Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2092/21
San Andrés de Giles, 17/08/2021
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 5 de agosto de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 62/2021; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 62 /21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 5 de agosto de 2021 , en virtud de la cual se crea en el ámbito municipal de San Andrés de Giles, el "Consejo de Adultos Mayores", que tendrá como objetivo la integración, el asesoramiento y promoción de los derechos de este grupo poblacional, con el objeto de garantizar una mejor calidad de vida, mediante la planificación de políticas públicas.
ARTICULO 2º: Registrar, Comunicar a las áreas correspondientes , a la Entidades enmarcadas en la referida Ordenanza, Publicar y Archivar.
ORDENANZA N° 62/21
VISTO:
La necesidad de conformar un Consejo Integral de Adultos Mayores en el Municipio de San Andrés de Giles, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores define en su artículo 2º como “Persona mayor” a aquella de sesenta años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que ésta no sea superior a los sesenta y cinco años. Este concepto incluye, entre otros, el de “adultos mayores”; sector poblacional que representa uno de los grupos vulnerables de la sociedad, no solo como usuarios de los servicios de salud, sino también en cuestiones de derechos, de consumo, de accesibilidad, de reconocimiento y de valoración social.
Que en el marco de la pandemia de COVID-19, este es uno de los sectores que más vio afectada su realidad.
Que, a la hora de plantear políticas públicas de derechos humanos es preciso abordar las cuestiones y demandas que surgen en torno a la adultez mayor y el envejecimiento de los integrantes de una comunidad, desde una perspectiva integral, exclusiva y específica.
Que en la actualidad resulta necesario crear un espacio interdisciplinario e interinstitucional, a los efectos de brindar escucha, acompañamiento y asesoramiento a los adultos mayores, promoviéndose la participación social de este grupo poblacional y constituyéndose asimismo herramientas de abordaje frente a los nuevos contextos.
Que, a los efectos de respetar los derechos y garantías de los adultos mayores, la capacitación de los agentes que se desempeñen a cargo de organismos, instituciones y demás entidades vinculadas a la materia, se considera sumamente determinante para su correcto tratamiento
Que la creación de un Consejo que aborde la temática de la adultez mayor y promueva una mejor calidad de vida, autonomía e integración comunitaria, mediante el trabajo articulado de diferentes actores sociales, contribuirá a la implementación de espacios participativos en pos de mejoras en la coordinación y fortalecimiento de programas, proyectos y herramientas sobre distintas temáticas que atañen a los adultos mayores.
Por ello, en virtud de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase en el ámbito municipal de San Andrés de Giles, el "Consejo de Adultos Mayores".
Artículo 2°: El “Consejo de Adultos Mayores” tendrá como objetivo la integración, el asesoramiento y promoción de los derechos de este grupo poblacional, con el objeto de garantizar una mejor calidad de vida, mediante la planificación de políticas públicas.
Artículo 3°: Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo desarrollará un plan de acción destinado a:
a. Promover la inclusión, mediante el acompañamiento respecto del uso de nuevas tecnologías y las consecuencias que ocasiona respecto a la accesibilidad.
b. Brindar atención, orientación o asesoramiento ante las demandas del sector.
c. Implementar o proponer programas que atiendan las demandas o la problemática integral de los adultos mayores, así como también actividades sociales, culturales, deportivas, de recreación, trabajando mediante la conformación de comisiones de manera articulada con las áreas correspondientes del Municipio, Centros de Jubilados, Clubes y otras instituciones.
d. Plantear políticas de acción que tengan por objeto mejorar la situación del sector, implementando los programas y planes desarrollados por los gobiernos nacional y provincial y difundir los proyectos ya existentes.
e. Promover la capacitación del personal de las instituciones y servicios públicos y privados para garantizar una atención basada en el buen trato y la escucha activa, como así también impulsar el desarrollo de campañas de sensibilización sobre las problemáticas de este grupo etario.
f. Organizar encuentros entre organizaciones, equipos interdisciplinarios, instituciones y de estos, con vecinos representantes de este sector, a los fines de encontrar estrategias o elaborar planes de acción que atiendan las necesidades que se susciten.
g. Convocar a la conformación de este Consejo y a la participación de las reuniones que el mismo celebre.
h. Acompañar a cada vecino adulto mayor, como sujeto activo de nuestra comunidad, en la materialización de su proyecto de vida.
Artículo 4°: Serán funciones del “Consejo de Adultos Mayores”,
- Constituirse como un órgano interdisciplinario e interinstitucional.
- Promover su integración con amplia representación y participación comunitaria.
- Detectar e identificar las necesidades específicas de los adultos mayores.
- Fomentar la participación de los adultos mayores de la comunidad.
- Brindar asesoramiento en materia previsional, social y de salud a los adultos mayores de la comunidad.
- Impulsar acciones conducentes al relevamiento de la información referida a personas mayores, instituciones, recursos, programas, servicios, legislación, investigación y estudio.
- Promover y coordinar la interacción entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil a fin de optimizar la eficacia de los recursos.
- Promover la participación de adultos mayores a través de organizaciones propias o de su incorporación a entidades ya conformadas y en funcionamiento.
- Promover las relaciones inter generacionales.
- Efectuar propuestas y recabar la colaboración o el asesoramiento de expertos o técnicos.
Artículo 5°: Convócase para la conformación del “Consejo de Adultos Mayores”, no siendo taxativa la enumeración, a:
a. Representantes del Departamento Ejecutivo
b. Un Representante por cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante
c. Representantes de Centros de Jubilados con asiento en la ciudad de San Andrés de Giles
d. Representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
e. Representante de Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Programa de Atención Médica Integral (PAMI)
f. Representantes de hogares geriátricos, asociaciones civiles, profesionales u otras organizaciones relacionadas a los adultos mayores
g. Representante del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)
h. Voluntarios con interés en la temática.
Artículo 6°: Todos los cargos creados y los que se creen en el futuro serán desempeñados “ad honorem”.
Artículo 7°: El “Consejo de Adultos Mayores” deberá dictar su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, en el término de 90 (noventa) días a partir de su conformación.
Artículo 8°: De forma.
Firmado:
Eloisa Arina Bautista Caastaños
Secretaria del HCD Vicepresidente 1º del HCD
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 5 de agosto de 2021.-