Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2130/21
San Andrés de Giles, 23/08/2021
Visto
Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo municipal Nº 4101-11453-0-2021, iniciado con motivo de la presentación formulada ante el Departamento Ejecutivo por el señor Daniel Enrique Iotti (D.N.I. Nº 4.540.416) ;y
Considerando
Que a Fojas 1, informa en dicha presentación el convecino, que el día 18 de agosto del año en curso abonó los derechos correspondientes por inicio de expediente y por los años que restan hasta la finalización del arrendamiento de la parcela identificada con el Número 8, Sección 4ª, del cementerio Norte de nuestra ciudad, donde se encuentra edificada la Bóveda cuyos titulares según título extendido por la Municipalidad, resultan ser Savas Dándolo y Magdalena Dándolo de Barcas; (Fs 7)
Que los herederos de los nombrados Savas Dándolo y Magdalena Dándolo de Barcas; acreditados como tal con poder notarial en el mencionado expediente, han cedido los derechos del arrendamiento, según documentación respaldatoria que también se encuentra agregada a las actuaciones del expediente, (Fs. 2/3) al señor Daniel Enrique Iotti, hasta la finalización del arrendamiento de la parcela indicada , que se producirá el día 2 de julio del año 2055;
Que han sido cumplimentados todos los recaudos necesarios y abonado todos los derechos establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, (Fs.4; 5 y 6)
Que ha intervenido en las actuaciones el señor Director de Recaudación de la Municipalidad con dictamen favorable;
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorizar la transferencia del arrendamiento de la parcela de terreno ubicada en el Cementerio Norte identificada como lote No.8 de la Sección 4ª , a favor del señor Daniel Enrique IOTTI (D.N.I. Nº 4.540.416), con domicilio en Avenida Cámpora y Colectora Norte de la Ruta Nacional Nº 7, de San Andrés de Giles,
ARTICULO 2º: El término del arrendamiento que por el presente decreto se autoriza es de treinta y cuatro años (34) años , ya que son los años que restan hasta la finalización del arrendamiento original cuyo vencimiento se producirá el día 2 de julio de 2055.
ARTICULO 3º: A través de la Oficina de Cementerio, confecciónese el correspondiente Título de arrendamiento y hágase entrega del mismo a Daniel Enrique IOTTI (D.N.I. Nº 4.540.416).
ARTICULO 4º: Comunicar al interesado, a la Oficina de Cementerio, registrar y archivar.