Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2004/21

Decreto Nº 2004/21

San Andrés de Giles, 09/08/2021

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 5 de agosto de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 63/2021; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 63 /21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día 5 de agosto de   2021 , en virtud de la cual se  autoriza al señor Intendente a suscribir con los señores  ANGÉLICA CARELLO; LORENZO CARELLO ; TOMÁS DI BATTISTA; TOMÁS NICOLÁS ARRIONDO, MARÍA ALEJANDRA VELOZ,  WALTER OSCAR MARCHESI, ESTANISLAO SEGUROLA;  BUSCA LUIS OSCAR; BUSCA CLAUDIA EDITH, BUSCA MARIELA VANESA, BUSCA DAMIAN ALBERTO; el Convenio y Anexos cuyo modelo se adjunta a fs. 113/129, del expediente Nº 4101-10752-0-2021.-

ARTICULO  2º: Registrar, dar vista a las áreas correspondientes , comunicar, publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

              ORDENANZA Nº 63/21

 

VISTO:

                                               Lo actuado en el expediente N° 4101-10.572-0-2021

CONSIDERANDO:

 

                                                 Que a fs. 113/129 del  citado expediente, obra un modelo de convenio y los anexos a suscribir entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el señor Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli  y ANGÉLICA CARELLO; LORENZO CARELLO ; TOMÁS DI BATTISTA; TOMÁS NICOLÁS ARRIONDO, MARÍA ALEJANDRA VELOZ,  WALTER OSCAR MARCHESI, ESTANISLAO SEGUROLA;  BUSCA LUIS OSCAR; BUSCA CLAUDIA EDITH, BUSCA MARIELA VANESA, BUSCA DAMIAN ALBERTO;

                                               Que la Señora CARELLO, ANGÉLICA, resulta ser PROPIETARIA del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 1, Parcela 8, Partida inmobiliaria 305, el que se encuentra ubicado sobre calle Belgrano Oeste de esta ciudad. La superficie del mismo es de CINCO HECTAREAS VEINTIDOS AREAS CUARENTA Y CUATRO CENTIAREAS Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, encontrándose individualizado en el Anexo IA , obrante a Fojas 116 y que se agrega como parte integrante del presente. La titularidad del dominio por parte del propietario, surge de la inscripción en la matrícula Nº 3699 del Partido de San Andrés de Giles (094;

                                               Que el Señor CARELLO, LORENZO, resulta ser PROPIETARIO de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II, Parcelas 118EC y 118ED, Partidas Inmobiliarias 15.622 y 15.621 respectivamente, los que se encuentran ubicados sobre calle Belgrano Oeste de esta ciudad. La superficie de los mismos es de NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE METROS DIESCISEIS DECÍMETROS CUADRADOS y VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, respectivamente e individualizados en el Anexo IB, obrante a Fojas 116 y que se agrega como parte integrante del presente. La titularidad del dominio por parte del propietario, surge de la inscripción en las matrículas Nº 12830 y 12831 del Partido de San Andrés de Giles (094)

                                               Que los señores DI BATTISTA ,TOMAS, ARRIONDO TOMAS NICOLAS, VELOZ MARIA ALEJANDRA y MARCHESSI WALTER OSCAR, resultan ser PROPIETARIOS del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Quinta 1,  Parcela 20, Partida Inmobiliaria 12.465, el que se encuentra ubicado en calle 50 BIS de esta ciudad. La superficie del mismo es de DOS HECTAREAS SETENTA Y TRES AREAS SETENTA Y UN CENTIAREAS, encontrándose individualizado en el Anexo IC , (Fojas 118)  y que se agrega como parte integrante del presente. El dominio de la parcela referenciada se encuentra inscripto en la matrícula Nº 3551 del Partido de San Andrés de Giles (094)

                                    Que el señor SEGUROLA, ESTANISLAO, resulta ser PROPIETARIO de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 8, Parcelas 39 Y 38B, Partidas Inmobiliarias 3.428 y 12.436 respectivamente, los que se encuentran ubicados en calle Rawson de esta ciudad. La superficie de los mismos es de QUINCE MIL METROS CUADRADOS y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS, respectivamente e individualizados en el Anexo ID (Fojas 119) y que se agrega como parte integrante del presente. Los dominios de las parcelas referenciadas se encuentran inscriptos en las matrículas Nº 7349 y 9851, respectivamente, del Partido de San Andrés de Giles (094). Asimismo, resulta ser PROPIETARIO de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción IX, Parcela 917g, Partida Inmobiliaria 726 y una fracción de la Parcela 904k, Partida Inmobiliaria 1.122, los que se encuentran ubicados en calle Los Sauces de la localidad de Cucullú. La superficie  de los mismos es de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS TRES METROS CUADRADOS y una fracción de VEINTE MIL METROS CUADRADOS, respectivamente e individualizados en el Anexo IF (Fojas 121) y que  se agrega como parte integrante del presente. Los dominios de las parcelas referenciadas se encuentran inscriptos en las matrículas Nº 4178 y 6563, respectivamente, del Partido de San Andrés de Giles (094)

