Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2097/21

Decreto Nº 2097/21

San Andrés de Giles, 18/08/2021

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre La Municipalidad representada por el señor Intendente Municipal y el  Dr. Gustavo Adrián Robledo  (Médico Otorrinolaringólogo ) , cuyo objeto es la realización por parte del mencionado profesional de la atención de pacientes y prácticas,  en el Hospital Municipal  San Andrés, en su especialidad, en el diagnóstico y tratamiento de patologías, intervenciones quirúrgicas  que resulten necesarias y seguimiento pos operatorio. - 

Que el mencionado instrumento contractual fue convalidado mediante  Decreto Nº  1926/2021;y

 

Considerando

Que en esa oportunidad han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar al profesional  nombrado;

 Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados            .                               

 Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos, se ha  fijado un incremento en el monto del contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de agosto de 2021 , habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 1926 /2021, suscripta entre el Sr Intendente Municipal y  el Dr. Gustavo Adrián Robledo  (Médico Otorrinolaringólogo ), donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º de agosto  de 2021.

ARTICULO 2º: Sustituir a partir del 1º de agosto de 2021, el texto   del Anexo I del Decreto Nº 1926/21  por el figura como Anexo I del presente Decreto  y se consigna al pie de la cláusula  modificatoria mencionada en el artículo 1º.

ARTICULO 3º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                             1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                       1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                                01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                     3: Servicios no personales

Partida Principal                                     4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial                                       2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 4º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

                 

                      

                         CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

  • - -En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 2 días del mes de agosto   del año 2021 se

suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto  Nº 1926 /2021-  entre,  por una parte la Municipalidad de San Andrés  de Giles representada en este acto por el  Cr. Carlos Javier Puglelli  DNI Nº 24.795.966 en su carácter de Intendente Municipal  ,  con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD y la otra el Dr. Gustavo Adrián Robledo DNI Nro. 17.462.384  CUIT N° 20-17462384-9  Responsable Monotributo, que fija su domicilio en la calle Alsina N° 788 de la ciudad de Luján Provincia de Buenos Aires, Matrícula Nacional Nº 86667 Matrícula Provincial Nº54585 en adelante  denominado EL Médico, individualmente  como "parte" o en forma conjunta denominadas “las partes”------------------------------ Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de agosto del año 2021  el texto de la cláusula  cuarta del contrato celebrado el día 1 de julio  de 2021, convalidado por Decreto Municipal Nº 1926 /2021  por el siguiente texto “CUARTO.Como contraprestación a la atención , prácticas e intervenciones que brinde y realice EL MEDICO, LA MUNICIPALIDAD se compromete a pagar por cada uno de los mismos  un costo individual acorde con lo que surge en el detalle del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente donde los códigos de las prácticas señaladas corresponden al Nomenclador Nacional de Prestaciones y los honorarios se encuentran calculados al valor Galeno x 4, según lo acordado en la Asociación Médica de Luján para un médico categoría B(FEMEBA). El importe total  a abonar por el conjunto de los estudios, prácticas, atenciones e intervenciones realizados para cada mes de contrato, en ningún caso podrá ser superior a la suma de Pesos  CUARENTA y UN MIL ( $ 41.000) . En el supuesto  que la cantidad de estudios, prácticas, atenciones e intervenciones realizados en el mes supere el monto equivalente a la suma indicada , dicho remanente quedará a favor de LA MUNICIPALIDAD no teniendo EL MEDICO  derecho a reclamo alguno a aquella. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. -    Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 1926/2021.-

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I, del Decreto Nº 2097/2021

 

 

  1. Atención en Consultorio externo, una vez por semana - pacientes externos e

Interconsultas……………………………………….código 41.01.01            $  330.-

      2.   Endoscopías diagnósticas rino faringo laríngea...código 28.01.06.                       $1.641.-

      3.   Cirugías de la especialidad según disponibilidad  de quirófano y anestesista incluye

Adenoamigdalectomia……………………………...código 03.13.01 $ 4.097.-

miringotomía con o sin colocación de diábolos…código  03.02.03            $ 4.097

miringoplastias………………………………………código 03.02.01 $  9.829.-

estapedectomías……………………………………código 03.02.06            $ 12.286.-

mastoidectomías……………………………………código 03.02.07            $   6.555.-

microcirugía de laringe……………………………..código 03.06.08 $    8.191  septumplastía……………………………………….código 03.04.08             $    7.781

sinusotomía radical…………………………………código 03.05.03            $    9.829

cirugía endoscópica nasal. S/Nomenclador                                            $ 12.286

 

-Los códigos de las prácticas señaladas corresponden al nomenclador Nacional de Prestaciones y los honorarios se encuentran calculados al valor Galeno x 4, según lo acordado en la Asociación Médica de Luján para un médico categoría B(FEMEBA). -                         

 

                              

      Dr. GUSTAVO ROBLEDO                                       

        DNI: 17.462.384