Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2129/21
San Andrés de Giles, 23/08/2021
Visto
Que durante la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 19 de agosto de 2021 , fue sancionada la Ordenanza Nº 67/21 ; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.º+-
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 67 /21 sancionada durante la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, celebrada el día 19 de agosto de 2021 en virtud de la cual se autoriza la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 48 de la Ley N° 15.225 y la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000,00).
ARTICULO 2º: Registrar, Dar intervención a las áreas y organismos que corresponda ,comunicar, publicar y archivar.
ORDENANZA N° 67/21
VISTO:
El expediente municipal 4101-8765-0-2020 elevado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para reprogramar las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174, el artículo 48 de la Ley N° 15.225 -Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2021- y la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;
Que, por su parte, la provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada por igual plazo mediante el Decreto Nº 771/20, adoptándose además, diversas medidas necesarias a fin de atenuar las consecuencias del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la enfermedad en la población;
Que en este contexto, la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20 ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los
fines de que estos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que ésta les provoca;
Que el Fondo aludido se constituye para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual ha sido una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también, atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por COVID-19;
Que la Ley N° 15225 -en su artículo 48- faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar los cronogramas de devolución de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal;
Que, como es de conocimiento público, la situación de pandemia aún no ha cesado y, si bien hemos logrado materializar medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis sanitaria existente, frente a la continuidad de las circunstancias que dieron origen al dictado del Decreto N° 264/20, nos encontramos en la necesidad de hacer uso de la facultad que nos otorga el artículo 1° de la Resolución N°4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogernos a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 31 de diciembre del año 2020;
Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;
Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley N° 15225, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite;
Que oportunamente de acuerdo al requerimiento Provincial, mediante Ordenanza Nº 2297/2020 (De Nº 2381/2020) El H.C.D. procedió a ratificar la convalidación de los Decretos Nº 1609/2020 y Nº 1705/2020 y autorizó la primera reprogramación de la deuda mencionada precedentemente con un plazo de gracia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en ese contexto, con anterioridad al 20 de enero de 2021, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;
Que según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en asamblea de mayores contribuyentes;
Por ello, la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes de San Andrés de Giles, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 48 de la Ley N° 15.225 y la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000,00).
ARTÍCULO 2º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
ARTÍCULO 3º: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 6º: De forma.
Dada en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada en San Andrés de Giles, el día 19 de agosto de 2021.-
Firmado:
Eloisa Arina Gustavo Lennard
Secretaria del HCD Presidente del HCD