                                               Que los Señores BUSCA LUIS OSCAR, BUSCA CLAUDIA EDITH, BUSCA MARIELA VANESA y BUSCA DAMIAN ALBERTO, resultan ser PROPIETARIOS de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción IX, Sección B, Fracción 2, Parcela 1, Partidas Inmobiliarias 9.567, el que se encuentra ubicado en el acceso a la localidad de Cucullú. La superficie del mismo es de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS e individualizado en el Anexo IE (Fojas 120) que se agrega como parte integrante del presente. El dominio de la parcela referenciada se encuentra inscripto en la matrícula Nº 9863 del Partido de San Andrés de Giles (094)

                                     Que las partes han manifestado  su voluntad de suscribir  un convenio en relación a las fracciones identificadas precedentemente y descriptas en los ANEXOS IA-IB-IC-ID-IE-IF, obrantes en el mencionado expediente;  con el fin de promover el desarrollo urbano que incorporará suelo urbanizado, ampliando el tipo de loteo que el Partido hoy necesita, en un todo de acuerdo con las exigencias planteadas por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de San Andrés de Giles, aprobado por Ordenanza N° 2233/19, Dec. de promulgación Nº 5264/19 y Ordenanza Nº 2309/20 Dec. de promulgación Nº 2595/20.

Que las 366 parcelas en total que surgen de los proyectos de subdivisión propuestos para cada uno de los inmuebles individualizados precedentemente, los propietarios se comprometen a donar a la Municipalidad 36 parcelas, haciéndose los mismos,  cargo del costo y realización de las obras de infraestructura necesarias y de los gastos y honorarios de escrituración de la totalidad de las parcelas comprendidas en el Convenio a suscribir; 

Que La MUNICIPALIDAD ha confeccionado los croquis correspondientes de cada sector, conforme lo enunciado en el convenio a suscribir y que como ANEXO IIA-IIB-IIC-IID-IIE-IIF se agregan  en el expediente de marras;

                                                                                        

                                         Que en el  instrumento a suscribir se encuentran  previstos las obligaciones, derechos y prestaciones a cargo de cada parte, a cumplir en las sucesivas etapas.

                                        Que al respecto se expidió la Asesoría Letrada no formulando objeciones al convenio en cuestión.

                                              Que, también emite opinión en igual sentido la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, y la  Sra. Contadora Municipal informando que en caso de ser necesario generar gastos, deberá requerirse la intervención previa de esa área .

                                          Que corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante, a efectos que el Organo Deliberativo Municipal, preste la conformidad al señor Intendente Municipal , autorizándolo a suscribir el convenio mencionado     

                                              Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

 

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: , Autorizar al señor Intendente a suscribir con los señores  ANGÉLICA CARELLO; LORENZO CARELLO ; TOMÁS DI BATTISTA; TOMÁS NICOLÁS ARRIONDO, MARÍA ALEJANDRA VELOZ,  WALTER OSCAR MARCHESI, ESTANISLAO SEGUROLA;  BUSCA LUIS OSCAR; BUSCA CLAUDIA EDITH, BUSCA MARIELA VANESA, BUSCA DAMIAN ALBERTO; el Convenio y Anexos cuyo modelo se adjunta a fs. 113/129, del expediente Nº 4101-10752-0-2021.-

ARTICULO 2º:   Establecer que , en caso de ser necesario generar gastos, debido a la implementación del presente acuerdo, el Departamento Ejecutivo, deberá requerir la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del Municipio para afrontarlos.

ARTICULO 3°.-  Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, comunicar y archivar.

Dada en el Recinto de Sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de agosto de 2021.

