Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2001/21
San Andrés de Giles, 06/08/2021
Visto
Lo solicitado por las autoridades de los Clubes Recreativo Rawson, Atlético Almafuerte, Victoria, de Caza y Pesca El Dorado y Atlético Villa Manchi en su presentación registrada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad mediante expediente N° 4101-11377/21 ; y
Considerando
Que requieren al Municipio la autorización correspondiente para organizar, promover y vender una rifa a total beneficio de la institución.
Que las entidades se encuadran dentro de las disposiciones del art. 1ro. ss.y cc. de la ordenanza municipal nro. 1115/06 y 1797/14.
Que las Entidades peticionantes al momento de presentar la solicitud de autorización, motivo del presente, ha sido impuesta por parte de esta Municipalidad, de los términos de la ley provincial nro. 9403, referente al régimen de organización de rifas por entidades de bien público y la obligación de requerir autorización municipal, como asi también de lo dispuesto por los actos administrativos mencionados anteriormente.
Por todo lo expuesto, el Intendente Municipal en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ley nro. 9403 , las ordenanzas municipales nro. 1115/06 y 1797/14 y demás reglamentaciones vigentes en la materia
D E C R E T A
ARTICULO 1ro.; Autorizar a los Clubes Recreativo Rawson, Atlético Almafuerte, Victoria, de Caza y Pesca El Dorado y Atlético Villa Manchi, para que organicen , promuevan, y pongan en circulación y a la venta una rifa, para ser vendida exclusivamente dentro del Partido de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2do.;Establécese que los fondos que se recauden con el producido de la venta de la rifa autorizada en el artículo anterior, serán destinados sin excepción, a las actividades propias de la instituciones peticionantes.
ARTICULO 3ro.;La rifa autorizada a través del presente decreto, constará de 1000 números siendo su valor unitario de $ 4.400 ( cuatro mil cuatrocientos pesos ).El número adquirido podrá ser abonado al contado o en once cuotas iguales ,mensuales y consecutivas de pesos cuatrocientos ($ 400) cada una.
Los premios a otorgar serán los siguientes:
SORTEOS MENSUALES: Se realizarán por la quiniela nocturna de la Provincia de Buenos Aires, el segundo sábado de cada mes, desde el momento de la suscripción , hasta un mes antes del sorteo final, o sea, la última jugada del mes de junio de 2022- sábado-. Una orden de compra por un valor de $ 35.000.
SORTEO FINAL. PRIMER PREMIO: Orden de compra por valor de $ 500.000. A sortearse el segundo sábado del mes de julio de 2022 por la quiniela nocturna de la lotería de la Provincia de Buenos Aires. Participan todos aquellos socios que hayan abonado la totalidad de la campaña, acreditando dicho pago con el recibo oficial .
SEGUNDO PREMIO: Orden de compra por un valor de $ 100.000 (Pesos cien mil) . TERCER PREMIO: Orden de compra por un valor de $ 50.000 (Pesos cincuenta mil) CUARTO PREMIO: Orden de compra por un valor de $ 25.000 (Pesos veinticinco mil QUINTO PREMIO: Orden de compra por valor de $ 10.000 (Pesos diez mil)
ARTICULO 4to.; Establécese que en caso de comprobarse el incumplimiento de los art. 5to. y 6to. de la ley 9403, la Entidad peticionante se hará pasible de las multas determinadas en el art. 11 de la referida ley, cuyos términos les han sido impuestos al momento de tramitar la autorización de esta rifa.
ARTICULO 5to.;La entidad organizadora, deberá brindar a los adquirentes de la rifa, la debida protección en cuanto a las obligaciones asumidas, en especial la entrega de los premios en las fechas indicadas, garantizándole al comprador una publicidad veraz y suficiente de la rifa.
ARTICULO 6to.;Establecer que los peticionantes, deberán rendir cuentas a esta Municipalidad del resultado del sorteo, dentro de los 30 dias posteriores a la realización del mismo.
ARTICULO 7mo.;Notificar a los peticionantes, registrar y archivar.