Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2074/2021
San Andrés de Giles, 13/08/2021
Visto
VISTO la Ley N° 27.541 y modificatorias, los DNU Nros. 260, 297,325, 355, 408, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21 del Gobierno Nacional y Resolución Nº 3289/21 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y su normativa reglamentaria y complementaria, y
Considerando
Que mediante el DNU N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.-
Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo nacional dispuso prorrogar, a través del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020, hasta el día 31 de diciembre de 2021.-
Que, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020 y Nº 106/21, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación del mismo en la población.-
Que a través del DNU N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20.-
Que a través del DNU 520/20 de fecha 07/06/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para todos los partidos de la provincia de Buenos Aires con excepción del AMBA, siendo prorrogada la misma por los Decretos Nros. 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 235/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21, 455/21 y 494/21, hasta el 1 de octubre de 2021, inclusive.-
Que los mencionados actos administrativos nacionales prevén que podrán desarrollarse, mientras dure el “DISPO”, actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, artísticas y deportivas, que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales, reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.-
Que, a la fecha hay setenta y un (71) municipios de la provincia de Buenos Aires, denominados como “Ciudades Protegidas”, que alcanzaron niveles del noventa y cinco por ciento (95 %) o más de su población total inscripta en haber recibido por lo menos una (1) dosis de la vacuna COVID-19.-
Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2, consideradas de preocupación (Alpha, Beta, Gamma y Delta) en diversos países, afectando varios continentes y ante el importante aumento de circulación de la variante Delta a nivel mundial, se desarrollaron estrategias para minimizar la posibilidad de ingreso y transmisión local de esta variante en nuestro país.-
Que, en los países con transmisión predominante de la variante Delta, se observó una muy alta incidencia de casos, aunque la incidencia de enfermedad grave o de fallecimientos se correlaciona con la cobertura de vacunación, siendo baja en aquellos países con una mayor cobertura en los esquemas completos de vacunación, y más alta en aquellos países con baja cobertura, o sin ella.-
Que, en lo que ha transcurrido del año 2021 en relación con la evolución de la pandemia se registró el aumento de casos en la semana epidemiológica 12 y presentó el pico máximo en la semana 20, a mediados del mes de mayo, registrándose desde esa semana un descenso de casos.-
Que, a partir de la semana epidemiológica 20, cuando se implementaron medidas tendientes a disminuir la circulación del virus y en paralelo se alcanzaron altas coberturas de vacunación con una dosis, la evolución de la pandemia mostró un descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones, observándose en las últimas semanas que el descenso es más lento o es nulo en otras.-
Que asimismo, el número de personas internadas en Unidades de Terapia Intensiva (UTI) ha descendido en las últimas semanas, ubicándose por debajo del pico registrado en 2020, siendo actualmente similar al número registrado a principios de abril.-
Que, en ese marco, el Poder Ejecutivo Nacional dicto el Decreto Nº 494/21 mediante el cual estableció los parámetros para definir situaciones de alarme epidemiológica y sanitaria, reglas de conducta generales y actividades suspendidas en todo el territorio nacional.-
Que por el último párrafo de los artículos 4 y 11 del mencionado Decreto Nacional, se faculta a los Gobernadores de las provincias para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial, y a disponer, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, restricciones temporarias y focalizadas adicionales, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial, respectivamente.-
Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, dictó el Decreto Nº 583/21, mediante el cual, faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a adoptar las disposiciones adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 494/21, focalizadas, transitorias y de alcance local y a disponer las restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el artículo 4° del Decreto Nacional N° 494/21, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19.-
Qué, asimismo, dicho decreto provincial faculta a los funcionarios mencionados a dictar las normas que resulten necesarias para implementar lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 494/21.-
Que, en ese marco, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia el día 10 de agosto de 2021 dictó la Resolución N° 3289-MJGM-2021 que tiene por objeto definir los parámetros epidemiológicos y sanitarios que colocarán en “situación de alarma” a los municipios de la provincia de Buenos Aires y disponer las medidas adicionales que regirán en dicha situación; enumerar las normas de conducta generales y obligatorias que deberán cumplir los bonaerenses y establecer las actividades que se encontrarán suspendidas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 494/21.-
Que el artículo 6 de la citada Resolución establece, entre otras medidas, la suspensión en toda la provincia de las siguientes actividades: a). Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, y grupales de estudiantes, o similares; b). Reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas; c). Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de CIEN (100) personas y d). Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.-
Por su parte, su artículo 7º dispone que las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo el protocolo de funcionamiento aprobado por las autoridades provinciales competentes, previa intervención del Ministerio de Salud de la provincia, que deberá contemplar la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. En espacios cerrados, estas actividades deberán realizarse utilizando, como máximo, el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado.-
Que, considerando la situación epidemiológica que se vive al día de la fecha en nuestro Partido, se estima pertinente adecuar a la realidad actual, las medidas adoptadas oportunamente como forma de prevención en el contexto de la pandemia Covid 19, en las condiciones que se establecen en el presente acto administrativo, sujetas al mantenimiento de las condiciones que posibilitan su autorización.-
Que, ante lo expuesto, es responsabilidad del Gobierno Municipal, adoptar las medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus, requiriendo la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta circunstancia.-
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Adherir a los términos de la RESOLUCIÓN Nº 3289-MJGM-2021 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires con fecha 10 de agosto de 2021, que como ANEXO I se agrega y forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º: Derogar toda norma que se oponga al presente acto administrativo.-
ARTÍCULO 3º: El presente decreto deberá ser notificado a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@jgm.gba.gob.ar.-
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo.-