Firmado: Eloisa Arina                                       Bautista Castaños

Secretaria del HCD                                          Presidente del HCD

 

 

 

 

     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES, con domicilio en calle Moreno Nº 338 de esta ciudad, representada por el CPN CARLOS JAVIER PUGLELLI, DNI. 24.795.966, Intendente Municipal del Partido, por una parte, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y por la otra ANGÉLICA CARELLO, DNI N° 21.736.867 , quien fija su domicilio a los efectos de este contrato, en calle Puerto Argentino Casa N° 17 de la ciudad de San Andrés de Giles, LORENZO CARELLO DNI N° 16.324.293 , quien fija su domicilio a los efectos de este contrato, en Avenida Nuestra Señora de Luján sin número de la ciudad de San Andrés de Giles, TOMÁS DI BATTISTA, DNI N° 93.677.219 , quien fija su domicilio a los efectos de este contrato, en calle Nicolás Méndez  Nº 1696 de la ciudad de San Andrés de Giles, TOMÁS NICOLÁS ARRIONDO, DNI N° 14.107.393 , quien fija su domicilio a los efectos de este contrato, en Ruta Nacional 7 km. 102 del Partido de San Andrés de Giles, MARÍA ALEJANDRA VELOZ, DNI N° 24.795.939 y WALTER OSCAR MARCHESI, DNI N° 18.306.625, quienes fijan su domicilio a los efectos de este contrato, en calle 9 de Julio  Nº 955 de la ciudad de San Andrés de Giles, ESTANISLAO SEGUROLA, DNI N° 18.418.772, quien fija su domicilio a los efectos de este contrato, en calle Rivadavia Nº 560 de la ciudad de San Andrés de Giles, BUSCA LUIS OSCAR, DNI N° 27.459.923, BUSCA CLAUDIA EDITH, DNI N° 24.795.953,  BUSCA MARIELA VANESA, DNI N° 26.657.816 y BUSCA DAMIAN ALBERTO, DNI N° 30.206.218, quienes fijan su domicilio a los efectos de este contrato, en Acceso 9 de Julio s/n, de la localidad de Cucullú, partido de San Andrés de Giles, en adelante denominados “LOS PROPIETARIOS”, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: - -  - - - - - - - - -

PRIMERA: CARELLO, ANGÉLICA: La Señora CARELLO, ANGÉLICA, resulta ser PROPIETARIA del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 1, Parcela 8, Partida inmobiliaria 305, el que se encuentra ubicado sobre calle Belgrano Oeste de esta ciudad. La superficie del mismo es de CINCO HECTAREAS VEINTIDOS AREAS CUARENTA Y CUATRO CENTIAREAS Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, encontrándose individualizado en el Anexo IA que las partes firman de conformidad y se agrega como parte integrante del presente. La titularidad del dominio por parte del propietario, surge de la inscripción en la matrícula Nº 3699 del Partido de San Andrés de Giles (094). - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDA: CARELLO, LORENZO: El Señor CARELLO, LORENZO, resulta ser PROPIETARIO de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II, Parcelas 118EC y 118ED, Partidas Inmobiliarias 15.622 y 15.621 respectivamente, los que se encuentran ubicados sobre calle Belgrano Oeste de esta ciudad. La superficie de los mismos es de NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE METROS DIESCISEIS DECÍMETROS CUADRADOS y VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, respectivamente e individualizados en el Anexo IB que las partes firman de conformidad y se agrega como parte integrante del presente. La titularidad del dominio por parte del propietario, surge de la inscripción en las matrículas Nº 12830 y 12831 del Partido de San Andrés de Giles (094).- - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - -  - - - -  - - - - - - -  - - - - - - -

TERCERA: DI BATTISTA, TOMAS; TOMAS NICOLAS ARRIONDO; MARIA ALEJANDRA VELOZ y WALTER OSCAR MARCHESI: Los señores DI BATTISTA TOMAS, ARRIONDO TOMAS NICOLAS, VELOZ MARIA ALEJANDRA y MARCHESSI WALTER OSCAR, resultan ser PROPIETARIOS del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Quinta 1,  Parcela 20, Partida Inmobiliaria 12.465, el que se encuentra ubicado en calle 50 BIS de esta ciudad. La superficie del mismo es de DOS HECTAREAS SETENTA Y TRES AREAS SETENTA Y UN CENTIAREAS, encontrándose individualizado en el Anexo IC que las partes firman de conformidad y se agrega como parte integrante del presente. El dominio de la parcela referenciada se encuentra inscripto en la matrícula Nº 3551 del Partido de San Andrés de Giles (094).- - - - - - - - - - - - - -  - - - - - -  - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - -

CUARTA: SEGUROLA, ESTANISLAO: El Señor SEGUROLA, ESTANISLAO, resulta ser PROPIETARIO de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 8, Parcelas 39 Y 38B, Partidas Inmobiliarias 3.428 y 12.436 respectivamente, los que se encuentran ubicados en calle Rawson de esta ciudad. La superficie de los mismos es de QUINCE MIL METROS CUADRADOS y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS, respectivamente e individualizados en el Anexo ID que las partes firman de conformidad y se agrega como parte integrante del presente. Los dominios de las parcelas referenciadas se encuentran inscriptos en las matrículas Nº 7349 y 9851, respectivamente, del Partido de San Andrés de Giles (094). Asimismo, resulta ser PROPIETARIO de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción IX, Parcela 917g, Partida Inmobiliaria 726 y una fracción de la Parcela 904k, Partida Inmobiliaria 1.122, los que se encuentran ubicados en calle Los Sauces de la localidad de Cucullú. La superficie  de los mismos es de CUARENTA Y OCHO MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y SEIS TRES METROS CUADRADOS y una fracción de VEINTE MIL METROS CUADRADOS, respectivamente e individualizados en el Anexo IF que las partes firman de conformidad y se agrega como parte integrante del presente. Los dominios de las parcelas referenciadas se encuentran inscriptos en las matrículas Nº 4178 y 6563, respectivamente, del Partido de San Andrés de Giles (094).- - - - - - - - - -

QUINTA: BUSCA, LUIS OSCAR; BUSCA, CLAUDIA EDITH; BUSCA, MARIELA VANESA y BUSCA, DAMIAN ALBERTO: Los Señores BUSCA LUIS OSCAR, BUSCA CLAUDIA EDITH, BUSCA MARIELA VANESA y BUSCA DAMIAN ALBERTO, resultan ser PROPIETARIOS de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción IX, Sección B, Fracción 2, Parcela 1, Partidas Inmobiliarias 9.567, el que se encuentra ubicado en el acceso a la localidad de Cucullú. La superficie del mismo es de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS e individualizado en el Anexo IE que se agrega como parte integrante del presente. El dominio de la parcela referenciada se encuentra inscripto en la matrícula Nº 9863 del Partido de San Andrés de Giles (094).- - - - - - - - - - - - - -  - - - - - -  - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - -  - - -

SEXTA: Objeto: Las partes manifiestan que han acordado realizar un convenio en relación a las fracciones identificadas en las cláusulas anteriores y descriptas en los ANEXOS IA-IB-IC-ID-IE-IF, con el fin de promover el desarrollo urbano que incorporará suelo urbanizado, ampliando el tipo de loteo que el Partido hoy necesita, en un todo de acuerdo con las exigencias planteadas por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de San Andrés de Giles, aprobado por Ordenanza N° 2233/19, Dec. de promulgación Nº 5264/19 y Ordenanza Nº 2309/20 Dec. de promulgación Nº 2595/20. Dicho acuerdo se regirá por los términos establecidos en los artículos siguientes. - - - - - - -  - - - - -  - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SÉPTIMA: Proyecto de Mensura, Subdivisión y Cesión de calles: La MUNICIPALIDAD ha confeccionado los croquis correspondientes de cada sector, conforme lo enunciado en el presente convenio, que firman de conformidad las partes y que como ANEXO IIA-IIB-IIC-IID-IIE-IIF se agregan al presente, formando parte integrante del mismo. - - - - - - - - - - - - - -  - - - -  - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

OCTAVA: Obligaciones que asume el Municipio: la Municipalidad se compromete a realizar los trámites necesarios dentro de su jurisdicción, para el visado de los planos de subdivisión que sean necesarios para cada inmueble según los croquis obrantes en los ANEXOS IIA-IIB-IIC-IID-IIE-IIF, que forman parte integrante del presente, una vez cumplimentadas las exigencias y obligaciones asumidas por LOS PROPIETARIOS, todo ello de acuerdo con las exigencias planteadas por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de San Andrés de Giles, aprobado por Ordenanza N° 2233/19, Dec. de promulgación Nº 5264/19 y Ordenanza Nº 2309/20 Dec. de promulgación Nº 2595/20.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - -  - - - - -  - - - -  - - - - - - -  - - - - - -

NOVENA: OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS:

