Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2035/21
San Andrés de Giles, 11/08/2021
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 5 de agosto de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 66/2021; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 66 /21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 5 de agosto de 2021 , en virtud de la cual se exime por única vez del pago de la obligación del 5% previsto en la ordenanza 1115 y sus modificatorias a las siguientes entidades de nuestro medio : Club Rawson; Club Atlético Almafuerte, Club Victoria, Club de Caza y Pesca “ El Dorado” y Club Atlético Villa Manchi , para la organización de una rifa en forma conjunta, en el marco de la excepcionalidad de la pandemia del Covid 19 y de la valoración de la tarea que en este contexto esas instituciones realizan.
para la organización de una rifa en forma conjunta, en el marco de la excepcionalidad de la pandemia del Covid 19 y de la valoración de la tarea que en este contexto esas instituciones realizan.
ARTICULO 2º: Registrar, Comunicar a las Areas correpondientes, a la Entidades beneficiadas, al Consejo Escolar, Publicar y Archivar.
ORDENANZA N° 66/21
Visto:
La nota presentada por los clubes Rawson, Almafuerte, Victoria, de Caza y Pesca “ El Dorado” y Villa Manchi de nuestra ciudad y
Considerando:
Que en la misiva expresan la voluntad de organizar una rifa en forma conjunta destinada a recaudar fondos para el sostenimiento de las actividades sociales y deportivas como así también para la puesta en valor de la infraestructura de dichas instituciones.
Que en la misma además plantean la posibilidad de ser eximidos del pago de la obligación del 5% al consejo escolar, prevista en la ordenanza 1115 y sus modificatorias.
Que en esa solicitud entienden encontrar argumento, no en forma taxativa, pero si en cuanto a las finalidades, en las excepciones previstas en el artículo 6 de la norma citada.
Que, en efecto, la ordenanza 1115 y sus modificatorias, prevén la excepción de la obligación para “las cooperadoras escolares, de hospitales, de unidades sanitarias, de instituciones de menores y de hogares de ancianos y las sociedades o asociaciones de Bomberos Voluntarios, y las entidades destinadas a la atención de la problemática de las personas con capacidades diferentes, siempre que la organización, venta y cobranza fuera realizada por dichas instituciones”.
Que las instituciones referidas orientan su actividad a la formación social y deportiva, sobre todo de niños, niñas y jóvenes. Y en ese caso, el servicio brindado a la comunidad se equipara al de otras instituciones que trabajan con las mismas poblaciones, reconociendo siempre el enorme valor que los clubes aportan a la socialización, la contención y el bienestar general de nuestros niños, niñas y jóvenes.
Que debe apuntarse también el contexto extraordinario que atravesamos por la pandemia del covid 19, que se cita en la misma nota y es dable reconocer.
Que en este escenario tan complejo, los clubes han seguido sosteniendo las sedes sociales, promoviendo las actividades que realizan con los niños, niñas y jóvenes en el marco de las restricciones conocidas y que lo han hecho en medio de grandes dificultades financieras.
Que, además, es importante reconocer que a lo largo de la pandemia las instituciones han prestado colaboración activa con la comunidad, aun en la etapa más dura del confinamiento, cediendo en muchos casos sus sedes sociales, disponiendo del trabajo de sus comisiones directivas y colaborando en todo cuanto fue necesario para asistir a las familias más vulnerables.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Eximir por única vez del pago de la obligación del 5% previsto en la ordenanza 1115 y sus modificatorias a los clubes citados en el visto para la organización de una rifa en forma conjunta, en el marco de la excepcionalidad de la pandemia del Covid 19 y de la valoración de la tarea que en este contexto esas instituciones realizan.
Artículo 2°: Comunicar a las instituciones y al Departamento Ejecutivo para la prosecución del trámite.
Artículo 3°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 5 de agosto de 2021.-
Firmado:
Eloisa Arina Bautista Castaños
Secretaria del HCD Presidente del HCD