Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2002/21

Decreto Nº 2002/21

San Andrés de Giles, 06/08/2021

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 5 de agosto de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 65/2021; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 65 /21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día 5 de agosto de   2021 , en virtud de la cual se    autoriza al señor Intendente a suscribir el Convenio con RAÚL AMÉRICO CARELLO, representado por el Sr LORENZO ANGEL CARELLO, cuyo modelo se adjunta a fs.35/52 del expediente Nº 4101-10639-0-2021.-

ARTICULO  2º: Registrar, dar vista a las áreas correspondientes , comunicar, publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA    Nº 65/21

 

VISTO:

                                               Lo actuado en el expediente N° 4101-10.639-0-2021

CONSIDERANDO:

 

                                                 Que a fs. 35/52  del  citado expediente, obra un modelo de convenio y los anexos a suscribir entre la Municipalidad de San Andrés de Giles  y RAÚL AMÉRICO CARELLO, representado por su hermano Lorenzo Ángel Carello ;

                                                El Señor CARELLO, RAÚL AMÉRICO, resulta ser PROPIETARIO de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II, Parcelas 118cs, 118da y 118m, Partidas Inmobiliarias 13.236, 8.410 y 8.409, respectivamente, los que se encuentran ubicados en las inmediaciones de calle Arturo Illia y calle Rawson de esta ciudad, encerrando una superficie de SEIS HECTAREAS NUEVE AREAS TREINTA Y OCHO CENTIAREAS, SIETE HECTAREAS CINCUENTA Y TRES AREAS OCHENTA Y OCHO CENTIAREAS y SIETE HECTAREAS CUARENTA Y NUEVE AREAS NOVENTA Y OCHO CENTIAREAS, respectivamente e ind ividualizados en el ANEXO I  (Fojas 38) que se agrega como parte integrante del presente. Todas las parcelas anteriormente detalladas suman una superficie total de VEINTIÚN HECTÁREAS, TRECE AREAS, VEINTIDOS CENTIAREAS. La titularidad del dominio por parte del propietario, surge de las siguientes inscripciones: la Parcela 118cs inscripta en la matrícula Nº 11.674, mientras que las parcelas 118da y 118m se encuentran inscriptas en la matrícula Nº 3693, todas del Partido de San Andrés de Giles (094).

                                               Que la MUNICIPALIDAD resulta ser PROPIETARIA y POSEEDORA de los siguientes  espacios  verdes (cesiones del Decreto-Ley 8912/79) y sobrantes:

  • Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc.: D, Qt.: 8, Fr.: I, Parcela 8 y Partida Inmobiliaria 14.998, con una superficie de 479,54 m2 e individualizado en el Plano 94-26-2013 agregado al presente como ANEXO II-A.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc.: B, Fr.: IV, Mz.: 202, Parcela 17 y Partida Inmobiliaria 13.571, con una superficie de 1.186,70 m2 e individualizado en el Plano 94-21-1992 agregado al presente como ANEXO II-B.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. IX, Secc.: D, Fr.: IV, Parcela 7, con una superficie de 3.042,34 m2 e individualizado en el Plano 94-27-2014 agregado al presente como ANEXO II-C.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. XII, Secc.: A, Mz.: 19, Parcela 7, con una superficie de 2.695,75 m2 e individualizado en el Plano 94-32-2015 agregado al presente como ANEXO II-D.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc.: D, Mz.: 8an, Parcelas 9-10, con una superficie de 1.340,43 m2 e individualizado en el Plano 94-09-2019 agregado al presente como ANEXO II-E.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. IX, Secc.: A, Fr.: III, Parcela 6 y Partida Inmobiliaria 15.615, con una superficie de 4.690,82 m2 e individualizado en el Plano 94-7-2013 agregado al presente como ANEXO II-F.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc.: D, Qt.: 8, Parcela 47a, con una superficie de 865,04 m2 e individualizado en el ANEXO II-G que se agrega al presente.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc.: D, Qt.: 8, Parcelas 39 y 38b, con una superficie de 917,20 m2 e individualizados en el ANEXO II-H que se agrega al presente.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc.: E, Qt.: 1, Parcela 20, con una superficie de 1.078,81 m2 e individualizado en el ANEXO II-I que se agrega al presente.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc.: D, Qt.: 1, Parcela 8, con una superficie de 1.800m2 (6 lotes de 300m2 cada uno) de una cesión de 4.331,00m2 e individualizados en el ANEXO II-J que se agrega al presente.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. IX, Secc.: C, Cha.: 15, Fracción: 1, Parcela 1, con una superficie de 2.666,22 m2 e individualizado en el ANEXO II-K que se agrega al presente.