  • La Señora ANGÉLICA CARELLO se compromete a donar a la MUNICIPALIDAD como compensación del presente Convenio 10 parcelas, las que se señalan e individualizan en el ANEXO II-A que se agrega como parte integrante del presente. Las mismas serán identificadas provisoriamente como parcelas 1-2-3-4-5 de la manzana 1 y 1-2-3-4-5 de la Manzana 2.
  • El Señor LORENZO CARELLO se compromete a donar a la MUNICIPALIDAD como compensación del presente Convenio 6 parcelas, las que se señalan e individualizan en el ANEXO II-B que se agrega como parte integrante del presente. Las mismas serán identificadas provisoriamente como parcelas 1-2-3-4-5-6 de la Manzana 3.
  • Los Señores DI BATTISTA y OTROS se comprometen a donar a la MUNICIPALIDAD como compensación del presente Convenio 5 parcelas, las que se señalan e individualizan en el ANEXO II-C que se agrega como parte integrante del presente. Las mismas serán identificadas provisoriamente como parcelas 1-2-3-4-5 de la Manzana 3.
  • El Señor ESTANISLAO SEGUROLA se compromete a donar a la MUNICIPALIDAD como compensación del presente Convenio 4 parcelas, las que se señalan e individualizan en el ANEXO II-D que se agrega como parte integrante del presente, las cuales serán identificadas provisoriamente como parcelas 1-2-3-4 de la Manzana 2. Asimismo, se compromete a donar a la MUNICIPALIDAD 5 parcelas que se señalan e individualizan en el ANEXO II-F que se agrega como parte integrante del presente, las cuales serán identificadas provisoriamente como parcelas 1-2-3-4-5 de la Manzana2.
  • El Señor BUSCA y OTROS se comprometen a donar a la MUNICIPALIDAD como compensación del presente Convenio 6 parcelas de la zona de 300m2 que se señalan e individualizan en el ANEXO II-E que se agrega como parte integrante del presente. Las mismas serán identificadas provisoriamente como parcelas 1-2-3-4-5-6 de la Manzana 4 que se señalan en el ANEXO II-E.

DÉCIMA: LOS PROPIETARIOS se harán cargo del costo y realización de las siguientes obras de infraestructura: apertura de calles, desagües pluviales, agua corriente, forestación sobre veredas, alumbrado público y red energía eléctrica domiciliaria, de acuerdo con la memoria descriptiva que en Anexo III las partes firman de conformidad y se agrega como parte integrante del presente. Asimismo, se deja expresa constancia que a los efectos de proceder al visado de los planos de mensura correspondientes, la Municipalidad deberá certificar que se encuentren realizadas las obras de Energía Eléctrica Domiciliaria y Pública, en su defecto, resultará necesaria la obtención de la factibilidad otorgada por parte de la empresa de energía eléctrica, las cuales serán en todos los casos a cargo y costo de LOS PROPIETARIOS. Así también, y previo al visado del plano de mensura, se requerirá la certificación por parte de la MUNICIPALIDAD de las obras de infraestructura realizadas por LOS PROPIETARIOS conforme lo establecido en el presente convenio.-

DÉCIMA PRIMERA: Cargo de los gastos: Las partes convienen que los gastos y honorarios de escrituración de la totalidad de las parcelas y/o fracciones comprendidas en el presente, incluidas las donadas a la Municipalidad, serán soportados íntegramente por LOS PROPIETARIOS, como así también, será a cargo exclusivo de LOS PROPIETARIOS cualquier trámite previo que se requiera y/o que fuere necesario a efectos de concretar las referidas escrituraciones. Con relación a los trámites de mensura y subdivisión de todos los predios, queda excluida la Municipalidad por dichos gastos y honorarios, como así también de todas las obras de infraestructura, las cuales estarán a exclusivo cargo de los propietarios correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Asimismo, a partir de hoy, cada parte será responsable de los impuestos, tasas, contribuciones y servicios que los bienes que reciben devenguen para el futuro. Ambas declaran conocer y aceptar el estado en que se encuentran los inmuebles por haberlos visitado previamente.- - - - - -  - - -  - - - -  - - -  - - - -  - - - -  - - - - - -  - - -  - - -

DÉCIMA SEGUNDA: Las obligaciones asumidas precedentemente por las partes, quedan sujetas a la aprobación del presente convenio y sus anexos por el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, por lo que se suscribe ad referéndum del Departamento Deliberativo Municipal. En el caso de que ésta se configure, su vigencia está sometida a la condición suspensiva de que todas las actuaciones y trámites de subdivisión detalladas en el presente convenio y sus anexos merezcan efectiva y definitiva aprobación por parte de los organismos Provinciales y Municipales que correspondan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - -  - - - -

DÉCIMA TERCERA: Autorización: Se deja expresamente establecido que el Municipio tiene la autorización de los PROPIETARIOS para proceder a realizar la traslación de dominio, convenio, permuta o canje de las parcelas que le fueron donadas en el presente acuerdo.- - - - - - -  - - - - - - - -  - - - - -  - - - - - -  - - - - - - -  - - -

DECIMA CUARTA: Jurisdicción: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilios en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, y se someten a la competencia de los Tribunales en lo contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción que pueda corresponderles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En prueba de conformidad, las partes suscriben seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Andrés de Giles, a los ....... días  del mes de julio del año 2021.