L. “Fabricación de harina de trigo, de arroz y de otros cereales ”, el que se encuadra como Industria 1 , en la parcela identificada catastralmente como Circ. XI, Pc. 1356b. del Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2°: La actividad a desarrollar, deberá cumplir con todas las normas provinciales y/o municipales vigentes en la materia y las reglamentaciones que los Entes reguladores de la actividad, exijan para el correcto funcionamiento de la misma.
Artículo 3°: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.
ORDENANZA N° 69/21
Visto:
El expediente N° 4101-10123/21 caratulado: “FRASCHINA S.R.L. s/ uso conforme “.
Que en su presentación el Sr. Santiago Fraschina – en representación de la firma aludida, requiere el otorgamiento de una certificado de uso conforme para la actividad de fabricación de harina de trigo, de arroz y otros cereales en el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Cir, XI , Pc. 1356b del Partido de San Andrés de Giles.
Con fecha 06.07.2021, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, informa que el requirente ha solicitado un certificado de uso conforme para la parcela mencionada, donde se especifica que la actividad a desarrollar es la de fabricación de harina de trigo, de arroz y otros cereales, encuadrándose dentro de los tipos de uso, como industria.
Que, la parcela se encuentra ubicada en el área rural.
Que, la categorización la otorga el organismo provincial pertinente, y corresponde a industria 1.
Que, según el C.O.U. y T. vigente, el uso industria 1 ( productivo industrial de leve impacto) corresponde a un uso condicionado.
Que, el uso condicionado, es el que puede implementarse en un zona o distrito, pero con la condición excluyente que tenga un informe favorable de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, y sea convalidado por el H.C.D.
Que obra en las actuaciones un informe de impacto ambiental, adjuntado por la empresa requirente.
Que la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, informa que la zona rural resulta ser la más propicia para este tipo de actividades
Que el Sr. Director de Producción y la Sra. Coordinadora de Medio Ambiente, no presentan objeciones para acceder a lo requerido
Que el Sr. Asesor Letrado del Municipio comparte el criterio expuesto.
Que habiendo analizado los antecedentes y documentación agregada, este Honorable Cuerpo estima conveniente autorizar el uso de la actividad declarada por la Empresa Fraschina S.R. L. , el que se encuadra como industria 1
Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizar el otorgamiento de un uso condicionado, - establecido en el ítem 1.3.1.1. del C.O.U. y T.- para la actividad declarada por la Empresa Fraschina S.R.L. “Fabricación de harina de trigo, de arroz y de otros cereales ”, el que se encuadra como Industria 1 , en la parcela identificada catastralmente como Circ. XI, Pc. 1356b. del Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2°: La actividad a desarrollar, deberá cumplir con todas las normas provinciales y/o municipales vigentes en la materia y las reglamentaciones que los Entes reguladores de la actividad, exijan para el correcto funcionamiento de la misma.
Artículo 3°: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 19 de agosto de 2021.-