 

                                             Que las partes han manifestado su voluntad de suscribir  un convenio en relación a las fracciones identificadas precedentemente y descriptas en el ANEXO I, II-A, II-B, II-C, II-D, II-E, II-F, II-G, II-H, II-I, II-J y II-K, ( Fojas 38/49) con el fin de promover el desarrollo urbano que incorporará suelo urbanizado, que el Partido hoy necesita, además de ampliar los espacios públicos que preservan valores ambientales y patrimoniales, de acuerdo con las exigencias planteadas por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de San Andrés de Giles, aprobado por Ordenanza N° 2233/19, Dec. de promulgación Nº 5264/19 y Ordenanza Nº 2309/20 Dec. de promulgación Nº 2595/20.

Que el propietario se compromete a donar a LA MUNICIPALIDAD como compensación la superficie destinada a Espacio Verde señalada en el ANEXO III (fs 50), cuya superficie es de QUINCE HECTAREAS OCHENTA Y CUATRO AREAS, con todo lo plantado y adherido al suelo, libre de todo ocupante y ocupación; dejando constancia que se encuentra una antena enclavada en el predio, la cual fue abandonada por su dueño hace más de veinte años y su extracción, en caso de creerlo necesario, correrá por cuenta y orden del municipio.

Asimismo, el Sr Carello por el cambio de indicadores del área a urbanizar, se compromete a donar una superficie destinada a la ampliación del Barrio Familia Propietaria, señalada en el ANEXO III, cuya superficie es de SIETE MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS.-

 

                                  

                                                 Que en el instrumento a suscribir se encuentran previstas las obligaciones, derechos y prestaciones a cargo de cada parte, a cumplir en las sucesivas etapas.

                                            Que al respecto se expidió la Asesoría Letrada no formulando objeciones al convenio en cuestión.

                                              Que, también emite opinión en igual sentido la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, y la  Sra. Contadora Municipal informando que en caso de ser necesario generar gastos, deberá requerirse la intervención previa de esa área .

                                           Que corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante, a efectos que el Organo Deliberativo Municipal, preste la conformidad al señor Intendente Municipal , autorizándolo a suscribir el convenio mencionado     

                                              Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

 

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Autorizar al señor Intendente a suscribir el Convenio con RAÚL AMÉRICO CARELLO, representado por el Sr LORENZO ANGEL CARELLO, cuyo modelo se adjunta a fs.35/52 del expediente Nº 4101-10639-0-2021.-

 

ARTICULO 2º:   Establecer que, en caso de ser necesario generar gastos, debido a la implementación del presente acuerdo, el Departamento Ejecutivo, deberá requerir la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del Municipio para afrontarlos.

ARTICULO 3°.- Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, comunicar y archivar.

Dada en el Recinto de Sesiones de este Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el 5 de agosto de 2021.

Firmado:

Eloisa Arina                                                                 Baurtista Castaños

Secretaria del HCD                                                  Vicepresidente 1º del HCD                                                          

 

 

     

 

 

 Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES, con domicilio en la calle Moreno Nº 338 de esta ciudad, representada por el CPN CARLOS JAVIER PUGLELLI DNI. 24.795.966, Intendente Municipal del Partido, por una parte, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y por la otra LORENZO ANGEL CARELLO, DNI 16.324.293, quien actúa en representación de su hermano RAÚL AMÉRICO CARELLO, DNI N° 17.054.316, en virtud de Poder General Amplio de Administración y Disposición otorgado mediante Escritura Nº 76 de fecha 07/04/2021, pasada por ante la notaria titular del Registro Nº 70 (Esquel, provincia de Chubut) a cargo de la Esc. Norma E. Trucco, fijando domicilio a los efectos de este contrato, en Av. Nuestra Señora de Luján s/n, de esta ciudad de San Andrés de Giles, en adelante denominado “EL PROPIETARIO”, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: - -  - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - -

PRIMERA: El Señor CARELLO, RAÚL AMÉRICO, resulta ser PROPIETARIO de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II, Parcelas 118cs, 118da y 118m, Partidas Inmobiliarias 13.236, 8.410 y 8.409, respectivamente, los que se encuentran ubicados en las inmediaciones de calle Arturo Illia y calle Rawson de esta ciudad, encerrando una superficie de SEIS HECTAREAS NUEVE AREAS TREINTA Y OCHO CENTIAREAS, SIETE HECTAREAS CINCUENTA Y TRES AREAS OCHENTA Y OCHO CENTIAREAS y SIETE HECTAREAS CUARENTA Y NUEVE AREAS NOVENTA Y OCHO CENTIAREAS, respectivamente e individualizados en el ANEXO I que se agrega como parte integrante del Convenio a suscribir . Todas las parcelas anteriormente detalladas suman una superficie total de VEINTIÚN HECTÁREAS, TRECE AREAS, VEINTIDOS CENTIAREAS. La titularidad del dominio por parte del propietario, surge de las siguientes inscripciones: la Parcela 118cs inscripta en la matrícula Nº 11.674, mientras que las parcelas 118da y 118m se encuentran inscriptas en la matrícula Nº 3693, todas del Partido de San Andrés de Giles (094). Las parcelas mencionadas, cuentan con las siguientes medidas y linderos: 1) Parcela 118cs: Según plano de Mensura y División característica 94-1-96 que cita su título, mide: 50 metros 80 cm su frente al NE, lindando con Prolongación de la calle Belgrano, su costado al SE está formado por una línea quebrada de dos tramos que partiendo de frente miden sucesivamente 274 metros 40 cm y 69 metros 60 cm, lindando ambas, superficie extrapoligonal en medio, con Arroyo de Giles, su contrafrente al SO mide  307 metros 58 cm y linda con parcela 118-n y con parte de la 118-m y su costado al NO está formado por una línea quebrada de tres tramos, que partiendo del contrafrente meden sucesivamente: 187 metros 63 cm; 215 metros 73 cm y 150 metros y 5 cm lindando la primera con parte de la parcela 118-cr, y las otras dos con la parcela 118-cm; 2) Parcela 118da: Según título mide su frente al S está formado por una línea quebrada en cinco tramos de: 1º tramo: 170 metros 24 cm, linda haciendo frente con calle Rawson; 2º tramo: 143 metros 40 cm; 3º tramo: 94 metros 33 cm; 4º tramo: 33 metros 88 cm, lindando por éstos últimos con parte de la parcela 118-cz; y 5º tramo: 90 metros 46 cm lindando con la parcela 118-cy; todas las parcelas linderas de su mismo plano; 205 metros 40 cm su costado NO, por donde linda con parte de la parcela 118-m; 253 metros 62 cm su contrafrente al NE, lindando con parte de la parcela 118-cs; y 274 metros 48 cm poligonal al E, lindando con Arroyo de Giles. 3) Parcela 118m: Según título mide 315 metros 65 cm en los costados NO y SE por 237 metros sesenta cm en los del NE y SO y linda al NO calle en medio, con lote 43; al SE, con el 45; al NE con el 49 y al SO camino en medio, con el 35. Según cédula catastral Ley 10.707 mide y linda: mide 315 metros 65 cm en los costados NO y SE por 237 metros sesenta cm en los del NE y SO y linda al NO calle cerrada; al SE, con las parcelas 118-da t 118-cy; al NE con la parcela 118-cr y parte de la parcela 118-cs y al SO con la calle Rawson.- - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD resulta ser PROPIETARIA y POSEEDORA de los siguientes inmuebles:

Cesiones del Decreto-Ley 8912/79:

  • Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc.: D, Qt.: 8, Fr.: I, Parcela 8 y Partida Inmobiliaria 14.998, con una superficie de 479,54 m2 e individualizado en el Plano 94-26-2013 agregado al presente como ANEXO II-A.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc.: B, Fr.: IV, Mz.: 202, Parcela 17 y Partida Inmobiliaria 13.571, con una superficie de 1.186,70 m2 e individualizado en el Plano 94-21-1992 agregado al presente como ANEXO II-B.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. IX, Secc.: D, Fr.: IV, Parcela 7, con una superficie de 3.042,34 m2 e individualizado en el Plano 94-27-2014 agregado al presente como ANEXO II-C.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. XII, Secc.: A, Mz.: 19, Parcela 7, con una superficie de 2.695,75 m2 e individualizado en el Plano 94-32-2015 agregado al presente como ANEXO II-D.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc.: D, Mz.: 8an, Parcelas 9-10, con una superficie de 1.340,43 m2 e individualizado en el Plano 94-09-2019 agregado al presente como ANEXO II-E.

Sobrante:

  • Nomenclatura Catastral: Circ. IX, Secc.: A, Fr.: III, Parcela 6 y Partida Inmobiliaria 15.615, con una superficie de 4.690,82 m2 e individualizado en el Plano 94-7-2013 agregado al presente como ANEXO II-F.

Cesiones del Decreto-Ley 8912/79 de proyectos de división sobre estos inmuebles:

  • Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc.: D, Qt.: 8, Parcela 47a, con una superficie de 865,04 m2 e individualizado en el ANEXO II-G que se agrega al presente.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc.: D, Qt.: 8, Parcelas 39 y 38b, con una superficie de 917,20 m2 e individualizados en el ANEXO II-H que se agrega al presente.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc.: E, Qt.: 1, Parcela 20, con una superficie de 1.078,81 m2 e individualizado en el ANEXO II-I que se agrega al presente.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc.: D, Qt.: 1, Parcela 8, con una superficie de 1.800m2 (6 lotes de 300m2 cada uno) de una cesión de 4.331,00m2 e individualizados en el ANEXO II-J que se agrega al presente.
  • Nomenclatura Catastral: Circ. IX, Secc.: C, Cha.: 15, Fracción: 1, Parcela 1, con una superficie de 2.666,22 m2 e individualizado en el ANEXO II-K que se agrega al presente.

TERCERA: Objeto: Las partes manifiestan que han acordado realizar un convenio en relación a las fracciones identificadas en las cláusulas anteriores y descriptas en el ANEXO I, II-A, II-B, II-C, II-D, II-E, II-F, II-G, II-H, II-I, II-J y II-K, con el fin de promover el desarrollo urbano que incorporará suelo urbanizado, que el Partido hoy necesita, además de ampliar los espacios públicos que preservan valores ambientales y patrimoniales, de acuerdo con las exigencias planteadas por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de San Andrés de Giles, aprobado por Ordenanza N° 2233/19, Dec. de promulgación Nº 5264/19 y Ordenanza Nº 2309/20 Dec. de promulgación Nº 2595/20. Dicho acuerdo se regirá por los términos establecidos en los artículos siguientes.- - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - -  - - -

CUARTA: Proyecto de Mensura, subdivisión y cesión de calles: La MUNICIPALIDAD, ha confeccionado un croquis del proyecto de mensura y subdivisión correspondiente al sector de las parcelas mencionadas en la Clausula Primera, conforme lo enunciado en el presente convenio, que firman de conformidad las partes y que como ANEXO III se agrega al presente, formando parte integrante del mismo.- - - - -  - - - - -  - - - -  -

QUINTA: Obligaciones que asume el Municipio: la Municipalidad se compromete con los siguientes puntos:

  •  Realizar los trámites necesarios dentro de su jurisdicción y de la Provincia, para el visado de los planos de subdivisión que sean necesarios para cada inmueble según los croquis del ANEXO III, incluyendo la modificación al Código de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de San Andrés de Giles necesaria para darle normativa a la parcela objeto del loteo.
  • Aportar las maquinarias necesarias para la construcción de las calles necesarias para el fraccionamiento de parcelas que surgen al sur del Espacio Verde.
  • Realizar las desafectaciones de Espacio Verde a través de ordenanza, en el momento que sea necesario para la permuta y subdivisión.
  • Entregar los inmuebles enunciados en la cláusula segunda, libres de toda ocupación.

SEXTA: Obligaciones del propietario: El Señor RAÚL AMÉRICO CARELLO se compromete a:

  1. Donar a LA MUNICIPALIDAD como compensación del presente Convenio la superficie destinada a Espacio Verde señalada en el ANEXO III, cuya superficie es de QUINCE HECTAREAS OCHENTA Y CUATRO AREAS, con todo lo plantado y adherido al suelo, libre de todo ocupante y ocupación; dejando constancia que se encuentra una antena enclavada en el predio, la cual fue abandonada por su dueño hace más de veinte años y su extracción, en caso de creerlo necesario, correrá por cuenta y orden del municipio.-
  2. Donar a LA MUNICIPALIDAD como compensación del presente convenio por el cambio de indicadores del área a urbanizar, la superficie destinada a la ampliación del Barrio Familia Propietaria, señalada en el ANEXO III, cuya superficie es de SIETE MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, con todo lo plantado y adherido al suelo, libre de todo ocupante y ocupación.- - - - - - -

SÉPTIMA: EL PROPIETARIO se hará cargo del costo y realización de las siguientes obras de infraestructura: apertura de calles, desagües pluviales, agua corriente, forestación sobre veredas, alumbrado público y red energía eléctrica domiciliaria, de acuerdo con la memoria descriptiva que en Anexo IV las partes firman de conformidad y se agrega como parte integrante del presente. Asimismo, se deja expresa constancia que a los efectos de proceder al visado de los planos de mensura correspondientes, la Municipalidad deberá certificar que se encuentren realizadas las obras de Energía Eléctrica Domiciliaria y Pública, en su defecto, resultará necesaria la obtención de la factibilidad otorgada por parte de la empresa de energía eléctrica, las cuales serán en todos los casos a cargo y costo de EL PROPIETARIO. Así también, y previo al visado del plano de mensura, se requerirá la certificación por parte de la MUNICIPALIDAD de las obras de infraestructura realizadas por EL PROPIETARIO conforme lo establecido en el presente convenio.- - -

OCTAVA: Cargo de los gastos: Las partes convienen que los gastos y honorarios de escrituración de la totalidad de las parcelas y/o fracciones comprendidas en el presente, incluídas las donadas a la Municipalidad, serán soportados íntegramente por el PROPIETARIO. Con relación a los trámites de mensura y subdivisión de todos los predios, como así también a las obras de infraestructura a cargo del propietario, queda excluida la Municipalidad por dichos gastos y honorarios.- - - -  - - -  - - - - - -  -

Asimismo, a partir de hoy, cada parte será responsable de los impuestos, tasas, contribuciones y servicios que los bienes que reciben devenguen para el futuro. Ambas declaran conocer y aceptar el estado en que se encuentran los inmuebles por haberlos visitado previamente.- - - - - - -  - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

NOVENA: Las obligaciones asumidas precedentemente por las partes, quedan sujetas a la aprobación del presente convenio y sus anexos por el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, por lo que se suscribe ad referéndum del Departamento Deliberativo Municipal. En el caso de que ésta se configure, su vigencia está sometida a la condición suspensiva de que todas las actuaciones y trámites de subdivisión detalladas en el presente convenio y sus anexos merezcan efectiva y definitiva aprobación por parte de los organismos Provinciales y Municipales que correspondan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - -

DÉCIMA: Autorización: Se deja expresamente establecido que el Municipio tiene la autorización del PROPIETARIO para proceder a realizar la traslación de dominio de las parcelas que le fueron donadas en el presente acuerdo por compensación.- - - - -

DÉCIMA PRIMERA: Jurisdicción: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilios en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, y se someten a la competencia de los Tribunales en lo contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción que pueda corresponderles.- - - - - -  - - - -  - - - - -  - - - - - -  -

En prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Andrés de Giles, a los ....... días  del mes de julio del año 2021.